Decreto Local 009 de 2024
Decreto Local 009 de 2024 Alcaldía Local de San Cristóbal
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 009
- Año
- 2024
- Fecha
- 6 de junio de 2024
- Entidad
- Alcaldía Local de San Cristóbal
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 009 DE 2024
(Junio 06)
_Por el cual se sanciona el Acuerdo Local Nº.[133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=156360)del 29 de mayo de 2024. “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal_”
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL
En uso de las facultades constitucionales, legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el oficio con el número de radicado N° 20245410058622 de fecha 30 de mayo de 2024 la Junta Administradora Local de San Cristóbal remite al despacho del Alcalde Local de San Cristóbal el Acuerdo Local N°. [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=156360) de 2024 “ _Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal’_ ”, para que proceda a sancionarlo 0 a formular las objeciones a que haya lugar. Que, el artículo [81](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#81) del Decreto 1421 de 1993, señala: “ _Aprobado en segundo debate un Proyecto de acuerdo, pasará al alcalde local para su canción, quien podrá objetarle por razones de inconveniencia o Hor encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del alcalde mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días Siguientes a su recibo. Si el alcalde una vez transcurrido el citado término, no hubiere devuelto el Proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación”._ Que, una vez revisado y analizado el Acuerdo Local N°. [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=156360) de 2024, según el artículo [83](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153788#83) y [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153788#84) del Acuerdo Local N°. 131 de 2024, la Administración Local no encontró razones de inconveniencia, inconstitucionalidad o de legalidad para objetar este acuerdo. Por lo anterior se dará el trámite correspondiente para su respectiva sanción y promulgación. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de San Cristóbal.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Sancionar el Acuerdo Local N°. [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=156360) del 29 de mayo de 2024 “ _Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal”._ ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir el Acuerdo Local N°. [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=156360) de 2024, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local de San Cristóbal, a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación, de conformidad con la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011, modificado por el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105225#15) de la Ley 2080 de 2021. ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=156757). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 06 días de mes junio del año 2024.
JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO
Alcalde Local de San Cristóbal
Nota: Ver norma original en Anexos.
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