Circular Externa 007 de 2024
Circular Externa 007 de 2024 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Circular Externa
- Número
- 007
- Año
- 2024
- Fecha
- 5 de junio de 2024
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR EXTERNA 007 DE 2024
**(Junio 05)
PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD - EPS DE LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO Y ENTIDADES OBLIGADAS A COMPENSAR - EOC.
DE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ASUNTO: RETROALIMENTACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN REPORTADA POR LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD - EPS DE LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO Y ENTIDADES OBLIGADAS A COMPENSAR - EOC, PARA EL ESTUDIO DE SUFICIENCIA Y DE LOS MECANISMOS DE AJUSTE DE RIESGO PARA EL CÁLCULO DE LA UPC AÑO 2025. Con el propósito de formular el ajuste a los servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), aplicable a los Regímenes Contributivo y Subsidiado y sus respectivas Unidades de Pago por Capitación, el Ministerio de Salud y Protección Social continuará realizando el estudio de la suficiencia de la UPC, con base en información reportada por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los dos regímenes y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC). En este sentido, es fundamental que las EPS de ambos regímenes y las EOC en cumplimiento de las obligaciones normativas suministren información veraz, fidedigna, confiable, actualizada, relevante, oportuna y explicable, con el fin de establecer si las primas pagadas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) son suficientes para financiar los Servicios y tecnologías en salud con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y realizar los estudios que soportan el incremento de la UPC para la vigencia 2025. En consecuencia, la Resolución número [2364](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152707) de 2023, modificada por la Resolución número [158](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153026) de 2024, en su artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152707#24) estableció la solicitud y las fechas de reporte anual de la información para el Estudio de Suficiencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo para el cálculo de la UPC para la vigencia 2025. Ahora bien, el proceso de retroalimentación y justificación de la información reportada por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) conforme a la citada normatividad, procederá de la siguiente manera: 1. Fechas para el proceso de retroalimentación y justificación.**
Retroalimentación archivos maestros: El Ministerio enviará a las entidades el resultado del proceso de calidad de los archivos de procedimientos, medicamentos, insumos, a través de la plataforma SIREPS para realizar los ajustes en los archivos maestros el día 06 de junio de 2024. Respuesta a la retroalimentación archivos maestros y justificaciones: las EPS deberán enviar los archivos maestros y las justificaciones a través de la plataforma SIREPS hasta el 17 de junio de 2024. Resulta necesario reiterar y recordar que no se puede enviar información adicional a la retroalimentada. 2. Instrucciones para el proceso de retroalimentación y justificación. Para garantizar que la información sobre la retroalimentación y justificación cumpla con las condiciones técnicas necesarias para su utilización, deberá ser preparada y enviada oportunamente de acuerdo a las fechas establecidas, teniendo en cuenta las instrucciones fijadas en el documento “ _LINEAMIENTOS GENERALES PARA RESPONDER AL PROCESO DE RETROALIMENTACIÓN DEL ESTUDIO DE SUFICIENCIA 2024_ ” para la fijación de la UPC de la vigencia 2025, dispuesto para consulta en el sitio web oficial de este ministerio en el link: [https://www.minsalud.gov.co/salud/POS/Documents/2024_I2023_ESUF_ INSTRUCTIVO_RETROALIMENTACION_V4_31May2024.pdf](https://www.minsalud.gov.co/salud/POS/Documents/2024_I2023_ESUF_%20INSTRUCTIVO_RETROALIMENTACION_V4_31May2024.pdf) Este Ministerio proporcionará a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado y las EOC, la disponibilidad y accesibilidad a las plataformas tecnológicas, así como la asistencia técnica necesaria para responder a la retroalimentación y justificación de la información que podrá ser solicitada al correo electrónico estudiosuficiencia@ minsalud.gov.co PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 05 días del mes de junio del año 2024.
El Ministro de Salud y Protección Social
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Nota: Ver Circular original en Anexos.
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