Resolución 967 de 2024
Resolución 967 de 2024 Secretaría Distrital de Planeación
- Tipo
- Resolución
- Número
- 967
- Año
- 2024
- Fecha
- 19 de junio de 2024
- Entidad
- Secretaría Distrital de Planeación
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 967 DE 2024
(Junio 19)
_Por la cual se adopta la Guía para el Seguimiento de Políticas Públicas Distritales_
LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 73 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 3 del Decreto Distrital 668 de 2017 y los artículos 3 y 5 del Decreto Distrital 432 de 2022, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia establece que: _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización la delegación y desconcentración de funciones (...)”._ __ Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#7)° del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en el marco de los principios de la función administrativa dispone que: _“Las autoridades administrativas del Distrito Capital serán responsables del cumplimiento de las políticas y los objetos propuestos en los planes de desarrollo económico, social y de Obras Públicas distrital y de la respectiva localidad, en el plan de ordenamiento territorial y en la misión y objetivos de los organismos y entidades procurando la mayor efectividad e impacto para garantizar el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos humanos, individuales y colectivos, de sus habitantes_”.
Que de conformidad con el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#23) ibídem, _“Las secretarías de despacho son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, que, bajo la dirección de la respectiva secretaria o secretario, tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen. Así como la coordinación y supervisión de su ejecución (…)”._ __ Que el literal [j](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#23.l.j)) del artículo 23 ibídem establece como una de las funciones de la Secretaría Distrital de Planeación la de _“(…) coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas y planes de desarrollo urbano y rural del Distrito Capital (…)”._ __ Que a través del artículo [25A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#25A) ibidem, adicionado mediante el artículo [127](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#127) del Acuerdo Distrital 645 de 2016 y modificado por el artículo [68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#68) del Acuerdo Distrital 761 de 2020, se creó el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital - CONPES D.C. como autoridad de planeación territorial presidido por la Alcaldía Mayor y conformado por los Secretarías de Despacho y cuya Secretaría Técnica de la instancia estará a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que la creación del CONPES D.C. responde a la necesidad de contar con una instancia que coordine y unifique los lineamientos que deben seguirse en el Distrito Capital para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas públicas del Distrito; garantizando la unidad de criterio y la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la política económica y social.
Que mediante el Decreto Distrital [668](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68752) de 2017 se reglamentaron los artículos [127](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#127) y [128](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#128) del Acuerdo Distrital 645 de 2016, y se dispuso que el CONPES D.C. adelantará la articulación en la formulación, implementación y seguimiento de las políticas públicas distritales, garantizando la unidad de criterio y la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la política económica y social.
Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68752#3) ibídem, delegó en el secretario Distrital de Planeación la expedición mediante Resolución de la Guía Para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital y la Guía para el Seguimiento de las Políticas Públicas Distritales, así como adoptar las modificaciones o actualizaciones de las mencionadas guías a que haya lugar.
Que mediante el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68752#6) del Decreto Distrital 668 de 2017, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121554#1) del Decreto Distrital 084 de 2022, dispone que: “ _Las Políticas Públicas Distritales podrán ser adoptadas mediante documentos CONPES D.C., o mediante decretos distritales de acuerdo con los criterios que defina el CONPES D.C. y la Guía para la Formulación e Implementación de Políticas Públicas del Distrito, con el fin de garantizar el carácter prospectivo y de largo plazo de las políticas públicas (…)”._ Que en los literales [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128740#3.l.a)) y [j](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128740#3.l.j)) del artículo 3 del Decreto Distrital 432 de 2022 “ _Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones_”, se establecen como funciones de la Secretaría Distrital de Planeación: _“(…) Formular, orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental del Distrito Capital; (…) coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas y planes de desarrollo urbano y rural del Distrito Capital (…)”._ __ Que mediante la Resolución [1809](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=98887) de 2018 de la Secretaría Distrital de Planeación se adoptó la versión vigente de la guía de seguimiento, en la cual se incorporaron orientaciones dirigidas a los sectores y entidades distritales sobre el monitoreo, implementación y seguimiento a las políticas públicas.
Que de acuerdo con el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#5)° del Acuerdo Distrital 878 de 2023 _“Por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” _corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación la coordinación del Sistema Distrital de Planeación, en su calidad de máxima entidad responsable de la planeación en el Distrito Capital. Que, de conformidad con lo anterior, es pertinente actualizar la Guía para el Seguimiento de Políticas Públicas Distritales, para incorporar las actualizaciones referidas a aspectos relacionados con la implementación de las políticas públicas, los mecanismos de seguimiento cuantitativo y cualitativo y las orientaciones para el monitoreo, entre otros aspectos de organización y descripción de la información contenida en la Guía.
Que teniendo en cuenta las consideraciones técnicas para actualización antes indicadas, es necesario derogar la Resolución [1809](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=98887) de 2018 de la Secretaría Distrital de Planeación la cual adoptó la Guía para el Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas del Distrito Capital, ya que la nueva versión incluye orientaciones del seguimiento a las políticas públicas que no están abordados en su versión vigente actualmente y que corresponden a cambios en su alcance, con el fin que la nueva versión incluya los avances en las materias descritas, ya que influyen en las actividades de monitoreo y seguimiento de políticas públicas distritales.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto [474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129100#10) de 2022, el proyecto de resolución surtió el correspondiente trámite de participación mediante su publicación en el Sistema LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital, del 6 al 14 de junio de 2024, invitando a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo. Dentro de dicho término no se presentaron comentarios por parte de los ciudadanos. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1 _°. Objeto_. Adoptar la Guía para el Seguimiento de Políticas Públicas Distritales que se encuentra contenida en el anexo de la presente resolución. Artículo 2°._Ámbito de Aplicación_ _._ Los sectores y las entidades responsables de realizar el Seguimiento a las políticas públicas del Distrito Capital deberán aplicar los lineamientos y procedimientos generales contenidos en para el Seguimiento de Políticas Públicas Distritales. Artículo 3**°.
_Asistencia_
__
_Técnica_. La Subsecretaría de Políticas Públicas y Planeación Social y Económica de la Secretaria Distrital de Planeación, a través de la Dirección de Formulación y Seguimiento de Políticas Públicas, brindará asistencia técnica a las entidades responsables de la implementación de las políticas públicas del Distrito Capital, en orientación y coordinación metodológica de la fase de seguimiento. Artículo 4°. La Subsecretaría de Políticas Públicas y Planeación Social y Económica de la Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Dirección de Formulación y Seguimiento de Políticas Públicas bridará la orientación y coordinará las actividades relacionadas con el seguimiento a la inversión de los recursos en el marco de los planes de acción de las políticas públicas. Artículo 5°._Vigencia_. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga la Resolución [1809](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=98887) de 2018 y las demás disposiciones que le sean contrarias. COMUNIQUESE Y CUMPLASE.**
Dada en Bogotá D.C, a los 19 días del mes de junio del año 2024.
URSULA ABLANQUE MEJIA
Despacho Secretaría Nota. Ver norma original y Anexos.
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