Decreto Local 015 de 2024
Decreto Local 015 de 2024 Alcaldía Local de Fontibón
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 015
- Año
- 2024
- Fecha
- 30 de julio de 2024
- Entidad
- Alcaldía Local de Fontibón
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 015 DE 2024
(Julio 30) __ _Por medio del cual se modifica el Decreto Local_ _[014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=158717)de 2024 por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Fontibón_
LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que los numerales primero ([1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#11.n.1)) quinto ([5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#11.n.5)) y trece ([13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#11.n.13)) del artículo 11, de la Ley 2116 de 2021, confiere atribuciones a los Alcaldes Locales para cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales, cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo de Bogotá, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras Locales y otras autoridades distritales y coordinar la participación ciudadana en la localidad y de la articulación entre los procesos de participación ciudadana y la toma de decisiones del gobierno distrital.
Que el inciso segundo ([2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#71.i.2)) del artículo 71, del Decreto Ley 1421 de 1993, prevé que los Ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local, debiendo sesionar por el término que señale la misma y únicamente se preocuparán de los asuntos que este someta a su consideración.
Que mediante la circular CONFIS [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=156498) de 2024 se realizó la determinación y distribución de los excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2023.
Que mediante la circular CONFIS 003 de 2024 se realizó la segunda determinación y distribución parcial de los excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2023.
Que para incorporar dichos recursos en el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local el manual operativo distrital establecido a través de la resolución [191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda establece que una vez comunicada por el CONFIS distrital la distribución de excedentes financieros, los Fondos de Desarrollo Local beneficiarios de estos, procederán a tramitar la adición ante la Junta Administradora Local.
Que el inciso segundo ([2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71.i.2)) del artículo 71, del Decreto Ley 1421 de 1993, prevé que los Ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local, debiendo sesionar por el término que señale la misma y únicamente se preocuparán de los asuntos que este someta a su consideración.
Que el artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#76), del Decreto-Ley 1421 de 1993, establece que los Alcaldes pueden presentar Proyectos de Acuerdos Locales.
Que el artículo 76, del Acuerdo Local 04 de 2009, plantea que los Alcaldes Locales pueden presentar iniciativas como lo establece el artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#76) del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que el 28 de julio, la Junta Administradora Local de Fontibón, remitió correo electrónico a la alcaldesa local con radicado 20245910078802 informando la devolución del Decreto Local [014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=158717) de 2024 teniendo en cuenta que de conformidad con el reglamento interno de la corporación, el periodo convocado no permitiría dar trámite al proyecto de acuerdo _“por medio del cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero de la vigencia 2023 al presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón de la vigencia fiscal 2024”_.
Que adicionalmente la Junta Administradora Local de Fontibón solicitó convocar a dichas sesiones a partir del primero de agosto de la presente anualidad.
Que el artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#69) del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que es una atribución de las Juntas Administradoras Locales adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.
Que el artículo [55](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#55) del acuerdo distrital 878 de 2023 establece que el Plan de Desarrollo Local es un instrumento de la planeación en el que se establece el marco del desarrollo de la localidad con una visión estratégica compartida y de futuro con base en las necesidades de la localidad, el cual es resultado de un proceso de concertación entre los diversos actores de la planeación local y la comunidad. En él se definen las prioridades del desarrollo para orientar la aplicación racional de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, permitiendo así concebir objetivos y metas alcanzables en un período determinado que contribuyan al desarrollo de la localidad.
Que el artículo [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#56) del acuerdo distrital 878 de 2023 determinó que la Secretaría Distrital de Planeación, como autoridad coordinadora del Sistema Distrital de Planeación, impartirá los lineamientos y orientaciones generales para la formulación de los Planes de Desarrollo Local. Éstas deberán contener como mínimo: la ruta metodológica, el cronograma de las grandes actividades y las recomendaciones técnicas necesarias para su formulación. Estos lineamientos deberán desarrollarse de manera consistente con el proceso de presupuestos participativos definido por la Administración Distrital.
Que el artículo [61](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#61) del acuerdo distrital 878 de 2023 indica que una vez consolidado el proyecto del Plan de Desarrollo Local por parte del Alcalde(sa) Local, este procederá, en los siete (7) días calendario siguientes, a hacer la presentación a la Junta Administración Local, el proyecto del plan será presentado por programas, con anexos de la justificación de no inclusión de estas si aplica.
Que el artículo [62](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#62) del acuerdo distrital 878 de 2023 determinó que las Juntas Administradoras Locales deberán decidir sobre la aprobación de los Planes de Desarrollo Locales de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, o la norma que lo sustituya o modifique.
Que la Circular Conjunta 006 de 2024 estableció los lineamientos metodológicos para la realización de los Encuentros Ciudadanos y la formulación de los Planes de Desarrollo Local 2025-2028.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Fontibón, para que de trámite al proyecto de acuerdo por medio del cual se realiza la modificación al presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón - 2024 por excedentes financieros del cierre de la vigencia fiscal 2023 y además realicé el trámite al proyecto de acuerdo por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de Fontibón” 20252028 - “Fontibón Camina Segura”
Que en mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de Fontibón.
DECRETA:
Artículo 1. Modificar el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=158717#1) del Decreto Local [014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=158717) de 2024 _“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Fontibón”_ el cual quedará así: Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Fontibón por el periodo comprendido entre el 01 de agosto y el 31 de agosto 2024. Artículo 2. En el periodo convocado, la Junta Administradora Local de Fontibón dará trámite al proyecto de acuerdo _“por medio del cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero de la vigencia 2023 al presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón de la vigencia fiscal 2024”._ __ Artículo 3. Durante este periodo, La Junta Administradora Local de Fontibón también dará trámite al proyecto de acuerdo _“por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de Fontibón” 2025-2028 - “Fontibón Camina Segura”_
durante el periodo de sesiones extraordinarias convocado. Artículo 4. La Junta Administradora Local de Fontibón únicamente se ocupará de los asuntos por los cuales está siendo citada a sesiones extraordinarias y una vez aborde, analice, sintetice, y concluya los temas relacionados con el objeto de la convocatoria, se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias.
Artículo 5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=158659).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Bogotá D.C. a los 30 días del mes de julio del año 2024.
ADRIANA YANETH ORTIZ UBAQUE
Alcaldesa Local de Fontibón
Nota: Ver norma original en Anexos.
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