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Ley 2363 de 2024

Ley 2363 de 2024 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
2363
Año
2024
Fecha
14 de junio de 2024
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 2363 DE 2024

(Junio 14)

_Por medio de la cual se aprueba el «Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina Y El Caribe» hecho en Buenos Aires, Republica de Argentina, el 13 de julio de 2019_

EL CONGRESO DE COLOMBIA Visto el texto del «CONVENIO REGIONAL DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, TITULOS Y DIPLOMAS DE EDUCACION SUPERIOR EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE», HECHO EN BUENOS AIRES, REPUBLICA DE ARGENTINA, EL 13 DE JULIO DE 2019 Se adjunta copia fiel y complete de la versión en español del Convenio, certificada por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta en siete (7) folios. El Presente Proyecto de Ley consta de quince (15) folios. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA BOGOTA, D.C., 27 DE JULIO

AUTORIZADO. SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (FDO.) IVAN DUQUE MARQUEZ MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(FDO.) MARTHA LUCIA RAMIREZ BLANCO

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Apruébese el «CONVENIO REGIONAL DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, TITULOS Y DIPLOMAS DE EDUCACION SUPERIOR EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE», HECHO EN BUENOS AIRES, REPUBLICA DE ARGENTINA, EL 13 DE JULIO DE 2019. ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144684#1)° de la Ley 7a de 1944, el «CONVENIO REGIONAL DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, TITULOS Y DIPLOMAS DE EDUCACION SUPERIOR EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE», HECHO EN BUENOS AIRES, REPUBLICA DE ARGENTINA, EL 13 DE JULIO DE 2019, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligara a la Republica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

IVAN LEONIDAD NAME VASQUEZ

EL SECRETARIO GENEREAL DEL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

GREGORIO ELJACH PACHECO

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

ANDRES DAVID CALLE AQUAS

EL SECRETARIO GENEREAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNIQUESE Y CUMPLASE. EJECUTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo[241-10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#241.10)de la Constitución Política.

Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de junio del año 2024.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto 0726 del 5 de junio de 2024,

LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

PAOLA ANDREA VÁSQUEZ RETREPO

LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL,

AURORA VERGARA FIGUEROA

Nota: Ver norma original en Anexos.

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