Resolución 1231 de 2024
Resolución 1231 de 2024 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1231
- Año
- 2024
- Fecha
- 16 de julio de 2024
- Entidad
- Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1231 DE 2024
**(Julio 16)
**[Derogado por el art. 45, Resolución 1381 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190631#45)
_Por la cual se delegan unas funciones como Gestor Receptor, en relación con las actuaciones y los trámites previstos en el Decreto Distrital[507](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150476)de 2023 y la Resolución[1257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119018)de 2021 del MADS, respecto de la gestión integral de los residuos pétreos generados en las actividades de Construcción y Demolición - RCD - materiales pétreos PAF en los Sitios de Almacenamiento Temporal de Pavimento Asfáltico Fresado SATPAF_
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU;
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; 12 de la Ley 80 de 1993; 9° de la Ley 489 de 1998; 21 de la Ley 1150 de 2007, 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972 y 30 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y,
CONSIDERANDO:
Que las funciones a cargo del Director General del Instituto se encuentran descritas en el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35758#29) del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU; artículos [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117386#5) de los Acuerdo 06 de 2021 y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122022#4) del Acuerdo 02 de 2022 del Consejo Directivo del IDU, y en la Resolución [IDU-12649](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89894) de 2019 mediante la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta de personal del Instituto.
Que en desarrollo del artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35758#30) del Acuerdo 01 del Consejo Directivo del IDU y observando el cumplimiento de las facultades otorgadas por los artículos [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la C.P., [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#12) de la Ley 80 de 1993, [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9), [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#10) y [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#11) de la Ley 489 de 1998 y [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#21) de la Ley 1150 de 2007, este Despacho expidió la Resolución [IDU-6165](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157238) de 2023 “Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones”.
Que de conformidad con los artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=949#2) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=949#3) del Acuerdo Distrital 21 de 1996, se determinó que los escombros de las reparaciones o reconstrucciones de vías públicas o de redes de servicios públicos son propiedad del Distrito Capital y deben ser recogidos por la persona pública o privada responsable de los trabajos, para disponerlos en los centros de acopio que para ese efecto defina la entidad competente.
Que de conformidad con el artículo 23 literal [h)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117386#23.l.h) del Acuerdo 06 de 2021 del Consejo Directivo del instituto de Desarrollo Urbano dentro de las funciones a cargo de la Dirección Técnica de Conservación de la Infraestructura le corresponde: “h. Coordinar durante la ejecución de la obra, la gestión de control en materia social, ambiental, arqueología y patrimonio y de seguridad y salud en trabajo de los proyectos a su cargo, en articulación con las Oficinas de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía y de Gestión Ambiental, de acuerdo con las normas jurídicas vigentes, los planes y guías de manejo respectivos...”.
Que a su vez el literal [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117386#25.l.c) del artículo 25 de la citada disposición estableció como función de la Subdirección Técnica de Conservación del Subsistema Vial, la de “Brindar la información de carácter técnico requerida por las Oficinas de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía y de Gestión Ambiental, durante la ejecución de la obra para que realicen la gestión de control en materia social, ambiental”.
Que la Subdirección Técnica de Conservación del Subsistema Vial, ha venido aplicando el “Manual para la Supervisión, Control, Manejo y Operación de los Sitios de Almacenamiento Transitorio de Pavimento Asfáltico Fresado - SATPAF” adoptado mediante Resolución [IDU-26700](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62206) de 015, con el objeto de estructurar, organizar la administración de sitios temporales de almacenamiento y del material fresado y armonizarlos con los procedimientos y formatos internos que tienen por objeto aplicar y desarrollar los trámites y requisitos de manera práctica, dinámica y flexible, Manual cuya versión 2.0 se encuentra vigente desde el 31 de marzo de 2022.
Que en los Indicadores Ambientales contenidos en el documento GU-PE-018 Guía de Seguimiento a la Gestión-IDU Versión 2.0 del 26 de febrero de 2015, adoptado por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, señala que en cumplimiento del artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#8) de la Constitución Política, es necesario iniciar acciones relacionadas con la gestión ambiental, indicando entre otros asuntos los siguientes: El uso eficiente de materiales, insumos, agua y energía; la reducción de los costos, mediante la reducción del consumo y la reducción de los residuos y las emisiones, mediante la separación de residuos y la planeación en el uso de vehículos para desplazamiento de funcionarios.
Que mediante la Resolución [472](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68359) de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se reglamentó la gestión integral de los Residuos generados en las actividades de Construcción y Demolición - RCD, esta norma fue modificada por la Resolución [1257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119018) de 2021 en relación con la gestión integral de Residuos de Construcción y Demolición y adoptó nuevas metas para su aprovechamiento.
Que el artículo [187](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#187) del Decreto Distrital 555 de 2021 -POT- prevé el Sistema de Infraestructuras para la Gestión Integral de Residuos, el cual responde a las necesidades de recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y fortalecimiento de las cadenas de gestión de residuos en el Distrito Capital, en el marco del concepto de economía circular y de desarrollo urbano sostenible; por lo que se regulan las condiciones de localización y uso de las infraestructuras para la gestión integral de residuos.
Que mediante el Decreto Distrital [507](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150476) de 2023, “Por el cual se adopta el modelo y los lineamientos para la gestión integral de los Residuos de Construcción y Demolición - RCD en Bogotá D.C...”, dirigidas a prevenir y reducir la generación, maximizar la incorporación de materiales al ciclo productivo, minimizar la disposición final de residuos y promover la cohesión de actores de la cadena.
Que el citado decreto aplica a todas las personas naturales y jurídicas que generen, recolecten, transporten, almacenen, traten, aprovechen y dispongan Residuos de Construcción y Demolición - RCD, generados en el perímetro urbano del Distrito Capital. El mencionado Decreto identificó la necesidad de actualizar, mejorar y garantizar los mecanismos de gestión integral que controlen de forma aún más efectiva los gestores de la cadena de RCD, así mismo, busca armonizar la noma Distrital con la norma Nacional (Resolución 1257/2021 MADS) en materia de residuos de construcción y demolición. La actualización de la norma Distrital tiene por objeto desincentivar al máximo la generación de RCD en obra, de tal manera que la última opción sea llevar los residuos de construcción y demolición a sitios de disposición final, dándole mayor relevancia a procesos de aprovechamiento de RCD y circularidad de materiales valorizados. Así mismo, el Distrito buscará llevar un control a la gestión más efectiva de los actores de la cadena de RCD, haciendo uso de herramientas tecnológicas que no solo faciliten dicha labor, sino que también la hagan más eficiente.
Que el citado [decreto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150476) en diferentes apartes se refiere a obligaciones, responsabilidades y deberes del gestor receptor (ej. Artículos 4.4 (anexo III - Constancia de gestión del receptor); 4.8 (anexo VII \- Reporte mensual de gestor receptor ante la Secretaría Distrital de Ambiente); 36; 43.2.1).
Que conforme con los citados anexos números lll y VII el gestor receptor se encuentra en cabeza del representante legal de la entidad. Que, por lo anterior resulta necesario, desde la eficiencia de la gestión, delegar en el Director Técnico de Conservación de la Infraestructura del Instituto, en el marco de sus competencias, las actuaciones y trámites previstos en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119018#10) de la Resolución 1257 de 2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en los artículos [4.4.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150476#4.n.4.4), [4.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150476#4.n.4.8), [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150476#36) y [43.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150476#43.n.43.2.1) del Decreto Distrital 507 de 2023, en relación con las obligaciones y responsabilidades que debe cumplir como Gestor Receptor del Instituto, respecto de la gestión integral de los residuos pétreos generados en las actividades de Construcción y Demolición - RCD- al interior de los sitios de almacenamiento temporal de pavimento asfáltico fresado SATPAF (PATIO IDU); así como todas aquellas derivadas de las actividades correspondientes a la ejecución de obra o a la administración o aquellas que sean requeridas por las autoridades ambientales o las entidades de carácter nacional o distrital o sobre los actos administrativos sobrevinientes que influyan sobre las actividades desarrolladas en el marco de la ejecución de los contratos del Instituto (generación y entrega de materiales pétreos PAF en SATPAF o Sitios de Almacenamiento Temporal de Pavimento Asfáltico Fresado) o la administración en el Sitio de Almacenamiento Transitorio de Pavimento Asfáltico Fresado - SATPAF (Patio IDU).
Que por lo anterior y a efecto de mantener el control y seguimiento de las facultades delegadas por el Director General, corresponderá adicionar un artículo a la Resolución [IDU-6165](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157238) de 2023, que contenga estas nuevas facultades delegadas. Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Adicionar el artículo [23A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157238#23A) a la Resolución IDU-6165 de 2023, cuyo texto será el siguiente: _“ARTÍCULO 23A. Delegación en la Dirección Técnica de Conservación de la Infraestructura.__Delegar en el Director Técnico de Conservación de la Infraestructura, en el marco de sus competencias, las actuaciones y trámites previstos en el artículo 10° de la Resolución 1257 de 2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; así como aquellas señaladas en los artículos 4.4., 4.8, 36 y 43.2.1 del Decreto Distrital 507 de 2023, en relación con las obligaciones y responsabilidades que debe cumplir como Gestor Receptor del Instituto, respecto de la gestión integral de los Residuos Pétreos generados en las actividades de Construcción y Demolición -RCD, en específico a los residuos pétreos Pavimento Asfáltico Fresado -PAF en el SATPAF", que incluye los correspondientes anexos previstos en las citadas disposiciones a cargo del Gestor Receptor"._ ARTÍCULO 2°. Ordenar a la Subdirección General de Gestión Corporativa la comunicación de la presente Resolución al Director Técnico de Conservación de la Infraestructura, así como, en cumplimiento del artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81226#11) de la Resolución 104 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, enviar PDF firmado y el texto en Word a la citada Secretaría, para su incorporación en el Régimen Legal de Bogotá. Una vez entre en vigencia este acto administrativo, corresponderá a la Oficina Asesora de Comunicaciones del IDU divulgarlo en el sitio web oficial. ARTÍCULO 3°. La presente Resolución entrará a regir el día siguiente a partir de su publicación en el [Registro](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157737) Distrital y adiciona la Resolución [IDU-6165](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157238) de 2023. Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de julio del año 2024.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
PEDRO ORLANDO MOLANO PEREZ
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos.
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