Ley 2384 de 2024
Ley 2384 de 2024 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 2384
- Año
- 2024
- Fecha
- 19 de julio de 2024
- Entidad
- Congreso de la República de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 2384 DE 2024
(Julio 19)
_Por medio del cual se modifican algunas disposiciones de la Ley[1861](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453)de 2017, se incentivan los derechos y deberes de quienes presten el servicio militar obligatorio y se dictan otras disposiciones_
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Objeto.** Esta Ley tiene como objeto modificar algunas disposiciones
de la Ley [1861](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453) de 2017 con el fin de garantizar de manera idónea los derechos de los conscriptos, y ampliar las prerrogativas y estímulos de quienes presten el servicio militar obligatorio, así como para fomentar la incorporación. ARTÍCULO 2°. Causales de exoneración del servicio militar obligatorio. Modifíquese los literales [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#12.l.a), [j](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#12.l.j), y [p](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#12.l.p) del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, así: _“a. El hijo único de padre o madre._ __ _(...)_ __ _j. Los indígenas, miembros de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, y Rrom Gitano, que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior._ __ _Para el caso de los Raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, será válida la tarjeta expedida por la Oficina de Control y Circulación y Residencia (OCCRE), para acreditar su pertenencia al grupo étnico raizal. (...)_ __ _p. Los padres de familia.”_
ARTÍCULO 3°. Duración del servicio militar obligatorio. Modifíquese el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#13) de la Ley 1861 de 2017, así: _Artículo 13. Duración del servicio · militar obligatorio.__· El ·servicio militar obligatorio tendrá una duración de dieciocho (18) meses y comprenderá las siguientes etapas:_ __ _a. Formación militar, policial o penitenciaria y carcelaria básica._ __ _b. Formación laboral productivo._ __ _c. Aplicación práctico y experiencia de la formación militar, policial o penitenciaria y carcelaria básica._ __ _d. Descansos._ __ _Parágrafo 1.__El servicio militar obligatorio para bachilleres mantendrá el período de doce (12) meses._ __ _Parágrafo 2.__El conscripto accederá a la formación laboral productiva que será proporcionado por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA previo cumplimiento de requisitos exigidos por esta institución educativa._ __ _Parágrafo 3.__El Ministerio de Defensa Nacional podrá celebrar convenios con Entidades Territoriales certificadas en Educación, Establecimientos Educativos Privados e Instituciones de Educación Superior, para ofrecer a los conscriptos que no hayan terminado su educación básica o media obtener su título de bachiller durante la prestación del servicio militar obligatorio, o adelantar estudios tecnológicos, técnicos o profesionales, mediante el otorgamiento de cupos especiales en los programas académicos ofrecidos por estos entidades, previo cumplimiento de los requisitos académicos establecidos por los respectivos establecimientos educativos._ __ _Parágrafo 4.__El conscripto obligado a prestar servicio militar por doce (12) meses podrá solicitar el cambio a los contingentes incorporados por un término de servicio militar de dieciocho (18) meses, obteniendo los mismos beneficios. Los ciudadanos incorporados para la prestación del servicio militar a dieciocho (18) meses podrán solicitar el cambio a los contingentes incorporados para un término de servicio militar de doce (12) meses, si durante este término obtienen el título de bachiller._ __ _Parágrafo_ _5.__El conscripto que terminando su servicio militar quiera de manera voluntaria continuar en alguna de las Fuerzas, podrá hacerlo hasta por 12 meses más, percibiendo los mismos beneficios, derechos, obligaciones y deberes que la Ley establece. En un término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, e/Ministerio de Defensa reglamentará lo pertinente para establecer los requisitos necesarios para dar aplicación a este parágrafo._ __ ARTÍCULO 4°. Inscripción. Modifíquese et parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#17.p.1) del artículo 17 de la Ley 1861 de 2017, así: __ _“Parágrafo 1.__Los planteles educativos están obligados a informar a los estudiantes de último grado, sobre el deber de definir su situación militar, las causales de exoneración y aplazamiento, el derecho a la objeción de conciencia y su trámite, así como y los mecanismos establecidos por la ley para la definición de la situación militar. Para ello podrán contar con el acompañamiento de los distritos militares de su jurisdicción.”_ __ ARTÍCULO 5°. Cuota de compensación militar. Modifíquese el literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#26.l.b), y adiciónese los literales [j](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#26.l.j) y [k](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#26.l.k) al parágrafo del artículo 26 de la Ley 1861 de 2017, así: _b. Los indígenas, miembros de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras y Rrom Gitano, que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior._ __ _Para el caso de los Raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, será válida la tarjeta expedida por la Oficina de Control y Circulación y Residencia (OCCRE), para acreditar su pertenencia al grupo étnico raizal._ __ _(...)_ j. Los hijos de los veteranos o miembros de la Fuerzo Pública que hayan adquirido el derecho a la asignación de retiro o derecho a pensión. k. Los hijos de los empleados públicos no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional que hayan adquirido el derecho a pensión o jubilación. ARTÍCULO 6°. Tarjeta de Reservista Militar o Policial. Modifíquese el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#35) de la Ley 1861 de 2017, así:
_“Artículo 35. Tarjeta de Reservista Militar o Policial.__Es el documento físico o digital con el cual se comprueba que el ciudadano definió su situación militar.”_ ARTÍCULO 7°. Derechos del conscripto durante la prestación del servicio militar. Modifíquese los literales [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#44.l.a), [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#44.l.b), [f](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#44.l.f) y [g](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70015#44.l.g), y adiciónese los literales [k](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#44.l.k), [I](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#44.l.l) y los parágrafos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#44.p.1), [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#44.p.2), [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#44.p.3), [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#44.p.4) y [transitorio](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#44.p.t) al artículo 44 de la Ley 1861 de 2017, así: _a. Desde el día de su incorporación, hasta la fecho de su licenciamiento o desacuartelamiento, o ser atendido por cuenta del Estado en todas sus necesidades básicas atinentes a salud, alojamiento, alimentación, vestuario, bienestar y disfrutará de uno bonificación mensual sin carácter salarial por valor equivalente al 50% del salario mínimo mensual legal vigente._ __ _En un término no mayor a seis (6) meses a partir de la vigencia de esta ley, la bonificación mensual se incrementará al setenta por ciento (70%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, con la respectiva adición presupuestal._ _En un periodo no superior a dos (2) años a partir de la vigencia de esta ley, la bonificación mensual por la prestación del servicio militar será equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, con la respectiva adición presupuestal._ __ _b. Al momento de su licenciamiento, se proveerá al soldado, infante de marina, soldado de aviación y auxiliar de policía o auxiliar del Cuerpo de Custodia del INPEC, un salario mínimo mensual legal vigente por concepto de dotación civil, que estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional._ __ _Lo correspondiente a los auxiliares del cuerpo de custodia del INPEC estará a cargo de esta entidad o de la que haga sus veces._ __ _(…)_ __ _f. Recibir capacitación encaminada hacia la readaptación a la vida civil durante el último mes de su servicio militar, que incluirá orientación vocacional y la evaluación de certificación de competencias laborales por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)._ __ _g. La última bonificación será el equivalente a uno punto cinco (1.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes._ __ _(…)_ __ _k. Los conscriptos que sean nombrados como dragoneantes en las Fuerzas Militares y brigadieres en la Policía Nacional e INPEC, tendrán derecho a una bonificación mensual adicional correspondiente 015% de un salario mínimo mensual legal vigente._ __ _l. La conscripta que conciba y/o tenga hijos durante la prestación del servicio militar, tendrá derecho a disfrutar de la bonificación mensual durante los cuatro meses posteriores al parto. Esta bonificación no será considerada como licencia de maternidad._ __ _Parágrafo 1.__Teniendo en cuenta la misionalidad constitucional de la Policía Nacional, el señor Director General de la Policía Nacional o la persona en la que este delegue, a solicitud del auxiliar de Policía, podrá autorizar pernoctar en su lugar de residencia cuando las condiciones del servicio así lo permitan._ __ _Parágrafo 2.__Queda prohibida cualquier deducción, retención o descuento a la bonificación que reciba el conscripto. Cualquier autorización al respecto se entiende carente de valor._ __ _Parágrafo 3.__Los hijos de las conscriptas nacidos durante la prestación del servicio militar serán afiliados desde el nacimiento al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud._ __ _La afiliación al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, o a los regímenes exceptuados, se hará de preferencia cuando el padre sea cotizante en alguno de estos._ __ _Los servicios de salud por urgencias prestados a los hijos de las conscriptas por parte del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, serón recobrados ante la entidad de salud a la que esté afiliado el recién nacido._ __ _Se realizará el recobro de servicios y tecnologías en salud a la Administradora de Recursos de Sistema General (ADRES), que estará obligada a recopilar el pago al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares o Subsistema de Salud de la Policía Nacional, mientras no se encuentre afiliado al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud._ __ _Parágrafo 4.__Los conscriptos, como afiliados no sujetos 01 régimen de cotización, no tendrán beneficiarios respecto de los servicios de salud en el régimen exceptuado del Sistema General de Seguridad Social en Salud._ __ _Parágrafo Transitorio.__Los contratos o convenios para lo provisión de la dotación civil de que troto el literal b del presente artículo que se encuentren vigentes una vez se promulgue esta Ley deberán culminar su ejecución en los tiempos pactados sin lugar a renovación o prórroga. Una vez terminen se aplicarán las disposiciones aquí contenidas. “_ __ ARTÍCULO 8°. Derechos al término de la prestación del servicio militar. Modifíquese los literales [c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#45.l.c), y [d](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#45.l.c), y adiciónese los parágrafos [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#45.p.1) y [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#45.p.2) al artículo 45 de la Ley 1861 de 2017 así: _“c. Cuando el ciudadano haya prestado el servicio militar obligatorio y haya sido admitido en las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, podrá acceder o un descuento del cien por ciento (100%) sobre la matrícula académica._ __ _d. Con base en los criterios de incorporación y selección determinados por el Ministerio de Defensa Nocional a través de los Comandos de Fuerza y de lo Policía Nocional; acceder al beneficio de gratuidad en el proceso de incorporación, incluyendo la inscripción y selección, de aquellos aspirantes que se presenten para ingresar como soldado e infante de marina profesional en las Fuerzas Militares o como patrulleros de la Policía Nacional de Colombia._ __ _Parágrafo 1.__El Ministerio del Trabajo a través de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, en el término de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley implementará una ruta paro la promoción del empleo para quienes certifiquen la condición de reservistas de primera clase.__ __Parágrafo 2. El Ministerio de Defensa, dentro de los seis (6) meses siguientes a lo vigencia de esta ley, reglamentará el acceso a estos derechos.”_ __ ARTÍCULO 9°. Servicio militar como experiencia laboral. Adiciónese el artículo [45A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#45A) a la Ley 1861 de 2017, así: “Artículo 45A. Servicio militar como experiencia laboral. Reconózcase el tiempo _de servicio militar prestado en Colombia como experiencia laboral válida. El certificado será expedido por la dependencia encargada de personal del Ejército Nacional, la Fuerza Aérea, la Armada Nacional, la Policía Nacional y el lNPEC a través de la plataforma digital dispuesta para ello. Este documento será equivalente al certificado laboral. Los empleadores del sector público y privado deberán aceptar como válida la certificación de experiencia y desempeño que refleja las habilidades y competencias adquiridas durante la prestación del servicio militar.”_ __ ARTÍCULO 10°. Información para fines de reclutamiento. Modifíquese el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#65) de la Ley 1861 de 2017, así: _“Artículo 65. Información paro fines de reclutamiento.__La Registraduría Nacional del Estado Civil suministrará a la Dirección de Reclutamiento del Ejército, un registro semestral de los ciudadanos que alcancen la mayoría de edad, para fines de la definición de la situación militar y el control de las reservas. La información suministrada deberá contener nombres, apellidos, fecha de nacimiento, dirección de su domicilio, correo electrónico, teléfono fijo o móvil, huella validada y relación mensual de registro de fallecidos entre los 18 y 50 años de edad._ __ _Esta información será de carácter reservada y su uso será exclusivamente para fines de definición de la situación militar, acorde a la Ley 1581 de 2012 o aquellas disposiciones que la modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen._ __ _Parágrafo.__En ningún coso esta información será usada como insumo para reclutamiento irregular o detenciones sorpresa de ciudadanos."_ __ ARTÍCULO 11. Causales de desacuartelamiento del servicio militar. Adiciónese los literales [l](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#71.l.l), [m](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#71.l.m) y [n](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#71.l.n), y los parágrafos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#71.p.1), [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#71.p.2) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#71.p.3) al artículo 71 de la Ley 1861 de 2017, así: _“l. Por ingreso a Escuela de Formación de la Fuerza Pública._ __ _m. Por solicitud voluntaria de la conscripta que quede en estado de embarazo durante la prestación del servicio militar, o dentro de los cuatro (4) meses posteriores, o cuando las condiciones del servicio no garanticen su salud, o la del recién nacido._ __ _n. Por solicitud propia del conscripto que se encuentre en alguna de las causales de exoneración del servicio militar obligatorio o esté prestándolo voluntariamente._ _Parágrafo 1.__Para el caso del desacuartelamiento del literal m, se deberá continuar pagando la bonificación mensual, la partida de alimentación y los servicios médicos hasta por cuatro (4) meses posteriores a partir del momento del porto, así como en los casos de aborto o parto prematuro no viable, según dictamen médico._ __ _Parágrafo 2.__Para el trámite de retiro de cualquiera de las causales de desacuartelamiento contemplados en el presente artículo, deberá tramitase ante los Comandos de Fuerzo, la Dirección General de la Policía Nacional; la Dirección General del INPEC o a quien éstos deleguen, e/e conformidad con lo siguiendo el mismo procedimiento señalado el parágrafo 3 de este artículo._ __ _Parágrafo 3.__Respecto de las situaciones descritas en los literales f., g. y m. de este artículo, no incurrirá en el delito de deserción el conscripto que se encuentre en alguna de las causales de exoneración del servicio militar obligatorio y presente previamente lo solicitud de desacuartelamiento, ante el área de personal correspondiente, indicando su condición de exonerado. La decisión sobre la solicitud deberá ser notificada en un término no mayor a quince (15) días, contados a partir de su presentación. Transcurrido este término sin notificación y/o respuesta, la solicitud se entenderá aceptada.”_ __ ARTÍCULO 12°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación, deroga el Decreto Legislativo [541](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92057) de 2020 y todas las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA.
IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
"Por medio del cual se modifican algunas disposiciones de La ley 1861 de 2017, se incentivan los derechos y deberes de quienes presten el servicio militar obligatorio y se dictan otras disposiciones"
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de julio del año 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DEL INTERIOR
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
IBÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ
Nota: Ver norma original en Anexos.
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