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Proyecto de Acuerdo 156 de 2024

Proyecto de Acuerdo 156 de 2024 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Proyecto de Acuerdo
Número
156
Año
2024
Fecha
23 de febrero de 2024
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

PROYECTO DE ACUERDO 156 DE 2024

**(Febrero 23)

**[Ver Acuerdo Distrital 932 de 2024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=156937)

**_Por el cual se establecen medidas complementarias relacionadas con restricciones a la circulación de vehículos automotores en el_

_perímetro urbano de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones_ EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993**

ACUERDA:

Artículo 1.

OBJETO.** La Secretaría Distrital de Movilidad, de acuerdo con sus competencias y en calidad de autoridad de tránsito del Distrito Capital, realizará y publicará de manera periódica estudios y análisis técnicos que evalúen y justifiquen la viabilidad de adoptar nuevas medidas relacionadas con la restricción a la circulación de vehículos automotores dentro del perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, entre esas la medida conocida como "pico y placa".

Artículo 2.

ESTUDIOS TÉCNICOS.** Los estudios técnicos que lleguen a realizarse y que estén relacionados con la implementación de restricciones a la circulación de vehículos automotores propenderán por tener un enfoque multivariado sobre los distintos factores que inciden en las dinámicas de movilidad en perspectiva Bogotá-Región.

Parágrafo. Los recursos que se requieran para la realización y publicación de los respectivos estudios técnicos corresponderán a los presupuestos adoptados anualmente para la Secretaría Distrital de Movilidad, esto en cumplimiento de sus competencias y en concordancia con el Plan de Desarrollo vigente.

Artículo 3.

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.** La Administración Distrital, en cabeza de las entidades competentes, definirá los mecanismos por los cuales se dejará constancia a la ciudadanía de los estudios técnicos que den lugar a la modificación de las medidas que busquen restringir la circulación de vehículos automotores dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C, de conformidad con las disposiciones del Decreto 474 de 2022.

Parágrafo 1. La Administración Distrital diseñará y facilitará los medios a través de los cuales la ciudadanía participará, observará y hará sugerencias a las medidas regulatorias mencionadas con anterioridad.

Parágrafo 2. La Administración Distrital dará respuesta a las observaciones y sugerencias de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política.

Artículo 4.

INFORME TÉCNICO A LA CIUDADANÍA.** Cada vez que la Administración Distrital realice una modificación a las medidas que busquen restringir la circulación de vehículos automotores dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C. Esta, en cabeza de las entidades competentes, publicará un informe que dé cuenta de los criterios técnicos que justifiquen dichas modificaciones para conocimiento de la ciudadanía. Este informe se realizará teniendo en cuenta, como mínimo, los criterios de Lenguaje Claro contenidos en el CONPES 3785 de 2013.

Artículo 5.

VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Texto aprobado en primer debate en la Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial en sesión del día 23 de febrero de 2024

Nota: Ver Proyecto original en Anexos.**

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