Decreto Local 014 de 2024
Decreto Local 014 de 2024 Alcaldía Local de Engativá
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 014
- Año
- 2024
- Fecha
- 10 de julio de 2024
- Entidad
- Alcaldía Local de Engativá
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 014 DE 2024
(Julio10) __ _Por el cual se convoca a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá el doce (12) de julio del 2024_
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, en la Ley 2116 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1421 1993 (julio21) _“Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”,_ en su artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86) determina las facultades de los Alcaldes Locales y en los artículos 87 a 95 la naturaleza, patrimonio, participación en el presupuesto distrital, la contribución y la eficiencia, la representación legal, apropiaciones, celebración de contratos, y la participación ciudadana y comunitaria de los Fondos de Desarrollo Local.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) establece que “ _Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más._También se reunirán extraordinariamente_ _por convocatoria que les haga el respectivo alcalde_. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración_” (Cursiva, subrayado y negrilla fuera de texto).
Que de conformidad con el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#73) del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que _“(…) El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades (…)_ ”.
Que la Ley 2116 de 2021 (julio 29) _"por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá",_ modifica algunos artículos del Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico en su artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#11) modifica el artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86) del Decreto Ley 1421 de 1993 en lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.
Que el Acuerdo Local No. 001 de 2013 por medio del cual se crea el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Engativá, en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53985#65) (modificado por el art. [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128661#4) del Acuerdo Local 02 de 2022) se determinan las clases de sesiones de la Junta Administradora Local de Engativá indicando que “ _Las sesiones de la Junta Administradora Local de Engativá son públicas, con las limitaciones establecidas en el presente reglamento. Reglamentariamente se dividen en ordinarias, extraordinarias, comisiones permanentes y conjuntas. 1. SESIONES ORDINARIAS. Son las que se efectúen por derecho propio._2. SESIONES EXTRAORDINARIAS. Son las que son convocadas por el Alcalde Local y/o_ _previa solicitud de la Mesa Directiva de la Corporación. En este evento sesionarán_ _por el término que señale el alcalde local y únicamente se ocuparán de los asuntos_ _que él someta a consideración_ _._ 3. SESIONES DE COMISIONES PERMANENTES. Son las que se desarrollan en días diferentes a las ordinarias y extraordinarias para el estudio de proyectos en primer debate y temas de su competencia para el normal funcionamiento de la Corporación.4. SESIÓN CONJUNTA. Es aquella convocada para tramitar asuntos comunes de las Comisiones. Las comisiones permanentes podrán convocar a sesión conjunta cuando lo consideren necesario y será presidida por la Presidencia de la Corporación (…)”_ (Cursiva, subrayado y negrilla fuera de texto).
Que la Junta Administradora Local entre el doce (12) de julio del 2024, no se encuentra en sesiones ordinarias y según el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto Ley 1421 de 1993 “ _(…) También _se_ _reunirán extraordinariamente_ por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que el mismo someta a consideración_” (Cursiva, subrayado y negrilla fuera de texto).
Que con el Oficio No. 20246010141552 (10-07-2024) / JAL-526-2024, el Presidente y la Vicepresidente de la Junta Administradora Local de Engativá indicaron _“(…)_ _La Junta Administradora Local de Engativá, se permite solicitar se convoque a la plenaria de la Corporación a _sesión extraordinaria para el viernes 12 de Julio del año en curso_, con el fin de _aprobar las actas pendientes de la corporación en Plenaria del mes de junio de_ _2024, solicitadas por la Personería Local de Engativá_ para su respectivo control y vigilancia del gobierno local (…)”, _(Subrayado, cursiva y negrilla fuera de texto).
Que se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Engativá a sesiones extraordinarias para _“(…) aprobar las actas pendientes de la corporación en Plenaria del mes de junio de 2024, solicitadas por la Personería Local de Engativá (…)”_. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
PRIMERO. Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá el doce (12) de julio del 2024. SEGUNDO. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Engativá solamente se ocupará de someter a consideración y aprobar las actas que se encuentran pendientes del mes de junio de 2024, solicitadas por la Personería Local de Engativá. TERCERO. La Junta Administradora Local de Engativá únicamente se ocupará de los asuntos por los cuales está siendo citada a sesiones extraordinarias y una vez aborde, analice, sintetice, y concluya los temas relacionados con el objeto de la convocatoria, se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias, que no podrán superar el doce (12) de julio del 2024. CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de julio del año 2024.
ANGELA MARIA MORENO TORRES
Alcaldesa Local de Engativá
Nota: Ver norma original en Anexos.
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