Resolución 206 de 2024
Resolución 206 de 2024 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General
- Tipo
- Resolución
- Número
- 206
- Año
- 2024
- Fecha
- 3 de julio de 2024
- Entidad
- Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 206 DE 2024
(Julio 03) __ _Por la cual se modifica el cronograma de cinco mecanismos del plan de acción de la política de prevención del daño antijurídico en el Instituto Distrital de Turismo con marco de acción 2024 - 2025, adoptada por medio de la Resolución[431](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152452)de 2023 de la Dirección General_
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO,
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 117 y 120 de la Ley 2220 de 2022, así como los literales b) del artículo 5° del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C. y del artículo 18 del Acuerdo No. 01 de 2007 de la Junta Directiva,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#90), señala que el Estado responde patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas; y el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que, mediante la Ley [2220](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083) de 2022, se expidió el Estatuto de Conciliación y en su Capítulo [III](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083#T.5.C.3) del Título V se reguló lo correspondiente a los comités de conciliación de las entidades públicas.
Que en el artículo [115](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083#115) de la Ley 2220 de 2022 se indicó que las normas sobre comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento; en el artículo [117](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083#117) de esta misma codificación se definió al Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la respectiva entidad, y en el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083#120.n.1) del artículo 120 se fijó como función de este cuerpo colegiado la formulación y ejecución de políticas de prevención del daño antijurídico.
Que las anteriores definiciones fueron acogidas en la Resolución No. [136](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139664) del 3 de marzo de 2023 de la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo, por medio de la cual se modificaron las disposiciones sobre conformación, funcionamiento y reglamento interno del Comité de Conciliación. Que, por lo tanto, le corresponde al Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo el cumplimiento de la función de formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico, así como la aprobación de la modificación y ajuste de estas, según el seguimiento a su avance.
Que mediante la Directiva [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) del 25 de diciembre de 2018, la Secretaría Jurídica Distrital presentó los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de las políticas de prevención del daño antijurídico, como un instrumento para la gestión de la política en los y Comités de Conciliación de los organismos y entidades distritales.
Que en dicha Directiva [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de la Secretaría Jurídica Distrital se previó que el Comité de Conciliación puede ajustar o modificar, de ser necesario, con base en los resultados de seguimiento y evaluación, la política de prevención del daño antijurídico y el plan de acción correspondiente.
Que los lineamientos metodológicos planteados por la Secretaría Jurídica Distrital y los regulados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado han sido acogidos por el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo, a través del Manual de Prevención del Daño Antijurídico (JC-M06).
Que en sesiones del 22 de noviembre y 20 de diciembre de 2023, por medio de Actas No. 22 y 24, el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo aprobó la política de prevención del daño antijurídico propuesta por el Grupo Interdisciplinario, con marco de acción en el 2024 y 2025, con el objetivo de disminuir los hechos generadores de daño antijurídico, a partir de la indagación sobre las deficiencias observadas en la entidad que han generado litigiosidad en su contra o los niveles de riesgo identificados, por lo que se delimitaron actividades para realizar durante los años 2024 y 2025. Que, mediante la Resolución [431](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152452) del 21 de diciembre de 2023, la Dirección General del Instituto adoptó la política de prevención del daño antijurídico en la entidad con marco de acción para el 2024 y 2025, acogiendo la propuesta aprobada por el Comité de Conciliación, en sesiones del 22 de noviembre y 20 de diciembre de 2023. Que, en la sesión del 19 de junio de 2024, mediante de Acta No. 12, el Comité de Conciliación discutió y aprobó la modificación del cronograma de cinco de los mecanismos del plan de acción, en atención a la realización de un diagnóstico que actualmente está en elaboración y que es necesario para la ejecución de dichos mecanismos, así como las coyunturas particulares que presentan dos de las dependencias responsables en liderar estas actividades.
Que el Comité de Conciliación consideró que se encuentra justificado el cambio del cronograma de esos cinco mecanismos, de acuerdo con el informe presentado por la secretaría técnica y las justificaciones presentada por cada una de las áreas a cargo. Que, en virtud de lo anterior, es pertinente modificar parcialmente el cronograma de esos mecanismos en el plan de acción de la política de prevención del daño antijurídico. Que, conforme al Manual de prevención del daño antijurídico del Instituto, será necesario que, por intermedio de la secretaría técnica del Comité de Conciliación, se solicite a las áreas correspondientes la implementación de los mecanismos ajustados, para que esté dentro de la planeación operativa anual y estratégica de la entidad.
Que acogiendo la Directiva [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital y el Manual mencionado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la modificación parcial de la política, la secretaría técnica del Comité de Conciliación debe informar y remitirla para conocimiento de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1._Objeto._** Modificar parcialmente el cronograma de cinco mecanismos del plan de acción de la política de prevención del daño antijurídico del Instituto Distrital de Turismo, adoptada por medio de la Resolución [431](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152452) de 2023 de la Dirección General, conforme a lo aprobado por el Comité de Conciliación en sesión del 19 de junio de 2024.
Artículo 2._Seguimiento y evaluación._ El Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo continuará realizando el seguimiento al impacto de la presente política, según informes presentados por las áreas a cargo de su implementación, conforme a lo establecido en el documento de política, esto es, en el plan de acción y en los indicadores definidos para este. De igual forma, el Comité seguirá evaluando si la política formulada y adoptada ha funcionado y se ha podido implementar. Artículo 3. _Confidencialidad._ La política de prevención del daño antijurídico del Instituto Distrital de Turismo, como documento anexo a esta resolución, se debe mantener con confidencialidad. En ese sentido, hará parte del sigilo y secreto profesional de quienes tengan acceso a ella. Artículo 4. _Implementación._ Por intermedio de la secretaría técnica del Comité de Conciliación, informar a las áreas involucradas con esta modificación parcial, acerca de los ajustes realizados al plan de acción de la política de prevención del daño antijurídico.
Artículo 5. _Publicación de esta resolución._ Por intermedio de la Oficina Jurídica, solicitar la publicación de la presente resolución, a través de la intranet, la página web y el Régimen Legal de Bogotá. Artículo 6. _Informe y remisión de la política de prevención del daño antijurídico modificada._ Por intermedio de la secretaría técnica del Comité de Conciliación, informar y remitir la política de prevención del daño antijurídico modificada a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital. Artículo 7. _Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de julio del año 2024.
ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO
Director General
INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
Nota: Ver norma original en Anexos (no se publica el anexo de la resolución puesto que el documento es confidencial).
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