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Resolución 1183 de 2024

Resolución 1183 de 2024 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Tipo
Resolución
Número
1183
Año
2024
Fecha
4 de julio de 2024
Entidad
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1183 DE 2024

**(Julio 04)

[Derogado por el art. 45, Resolución 1381 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190631) __ _Por la cual se modifica el artículo_ _[17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157238#17)de la Resolución IDU-6165 de 2023**_

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; 12 de la Ley 80 de 1993; 9º de la Ley 489 de 1998; 21 de la Ley 1150 de 2007, 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972 y 30 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y,

CONSIDERANDO:

Que las funciones a cargo del Director General del Instituto se encuentran previstas en los artículos [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35758#29) del Acuerdo 01 de 2009; [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117386#5) del Acuerdo 06 de 2021 y [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122022#4) del Acuerdo 02 de 2022, todos del Consejo Directivo del IDU, así como en la Resolución [IDU-12649](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89894) de 2019 y aquella que la modifique, que adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta de personal del Instituto.

Que en desarrollo del artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35758#30) del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y por virtud de las facultades otorgadas por los artículos [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la C.P., [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#12) de la Ley 80 de 1993, [9º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998 y [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#21) de la Ley 1150 de 2007, este Despacho expidió la Resolución [IDU-6165](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157238) de 2023 _“Por la cual se delegan funciones…”._ __ Que conforme con el artículo [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48366#59) de la Ley 1563 de 2021, _“La amigable composición es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición...”,_ la decisión del amigable componedor está fundamentada en la equidad, sin perjuicio de que el amigable componedor haga uso de reglas de derecho, si así lo estima conveniente.

Que el efecto de las decisiones de los amigables componedores, de acuerdo con el artículo [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48366#60) de la Ley 1563 de 2012, es el propio de la transacción (C.C., art. [1625](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#1625) y [2483](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#2483)), como un modo de extinguir las obligaciones que produce efectos de cosa juzgada, así no haya sido proferida por una autoridad judicial. El artículo 2483 del Código Civil regula cuáles serán los efectos de toda transacción, dice: “produce el efecto de cosa juzgada en última instancia”, lo que se traduce en la inexistencia de algún recurso ordinario o extraordinario que permitan atacar y modificar dicha decisión.

Que es la propia Ley la que ordena aplicarle a aquella decisión los mismos efectos de una transacción, y en consecuencia deba afirmarse que lo que el componedor resuelve, aunque no es una sentencia porque no presta mérito ejecutivo, si es un título ejecutivo porque su vocación es, precisamente, contener obligaciones claras, expresas y exigibles que resuelvan un conflicto precedente de forma permanente.

Que así como este despacho tiene delegada la competencia en el Subdirector General Jurídico, para reconocer y ordenar el gasto y el pago de las condenas y demás decisiones judiciales que se profieran en contra del Instituto (artículo [17.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157238#17.n.1) de la Resolución IDU-6165 de 2923); resulta necesario adicionar esta delegación, incluyendo la facultad para el reconocer y pagar las obligaciones que eventualmente puedan surgir para el Instituto, como resultado del uso de un mecanismo alternativo de solución de conflictos (MASC) como es la de la amigable composición.

Que en mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157238#17) de la Resolución IDU-6165 de 2023, el cual quedará así: _“ARTÍCULO 17. Delegación en la Subdirección General Jurídica_ _. Delegar en el Subdirector General Jurídico, las siguientes facultades:_ __ _17.1. Ordenar el gasto y el pago de las condenas y demás decisiones judiciales que se profieran en contra del Instituto._ __ _17.2. Ordenar el gasto y el pago de las decisiones derivadas del uso del MASC-Amigable Composición, previa solicitud, justificación y tasación realizada por la Subdirección General o Dirección Técnica a cargo del contrato. En todo caso la solicitud del área responsable será sometida de manera previa al análisis y recomendaciones del Subcomité de Gestión para el Seguimiento en la Ejecución Contractual, con el fin de verificar que se esté materializando la decisión del amigable componedor._ __ _17.3. Otorgar poderes a los servidores públicos y/o a particulares que colaboren en el desempeño de funciones públicas, a abogados titulados inscritos y en ejercicio y a otros profesionales, para que representen al Instituto ante las instancias administrativas de cualquier nivel nacional y territorial, en relación con asuntos de competencia del Instituto, a excepción de los poderes previstos en los artículos 18.2, 18.3 y 24.6 de esta resolución”._ __ ARTÍCULO 2º. Ordenar a la Subdirección General de Gestión Corporativa la comunicación de la presente Resolución al Subdirector General Jurídico, así como dar cumplimiento al artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81226#11) de la Resolución 104 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, enviando PDF firmado y el texto en Word a la citada Secretaría, para su incorporación en el Régimen Legal de Bogotá. ARTÍCULO 3º. La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación en el [Registro](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157237) Distrital y modifica el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157238#17) de la Resolución IDU-6165 de 2023. Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 04 días del mes de julio del año 2024.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

PEDRO ORLANDO MOLANO PEREZ

Director General

Nota: Ver norma original en Anexos.

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