Resolución 006 de 2024
Resolución 006 de 2024 Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS
- Tipo
- Resolución
- Número
- 006
- Año
- 2024
- Fecha
- 17 de julio de 2024
- Entidad
- Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 006 DE 2024
(Julio 17)
_Por la cual se aprueba una Adición en el Presupuesto de Rentas e ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2024 de la Subred Integrada de Servicios de Salud SISS Centro Oriente - E.S.E”._
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONOMICA Y FISCAL CONFIS
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10° del Decreto Distrital 7/14 de 1996, los artículos 3° y 10° del Decreto Distrital 191 de 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=494) de 1997 del Concejo Distrital, se transforman los Hospitales en Empresas Sociales del Estado del orden distrital. Que, como Empresas Sociales del Estado, están sujetas al régimen presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, conforme a lo estipulado en el Artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#3)° del Decreto Distrital 714 de 1996, en el Artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=494#25)° del Acuerdo No. 17 de 1997, en el Decreto Distrital [662](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431) de 2018 y en los artículos que lo modifican según Decreto Distrital [191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112778) de 2021.
Que según lo establecido en el acuerdo Distrital [641](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65686) de 2016 “ _por el cual se efectúa la reorganización del sector salud de Bogotá, Distrito Capital, Se modifica el acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”,_ se reorganizó el sector salud y se fusionan las 22 Empresas Sociales del Estado en las 4 Empresas Sociales del Estado denominadas Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E.
Que conforme a lo estipulado en el literal [e](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#10.l.e)) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS, aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Que conforme a lo establecido en el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431#27) del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112778#3) del Decreto Distrital 191 de 2021, _“(...) las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONHIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto (...) Así mismo, el mencionado artículo indica que “(...) Para las Empresas Sociales del Estado, antes de su aprobación por el CONFIS Distrital, se requerirá adicionalmente, y en todos los casos, del concepto favorable de la Secretaría Distrital! de Salud.”_ _ _ Que de acuerdo con el numeral 5 del reglamento interno del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS, adoptado en la sesión No. 01 del 30 de enero de 2024, modificado en sesión No. 04 del 23 de abril de 2024, las decisiones del CONFIS se notificarán “ _Mediante Resoluciones suscritas por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda, cuando las decisiones sean de carácter aprobatorio y modificatorio del Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas industriales y Comerciales del Distrito Capital y la Empresas Sociales del Estado_ ”.
Que el CONFIS Distrital mediante Resolución No. [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150652) del 31 de octubre de 2023, aprobó los Presupuestos de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud SISS Empresas Sociales del Estado - E.S.E. para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2024.
Que mediante la Resolución N° 2024420000003568-6 del 7 de mayo de 2024, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó “ _la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.”_ Que de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución citada en precedencia se ordenó “ _como medida preventiva la Separación del Gerente o Representante Legal y de los miembros de la Junta Directiva de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E. de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2 del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999”._ Que mediante el artículo 4 de la Resolución N° 2024420000003568-6 del 7 de mayo de 2024 de la Superintendencia Nacional de Salud, se designó un agente especial, en los siguientes términos: _“(..) El interventor ejercerá las funciones de Representante Legal! de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E. a partir de la fecha de su posesión y tendrá la guarda y administración de los bienes que se encuentren en poder de la entidad junto con los demás deberes y facultades que le asigne la ley, y ejercerá las funciones propias de su cargo, de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que sean aplicables (...)”._ __ _De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999, el agente especial ejercerá funciones públicas transitorias previa posesión, sin perjuicio de la aplicabilidad, cuando sea el caso, de las reglas del derecho privado a los actos que ejecute en nombre de la entidad objeto de la toma de posesión (...)”_ Que en el marco de dichas facultades, el Agente Especial Interventor de la Subred Integrada de Servicios de Salud - SISS Centro Oriente E.S.E., presentó una solicitud de adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2024 de esta Subred, por la suma de $163.252.543.328, para concepto favorable de la Secretaría Distrital de Salud y posterior aprobación por parte del CONFIS Distrital.
Que la Subred Integrada de Servicios de Salud - SISS Centro Oriente E.S.E, realizó proyección de la facturación por venta de servicios de salud al cierre de la vigencia 2024 estimando un valor de $507.383.056.328, excluyendo los rubros de Otros Convenios y FFDS - APH; y dado que el presupuesto disponible es de $344.130.513.000, se solicita adicionar la Suma de $163.252.543,328 para atender gastos de funcionamiento y operación comercial de la Subred.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431#3) del Decreto Distrital 662 de 2018, la Secretaría Distrital de Salud efectuó el análisis de la solicitud de adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2024 presentada por el Agente Especial Interventor de la Subred Integrada de Servicios de Salud - SISS Centro Oriente E.S.E y emitió concepto favorable (Concepto previo No.033-2024) por un valor de adición de $162.299.543.328, inferior al solicitado por esta Subred, resultante de la aplicación de la metodología de estimación y validación de cifras de proyección de facturación efectuada por la Dirección de Análisis de Entidades Públicas Distritales del Sector Salud de la Secretaría Distrital de Salud.
Que en relación con el concepto previo y favorable de la Junta o Consejo Directivo de la Subred, establecido en el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431#27) del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112778#3) del Decreto Distrital 191 de 2021, el Concepto Jurídico suscrito por el Secretario Jurídico Distrital con fecha del 5 de julio del 2024, respecto a la viabilidad jurídica de que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal del Distrito Capital pueda conocer la solicitud de adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2024 formulada por la Subred Integrada de Servicios de Salud - SISS’ Centro Oriente E.S.E; concluyó que: _“(..) ante la toma de posesión por parte de una autoridad como la Superintendencia Nacional de Salud, resulta fáctica y jurídicamente imposible que la junta directiva emita un concepto favorable, dada su desintegración en los términos del artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y del literal a) del numeral 2 del artículo 9.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010._ __ _Por lo tanto, y ante la necesidad de garantizar una continuidad en la prestación del servicio, la interpretación constitucionalmente admisible deriva en que el agente especial funge como junta o consejo directivo ante el CONFIS D.C., a efectos de emitir Su concepto favorable para la modificación presupuestal._ __ _En suma, en lo que concierne al caso concreto, debe entenderse que con la mera solicitud del interventor relativa a la modificación presupuestal se agotó el requisito de contar con aval de la Junta o Consejo Directivo de la SUBRED INTEGRADA CENTRO ORIENTE E.S.E. para que la misma pueda ser conocida y estudiada por el CONFIS D.C., previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda”._ Que el CONFIS Distrital en sesión No. 09 del 8 de julio de 2024, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas, el Concepto previo No. 033 - 2024 de la Secretaría Distrital de Salud, el Concepto de la Secretaría Jurídica Distrital y la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó la adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2024 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E por $162.299.543.328, conforme al siguiente detalle: (i) en el rubro de Ingresos Corrientes del Presupuesto de Rentas e Ingresos 2024 la suma de $162.299.543.328 y (ii) en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2024, $34.795.308.000 para gastos de Funcionamiento y los restantes $127.504.235.328 para cubrir Gastos de Operación Comercial.
Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de las modificaciones presupuestales aprobadas por el CONFIS Distrital es responsabilidad y competencia exclusiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud \- SISS Centro Oriente E.S.E.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar una adición en el Presupuesto de Rentas e ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2024 de la Subred Integrada de Servicios de Salud SISS Centro Oriente \- E.S.E, por un valor total de $162.299.543.328, conforme al siguiente detalle: ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el [Registro Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157697). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de julio del año 2024.
ANA MARÍA CADENA
Secretaria Distrital de Hacienda
ÚRSULA ABLANQUE MEJÍA
Secretaria Técnica CONFIS
Secretaria Distrital de Planeación
Nota: Ver norma original en Anexos.
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