Decreto Local 010 de 2024
Decreto Local 010 de 2024 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 010
- Año
- 2024
- Fecha
- 5 de julio de 2024
- Entidad
- Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 010 DE 2024
(Julio 05)
_Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe_
La Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe (e), en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, atendiendo lo dispuesto en el Decreto Distrital 011 de 2008 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley[1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027)de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.
Que la Ley[2116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559)de _2021_ _"Por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá",_ modifica algunos artículos del Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico su artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#11) modifica el artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86) del Decreto Ley1421 de 1993 en lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) establece que _"Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (10.) de marzo; el primero (10.) de junio; el primero (10.) de septiembre, y el primero (10.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más._ También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. _En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración"._ __ Que de conformidad con el artículo[73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#73)del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que _"El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento, Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades"._ __ Que la Secretaría Técnica CONFIS - SDP, a través de la Circular No. 03 de 2024 de junio 18 de 2024, efectúo la distribución parcial de excedentes financieros.
Que la Secretaría Distrital de Planeación con Radicado: 2-2024-39046, emitió concepto favorable para la modificación presupuestal a gastos de inversión, originada en la distribución de excedentes financieros. Que, de acuerdo con el anterior fundamento normativo, se considera pertinente convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, con el propósito de realizar la Adición de excedentes financieros. En mérito de lo expuesto, este Despacho,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe durante el periodo del día 8 al 17 de julio de 2024 inclusive. ARTÍCULO 2°. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, UNICAMENTE se ocupará de realizar el proceso de _“Adición de Excedentes financieros”_ ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157317). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
DIMELZA MENDOZA RUEDA
Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe (e)
Nota: Ver norma original en Anexos.
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