Ley 2380 de 2024
Ley 2380 de 2024 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 2380
- Año
- 2024
- Fecha
- 15 de julio de 2024
- Entidad
- Congreso de la República de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 2380 DE 2024
(Julio 15)
_Por la cual se promueve la donación de alimentos, la seguridad alimentaria y se aporta al Objetivo de "Hambre Cero” en Colombia y se dictan otras disposiciones_
EL CONGRESO DE COLOMBIA [Ver Ley 2536 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190093)
DECRETA:
ARTÍCULO 1°._Objeto_. Le presente ley tiene como objeto promover la donación de alimentos aptos paro el consumo humano a los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la Ley y las asociaciones de bancos de alimentos. ARTÍCULO 2°. Adiciónese un parágrafo [nuevo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#257.p.3) al artículo 257 del Estatuto tributario, el cual quedará así: _Parágrafo_ _1. Las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano así como bienes de higiene y aseo, a los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea lo iglesia a confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Inferior o por la ley y las asociaciones de bancos de alimentos podrán aplicar un descuento de máximo un 37% del valor donado en el año o período gravable. El valor del descuento incluye los costes y gastos de transporte incurridos para poner los alimentos en disposición del donatario, los cuales serón incluidos y desagregados por el donatario en el certificado de donación._ __ _Si el beneficio no se aplica durante el año o período gravable en el que se generó, el contribuyente podrá imputarlo dentro de su liquidación privada del mismo impuesto en periodos gravables siguientes, hasta un máximo cíe ello/ro (4) periodos_ ARTÍCULO 3°. Modifíquese el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#424.n.9) del artículo 424 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: _9. Los alimentos aptos para el consumo humano así como bienes de higiene y aseo, donados a favor de los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, los bancos de alimentos que bojo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religioso reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley y las asociaciones de bancos de alimentos._ ARTÍCULO 4°. El gobierno nacional y los gobiernos departamentales, distritales y municipales podrán crear bancos de alimentos o articular con los bancos de alimentos existen tes con el fin de evitar la pérdida y desperdicio de alimentos durante iodos las etapas de las cadenas de producción, distribución y comercialización y suministro de los mismos, para lograr la disponibilidad oportuna y permanente a la población que lo requiera ARTÍCULO 5°. Para que sean aplicables los beneficios dispuestos en la presente ley, los alimentos donados deben estar a satisfacción de los criterios para su recepción por parte de los bancos de alimentos y deben seguir los lineamientos establecidos en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85827#8)vo de la Ley 1990 de 2019. ARTÍCULO 6°._Vigencia_ _._ La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
IVAN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
ANDRES DAVID CALLE AGUAS
EL SECRETARIO GENREAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de julio del año 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DEL INTERIOR
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD
FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
GUSTAVO BOLIVAR MORENO Nota: Ver norma original en Anexos.
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