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Decreto Local 012 de 2024

Decreto Local 012 de 2024 Alcaldía Local de Puente Aranda

Tipo
Decreto Local
Número
012
Año
2024
Fecha
5 de agosto de 2024
Entidad
Alcaldía Local de Puente Aranda
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 012 DE 2024

(Agosto 05) __ _Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la junta Administradora Local de Puente Aranda entre el ocho (08) de agosto de 2024 y el treinta y uno (31) de agosto del 2024_

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993 _“Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”,_ en su artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86) determina las facultades de los Alcaldes Locales, y en los artículos [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#87) a [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#95) la naturaleza contempla el patrimonio, la participación en el presupuesto distrital, la contribución y la eficiencia, la representación legal, apropiaciones, celebración de contratos, y la participación ciudadana y comunitaria de los Fondos de Desarrollo Local. __ Que la Ley [2116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559) de 2021 _“Por medio de la cual_ se _modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá”,_ modifica algunos artículos del Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, de- legación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico en su artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#11) modifica el artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86) del Decreto Ley 1421 de 1993 en Io concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) establece que “Las juntas _administra- doras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más._También__ _se _reunirán extraordinariamente__ ___por_ _convocatoria _que_ /es _haga_ e/ respectivo _alcalde__ _. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración”_(Subrayado fuera de texto). __ Que de conformidad con el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#73) del Decreto Ley 1421 de 1993 _“El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades”._ Que el Acuerdo Local No. [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94722) de 2020 _“por medio del cual se adopta el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Puente Aranda”_, en el artículo 49 determina las clases de sesiones de la Junta Administradora Local de Puente Aranda indicando que _(...) SESIONES EXTRAORDINARIAS. Aquellas que convoca el Alcalde local a iniciativa propia o por petición de la Junta Administradora Local de Puente Aranda. Durante estas sesiones, LA Corporación únicamente se ocupará de los asuntos para los cuales fue convocada. La convocatoria a las sesiones extraordinarias debe hacerse por el Alcalde Local, a través de un decreto local, debidamente publicitado entre los miembros de la Junta Administradora Local de Puente Aranda (…)”._ Que la Junta Administradora Local del ocho (08) de agosto del 2024 al treinta y uno (31) de agosto del 2024, no se encuentra en sesiones ordinarias y según el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto Ley 1421 de 1993 __“(...) También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el_ _respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente_ _se ocuparán de los asuntos que el mismo someta a consideración__ ” (Subrayado fuera de texto).

Que la Circular Conjunta No 006 del 22 de febrero de 2024, mediante la cual los Secretarios Distritales de Planeación y Gobierno y el Director del Instituto para la Participación Ciudadana- IDEPAC, fijaron los lineamientos metodológicos para la realización de los encuentros ciudadanos y la formulación de los planes de desarrollo local 2025 - 2028, estableció, entre otros, el cronograma para el desarrollo de los mismos, determinando que el ajustes, presentación y trámite ante la JAL del proyecto de Acuerdo Local del Plan de Desarrollo Local, se desarrollará en las siguientes fechas: | ACTIVIDADES | FECHA | RESPONSABLE ---|---|--- Ajustes y radicación del proyecto a la JAL | Hasta el 8 de agosto | Alcaldía Local Presentación del proyecto a la JAL | 9 de agosto | Alcaldía Local Adopción por parte de la JAL | Hasta el 31 de agosto | JAL Que en consecuencia, es necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda, para que aborde el estudio, debate y aprobación del proyecto de Acuerdo Local del Plan de Desarrollo Local 2025 - 2028 presentado por este despacho.

Que, en virtud de lo anterior, se procede a convocar a la Junta Administradora Local de Puente Aranda a sesiones extraordinarias.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

PRIMERO. Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda entre el ocho (08) de agosto del 2024 y el treinta y uno (31) de agosto del 2024.

SEGUNDO. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Puente Aranda solamente se ocupará del el estudio, debate y aprobación del proyecto de Acuerdo Local del Plan de Desarrollo Local 2025 - 2028.

TERCERO. La Junta Administradora Local de Puente Aranda únicamente se ocupará de los asuntos por los cuales está siendo citada a sesiones extraordinarias y una vez aborde, analice, sintetice, y concluya los temas relacionados con el objeto de la convocatoria, se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias, que no podrán superar el treinta y uno (31) de agosto del 2024.

CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=158858).

Se expide en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de agosto del año 2024.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

VÍCTOR ALFONSO CRUZ SÁNCHEZ

ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

Nota: Ver norma original en Anexos.

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