Decreto Local 010 de 2024
Decreto Local 010 de 2024 Alcaldía Local de Puente Aranda
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 010
- Año
- 2024
- Fecha
- 16 de julio de 2024
- Entidad
- Alcaldía Local de Puente Aranda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 010 DE 2024
(Julio 16)
_Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la junta Administradora Local de Puente Aranda entre el diecisiete (17) de julio de 2024 y el treinta y uno (31) de julio del 2024_
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 “ _Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá_ ”, en su artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86) determina las facultades de los Alcaldes Locales, y en los artículos 87 a 95 la naturaleza contempla el patrimonio, la participación en el presupuesto distrital, la contribución y la eficiencia, la representación legal, apropiaciones, celebración de contratos, y la participación ciudadana y comunitaria de los Fondos de Desarrollo Local.
Que la Ley 2116 de 2021 “ _Por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá_ ”, modifica algunos artículos del Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, de- legación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico en su artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#11) modifica el artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86) del Decreto Ley 1421 de 1993 en Io concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) establece que “ _Las juntas administra- doras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más._También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde._ En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo so- meta a su consideración_” (Subrayado fuera de texto).
Que de conformidad con el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#73) del Decreto Ley 1421 de 1993 “ _El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades”._ Que el Acuerdo Local No. 001 de 2020 “ _por medio del cual se adopta el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Puente Aranda”,_ en el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94722#49) determina las clases de sesiones de la Junta Administradora Local de Puente Aranda indicando que _(...) SESIONES EXTRAORDINARIAS. Aquellas que convoca el Alcalde local a iniciativa propia o por petición de la Junta Administradora Local de Puente Aranda. Durante estas sesiones, LA Corporación únicamente se ocupará de los asuntos para los cuales fue convocada. La convocatoria a las sesiones extraordinarias debe hacerse por el Alcalde Local, a través de un decreto local, debidamente publicitado entre los miembros de la Junta Administradora Local de Puente Aranda (…)”._ Que la Junta Administradora Local del diecisiete (17) de julio del 2024 al treinta y uno (31) de julio del 2024, no se encuentra en sesiones ordinarias y según el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto Ley 1421 de 1993 _“(...) También _se reunirán extraordinariamente_ por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que el mismo someta a consideración”_ (Subrayado fuera de texto).
Que es necesario que la Junta Administradora Local de Puente Aranda aborde los siguientes temas: el debate y aprobación de los excedentes financieros, y realice sesión conjunta con la localidad de mártires para abordar problemáticas de inseguridad Inter locales. Que, en virtud de lo anterior, se procede a convocar a la Junta Administradora Local de Puente Aranda a sesiones extraordinarias. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
PRIMERO. Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda entre el diecisiete (17) de julio del 2024 y el treinta y uno (31) de julio del 2024. SEGUNDO. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Puente Aranda solamente se ocupará del debate y aprobación de los excedentes financieros, y realización de sesión conjunta con la localidad de mártires para abordar problemáticas de inseguridad Inter locales. TERCERO. La Junta Administradora Local de Puente Aranda únicamente se ocupará de los asuntos por los cuales está siendo citada a sesiones extraordinarias y una vez aborde, analice, sintetice y concluya los temas relacionados con el objeto de la convocatoria, se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias, que no podrán superar el treinta y uno (31) de julio del 2024. CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157737). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Bogotá D.C. a los 16 días del mes de julio del año 2024.
JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS
ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA Nota: Ver norma original en Anexos.
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