Ley 2391 de 2024
Ley 2391 de 2024 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 2391
- Año
- 2024
- Fecha
- 26 de julio de 2024
- Entidad
- Congreso de la República de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 2391 DE 2024
(Julio 26)[](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193472)[Reglamentada por el Decreto Nacional 616 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193472)
_P or medio de la cual se establece la gratuidad en el pago de los derechos de grado de estudiantes pertenecientes a los grupos, A, B y C del Sisbén IV, grupos étnicos, población campesina, población víctima del conflicto armado, y población con discapacidad en las instituciones de educación superior públicas, y se dictan otras disposiciones_
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1. El objeto de la presente Ley es establecer la gratuidad en el pago de los derechos de grado para los estudiantes pertenecientes a los grupos A, B y C del Sisbén IV, Grupos Étnicos, Población Campesina, Población Víctima del Conflicto Armado y Población con Discapacidad, en el territorio colombiano, con el fin de eliminar obstáculos y garantizar la equidad y la accesibilidad a la educación superior en Colombia. Para efectos de la presente ley se entiende por grupos étnicos, población indígena, población NARP y pueblo ROM. ARTICULO 2°. Las personas que pertenezcan a los grupos A, B y C del SISBÉN IV, Grupos Étnicos, Población Campesina, Población Víctima del Conflicto Armado y Población con Discapacidad, que se encuentren cursando un programa de pregrado en cualquier institución de educación superior pública del país y cumplan los requisitos de grado, no se les exigirá el pago de los derechos de grado. Para poder acceder a este beneficio, las personas deberán cumplir con el siguiente requisito: 1. Acreditar la pertenencia a los grupos A, B y C del SISBEN IV, y/o GRUPOS ETNICOS, POBLACIÓN CAMPESINA Y POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD y/o estar inscrito al Registro Único de Víctimas. ARTÍCULO 3°. De la progresividad.** A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional garantizará de manera gradual, la financiación necesaria para asegurar la gratuidad en el valor de los derechos de grado de los jóvenes colombianos que se gradúen de un programa de pregrado en una de las instituciones de educación superior públicas, priorizando los pertenecientes a los grupos poblacionales étnicos, población campesina, víctimas del conflicto armado y población con discapacidad y posteriormente a la población más vulnerables de acuerdo con la focalización socioeconómica Sisbén IV o el instrumento que haga sus veces definido por el Departamento de Planeación Nacional.
ARTÍCULO 4°. Financiación. El pago de los derechos de grado se realizará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Gobierno Nacional. Los recursos de financiación de la presente ley estarán a cargo del Presupuesto General de la Nación.
Parágrafo. 1. En ningún caso lo aquí dispuesto podrá afectar los presupuestos anuales, ni las transferencias que por ley se realizan a las instituciones de educación superior y su financiación será exclusivamente proveniente de recursos adicionales dispuestos por el Gobierno Nacional para dar cumplimiento a esta Ley.
Parágrafo. 2. Los municipios, distritos y departamentos quedan facultados para disponer recursos o cofinanciar el pago de los derechos de grado de la población objeto de la iniciativa, según lo disponga cada ente territorial. ARTICULO 5°. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará la |presente ley en un plazo no superior de seis (6) meses a partir de su expedición. ARTÍCULO 6°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ EL SECRETRIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA GREGORIO ELJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS EL SECREETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES **JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA GRATUIDAD EN EL PAGO DE LOS DERECHOS DE GRADO DE ESTUDIANTES PERTENECIENTES A LOS GRUPOS, A, B Y C DEL SISBEN IV, GRUPOS ÉTNICOS, POBLACIÓN CAMPESINA, POBLACIÓN VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO, Y POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICAS, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de julio del año 2024.
El ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de funciones legales y constitucionales, mediante Decreto 0917 del 22 de julio de 2024.
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
EL MINISTRO DEL INTERIOR
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
EL MINISTRO DE EDUACIÓN NACIONAL
JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN
Nota: Ver norma original en Anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Ley 463 de 1998
LEY 463 DE 1998 Por medio de la cual se aprueba el "Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT)", elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmen…
-
Ley 2628 de 2026
LEY 2628 DE 2026 (Agosto 26) Por medio del cual se establecen medidas, servicios y mecanismos de atención integral, para la protección e inclusión de las perso…
-
Ley 2630 de 2026
LEY 2630 DE 2026 (Agosto 27) Por medio del cual se crea la Política Pública Nacional en Multilingüismo (PPNM) reconociendo la riqueza cultural y lingüística de…
-
Ley 2629 de 2026
LEY 2629 DE 2026 (Agosto 26) Por medio de la cual se crea un sistema específico de carrera administrativa para el cuerpo de Guardaparques de Parques Nacionales…
-
Ley 2626 de 2026
LEY 2626 DE 2026 (Agosto 24) Por medio de la cual se moderniza la asignatura de tecnología e informática, se establecen lineamientos para la formación digital …