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Resolución 1222 de 2024

Resolución 1222 de 2024 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Resolución
Número
1222
Año
2024
Fecha
8 de julio de 2024
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1222 DE 2024

(Julio 08) __ _Por la cual se modifica la Resolución[555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122997)de 2022_

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas el artículo 42 de la Ley 715 de 2001, el literal i) del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015, el numeral 20 del artículo 6 del Decreto Ley 4107 de 2011, en desarrollo de los artículos 4 y 5 de la Resolución 737 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad, entre otros, con los artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1), [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44), [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#46), [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#48) y [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49) de la Constitución Política, le corresponde al Estado garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud a todos los residentes en el territorio colombiano.
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado y dispone que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que la Ley Estatutaria [1751](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733) de 2015, dispone que el derecho fundamental a la salud comprende el acceso a los servicios de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud, así mismo señala que, el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo de dicho derecho, comprendiendo este el acceso, a la infraestructura y dotación necesarias para la atención, para ello deberá, entre otras cosas, adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población.

Que el artículo [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#42) de la Ley 715 de 2001 señala que le corresponde a la Nación la dirección del sector salud y, que en dicha actividad debe atender la diversidad regional del país. En tanto, el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#42.n.2) de dicho artículo establece la competencia de la Nación para "_Impulsar, coordinar,_financiar, cofinanciar_ y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones_" (subrayado fuera de texto). En este sentido, es competencia de esta cartera ministerial reglamentar los criterios de asignación de recursos, así como, la procedencia de la cofinanciación o financiación de los proyectos o propuestas que presentan entidades territoriales y Empresas Sociales del Estado - E.S.E a los que asignará recursos. Que, en virtud de lo anterior, este Ministerio expidió la Resolución [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122997) del 06 de abril de 2022, "_Por la cual se establecen los criterios de asignación de recursos del Presupuesto General de la Nación de los rubros: "Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud Ley 100 de 1993", "Plan Nacional de Salud Rural" y "Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tráfico" y se define el funcionamiento del Comité Asesor para la Asignación de Recursos - CAAR"._ Que mediante la Ley 2294 de 2023 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "_Colombia Potencia Mundial de la Vida_ ", el cual en su artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#3)° establece los ejes de transformación, siendo la seguridad humana y la justicia social uno de ellos. De igual manera, este artículo señala la necesidad de avanzar hacia un sistema de protección social universal y adaptativo, en tanto el eje convergencia regional, enfatiza en la necesidad de _"(...) transformar las instituciones y la gestión de lo público, poniendo al ciudadano en el centro de su accionar y construyendo un relacionamiento estrecho, mediado por la confianza, entre las comunidades y entre éstas y las instituciones, para responder de manera acertada a sus necesidades y atender debidamente sus expectativas, a partir de marcos regulatorios consistentes"._ Que en cumplimiento de lo anterior y apuntando al cumplimiento de los propósitos del Gobierno, el Ministerio de Salud y Protección Social ha implementado nuevas estrategias y profundizado las ya existentes, a partir de la asignación de recursos disponibles en los rubros reglamentados mediante la resolución que se modifica.

Que la Resolución [737](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154521) de 2024, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, modificó las reglas que se deben tener en cuenta por las dependencias de esta Cartera Ministerial para realizar asignación y seguimiento de recursos que se ejecutan mediante transferencia, razón por la cual, es necesario actualizar los actos administrativos que contienen las reglas y criterios para realizar dicha asignación. Que, conforme a lo anterior, se hace necesario modificar los artículos [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122997#1) y [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122997#3) de la Resolución 555 de 2022, indicando que, los proyectos o propuestas presentadas por las entidades territoriales o a las empresas sociales del Estado y que son respaldaos presupuestalmente los rubros: Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud Ley [100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248) de 1993, Plan Nacional de Salud Rural y Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tráfico podrán ser financiados o cofinanciados por este Ministerio, especialmente para los proyectos destinados al transporte asistencial y del componente de traslado extramural. Que, igualmente se modificarán los criterios contenidos en el artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122997#2) de la de la Resolución 555 de 2022, lo cuales las áreas técnicas de esta cartera ministerial verifican para asignar recursos a los proyectos o propuestas, toda vez que, algunos de estos criterios respondían a situaciones de salud concretas ya superadas, y en su lugar, establecer nuevos criterios que respondan tanto a las prioridades en salud existentes en la actualidad como a las estrategias y metas fijadas por el Gobierno Nacional y el Congreso de la República. Que, de otro lado, se modificará el artículo [quinto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122997#5) de la de la Resolución 555 de 2022, en el sentido de permitir la participación, con voz y voto, de las todas aquellas dependencias que presenten proyectos o propuestas viabilizadas ante este Comité Asesor para la Asignación de Recursos - CAAR y que se respalden presupuestalmente con los rubros de que trata el aludido acto administrativo objeto de modificación. Que, atendiendo la complejidad y dinámica existente en la ejecución de los proyectos a los que se asignan recursos, se ha evidenciado en el seguimiento de los mismos la necesidad de incluir un artículo en la Resolución [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122997) de 2022 que establezca el trámite que deberán desarrollar las dependencias técnicas responsables del seguimiento para modificar los proyectos a los que este Ministerio asignó recursos, cuando lo considere viable y pertinente, para salvaguardar la ejecución del estos. Que, en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

Artículo 1: Modifíquese el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122997#1) de la Resolución 555 de 2022, el cual quedará así: "_Artículo 1_ _. Criterios de asignación de recursos y focalización. Los recursos del Presupuesto General de la Nación de los rubros "Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud Ley 100 de 1993", "Plan Nacional de Salud Rural" y "Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y accidentes de Tráfico", serán asignados a las entidades territoriales o a las Empresas Sociales del Estado para la financiación o co financiación de los proyectos o propuestas que estas presentan, atendiendo los criterios establecidos en la presente resolución y a la focalización que atienda al interés legal, estratégico, misional o de gestión de este Ministerio"._ Artículo 2: Modifíquese el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122997#2) de la Resolución 555 de 2022, el cual quedará así: "_Artículo 2. Verificación de criterios_** _. La dependencia del Ministerio de Salud y Protección Social responsable de la iniciativa del gasto presentará ante el Comité Asesor para la Asignación de Recursos - CAAR los proyectos o propuestas presentados por las entidades territoriales y/o Empresas Sociales del Estado para su financiación o co financiación, para lo cual emitirá concepto técnico en el que viabilice la misma. El concepto técnico deberá señalar que la propuesta cumple, como mínimo, con dos (2) de los siguientes criterios:_ __ _2.1.

Que la propuesta permita mayor acceso y atención a la población de la entidad territorial o empresa social del Estado._ __ _2.2. Encontrarse acreditada en salud._ __ _2.3.

Que la Empresa Social del Estado beneficiaría de la asignación de recursos, corresponda a municipios de tercera, cuarta, quinta y sexta categoría._ __ _2.4.

Que la Empresa Social del Estado beneficiaría de la asignación de recursos, corresponda a municipios con presencia de comunidades indígenas, afro, raizales, palenquera y Room, debidamente certificadas por el Ministerio del Interior._ __ _2.5.

Que la ejecución del proyecto a financiar o co financiar aporte a la reducción de emisiones de CO2._ __ _2.6. Hacer parte de los compromisos adquiridos en desarrollo de la acciones o actividades territoriales o regionales de la Presidencia de la Re publica._ __ _2.7.

Que la propuesta presentada sea una prioridad en materia de Gestión del Riesgo de Desastres en salud._ __ _2.8. Encontrarse ubicada en un municipio con antiguos Espacios territoriales de Capacitación y Reincorporación - ETCR, Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET, Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado- ZOMAC, Plan Integral Municipal y Comunitario de Sustitución y Desarrollo Alternativo - PISDA o Plan Nacional de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito PNIS._ __ _2.9.

Que el proyecto o propuesta que se presente constituya respuesta a alguna de las prioridades en materia de salud pública._ __ _2.10.

Que la propuesta presentada haga parte del cumplimiento de órdenes judiciales o de autoridad administrativa competente._ __ _2.11.

Que la propuesta presentada permita dar cumplimiento a los acuerdos de paz o de finalización del conflicto._ __ _2.12.

Que la propuesta presentada propenda por la disponibilidad de servicios en zonas dispersas, marginadas o de baja densidad poblacional._ __ _2.13.

Que el proyecto o propuesta atienda a la sostenibilidad o funcionamiento de la institución"._ Artículo 3: Modifíquese el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122997#3) de la Resolución 555 de 2022, el cual quedará así: "_Artículo 3. Requisitos específicos para transporte asistencial y del componente de traslado extramural. La Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres - OGTED de este Ministerio, presentará ante el CAAR las propuestas destinadas a la financiación o co financiación del transporte asistencial y del componente de traslado extramural, que cumplan los siguientes requisitos:_ __ _3.1. Propuesta diligenciada en el formato Metodología General Ajustada - MGA versión Web._ __ _3.2. Contar con Ficha Técnica de Viabilidad"._ __ Artículo 4. Adiciónese el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122997#5.p.2) al artículo 5 de la Resolución 555 de 2022, el cual quedará así: __ _"Parágrafo 2. En el evento en que, la propuesta de asignación de recursos sea llevada al CAAR por una dependencia del Ministerio de Salud y Protección Social diferente a las enumeradas en este artículo como integrantes del CAAR, dicha dependencia tendrá voz y voto dentro de la respectiva sesión"._ __ Artículo 5. Adiciónese el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122997#9) a la Resolución 555 de 2022, el cual quedará así: "_Artículo 9.__Para realizar modificaciones a los proyectos a los cuales les haya asignado recursos, se deberá adelantar el siguiente trámite:_ __ _1. Las modificaciones que versen sobre asuntos específicamente técnicos y que no afecten la finalidad, ni el valor del proyecto, serán tramitados por la dependencia técnica responsable del seguimiento a través de documento que dé alcance al concepto técnico de viabilidad y los lineamientos técnicos que esta haya expedido para la ejecución de los recursos asignados. La entidad territorial o la Empresa Social del Estado - ESE que presentó el proyecto deberá realizar los ajustes correspondientes al proyecto._ __ _2. Solo deberá presentarse ante el Comité Asesor para la Asignación de Recursos - CAAR, cuando la modificación al proyecto requiera aumentar el valor del mismo._ __ _3. Así mismo, la dependencia encargada del seguimiento de los recursos deberá informar al Comité Asesor para la Asignación de Recursos - CAAR, cuando se requiera realizar modificaciones a proyectos de transporte asistencial, de transporte extramural, y de dotación biomédica, que implique el cambio de tecnología o de especificaciones técnicas de estos, sin que modifique el objeto del proyecto, ni su valor._ __ _4. Cuando la tecnología o especificaciones técnicas que se requieren modificar consten en el acto administrativo que asignó los recursos, el mismo deberá ser modificado conforme a la aprobación del Comité Asesor Para la Asignación de Recursos -CAAR que será recomendada al Ministro de Salud y Protección Social"._ Artículo 6._Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de julio del año 2024.

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

Ministro de Salud y Protección Social Nota: Ver norma original en Anexos.

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