Jurismart

Decreto Local 012 de 2024

Decreto Local 012 de 2024 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Tipo
Decreto Local
Número
012
Año
2024
Fecha
21 de junio de 2024
Entidad
Alcaldía Local de Antonio Nariño
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 012 DE 2024

(Junio 21)

_Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño para los días 04, 05, 11 y 12 de julio de 2024_

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO (E)

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 1421 1993 (julio21) “ _Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá_ ”, en su artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86) determina las facultades de los Alcaldes Locales y de los artículos [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#87) a [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#95) la naturaleza, patrimonio, participación en el presupuesto distrital, la contribución y la eficiencia, la representación legal, apropiaciones, celebración de contratos, y la participación ciudadana y comunitaria de los Fondos de Desarrollo Local.

Que la Ley 2116 de 2021 (julio 29) "_por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá_ ", modifica algunos artículos del Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico en su artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#11) modifica el artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86) del Decreto Ley 1421 de 1993 en lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.

Que el Artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las Juntas Administradoras Locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.

Que el inciso segundo de la misma disposición prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el alcalde local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración.

Que de conformidad con el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#73) del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que _“El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades”._ Que en atención a los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67756#1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67756#2) del Decreto Nacional 1079 DE 2016 “ _Por el cual se declara el Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos_ ”, dispone que: “ _Artículo 1°. Declaración Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos. Declárase el 4 de julio de cada año, como el Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos._ _Artículo 2°. Aplicación. En dicha fecha, el Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior, y en articulación con las entidades territoriales, coordinará con las Iglesias, Confesiones, Denominaciones, Comunidades Religiosas, Federaciones, Confederaciones, Asociaciones de Ministros y distintas Organizaciones sociales religiosas, jornadas de reflexión institucional, de oración, actos religiosos y conmemorativos de difusión y socialización sobre el respeto e igualdad de religiones y cultos; permitiendo en estos espacios de diálogo y debate, en todos los ámbitos de la vida social, cultural y política, el efectivo disfrute de las garantías del ejercicio de la libertad religiosa y de cultos en el territorio nacional.(…)”_ Que en atención al artículo [312](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#312) de la Ley 2294 de 2023, el Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatización-SINALIBREC, estará constituido por las entidades públicas tanto nacionales como territoriales que estén encargadas de formular, ejecutar e impulsar los planes, programas, proyectos y acciones tendientes a la implementación de la política pública de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia, con el propósito de fortalecer las capacidades de las organizaciones religiosas.

Que mediante el Decreto [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=74702) de 2018 se crea la Política Pública Distrital de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia, para el Distrito Capital. Que, mediante correo electrónico del 20 de junio de 2024, el Edil MICHAEL MEDRANO NAVARRETE, presidente de la JAL, solicita al Alcalde Local (E) convocar a la JAL a sesión extraordinaria en atención a lo señalado en el numeral 17 del artículo 24 del Acuerdo local 02 de 2018[1].

Que el artículo [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76992#50) del Acuerdo Local 02 de 2018, dispone que la Junta Administradora Local - JAL sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Local por el término que este fije, sesiones donde únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración. Que, en atención a lo anterior, se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias con el fin de desarrollar y evaluar el proyecto de acuerdo “ _POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE E INSTITUCIONALIZA LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS, EL GÓSPEL DE LA 15 Y EL FORO LOCAL DE LIBERTAD RELIGIOSA EN LA LOCALIDAD ANTONIO NARIÑO_ ”, de conformidad con lo señalado en las consideraciones anteriores. Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias los días cuatro (04), cinco (05), once (11) y doce (12) de julio de 2024, con el objeto de desarrollar y evaluar el proyecto de acuerdo “ _POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE E INSTITUCIONALIZA LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS, EL GÓSPEL DE LA 15 Y EL FORO LOCAL DE LIBERTAD RELIGIOSA EN LA LOCALIDAD ANTONIO NARIÑO_ ”. ARTÍCULO SEGUNDO: Durante el término de convocatoria a sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Antonio Nariño solamente se podrá ocupar de los asuntos que se someten a consideración mediante el presente Decreto Local. ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de junio del año 2024. MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ

Alcalde Local de Antonio Nariño (E) Nota: Ver norma original en Anexos.

NOTA AL PIE DE PÁGINA:

* * * [1] “ _Por medio del cual se modifica el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño”._

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar