Decreto Local 015 de 2024
Decreto Local 015 de 2024 Alcaldía Local de Usme
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 015
- Año
- 2024
- Fecha
- 20 de junio de 2024
- Entidad
- Alcaldía Local de Usme
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 015 DE 2024
(Junio 15)
_Por medio del cual se ajusta el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo local de Usme para la vigencia fiscal 2024_
EL ALCALDE LOCAL DE USME (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88449#9) del Decreto 777 de 2019, establece: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.” … Que de conformidad con el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, y específicamente entre rubros presupuestales de Gastos de inversión los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Dirección Distrital de presupuesto de Secretaria Distrital de Hacienda. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.
Que la Resolución No. [SHD-000191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, define el procedimiento para efectuar un traslado presupuestal al interior de los agregados presupuestales y establece que los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.
Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: _“es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”._ Que, de acuerdo al parágrafo único del artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito. Que, así mismo, según el Manual Operativo “Los Excedentes Financieros son propiedad del Distrito Capital, en virtud de lo estipulado en el artículo [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#78) del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito y en el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#37) del Decreto 372 de 2010. Esto quiere decir, que, aunque deben reinvertirse en el sector local, la distribución de los mismos es una decisión discrecional del CONFIS Distrital el cual debe ser acatado por el(a) Alcalde (sa) Local. Dada la urgencia de incrementar la eficiencia y la eficacia del gasto local mejorando el impacto del mismo en términos de bienes y servicios hacia la comunidad, el CONFIS Distrital basará sus decisiones en consideraciones relativas al grado de cumplimiento de las metas pactadas al momento de la programación presupuestal, para el efecto los F.D.L. remitirán a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y a la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital. (…) Una vez el(a) Alcalde(sa) Local reciba la comunicación oficial del CONFIS Distrital, sobre los excedentes financieros asignados y los rubros a los que debe adicionarlos, procederá a incorporarlos mediante el mecanismo de adición según lo estipulado en las normas y los procedimientos de este manual, numeral 4.2.” Que, de acuerdo al documento de recomendación para la determinación y distribución de los excedentes financieros de 2023 de los Fondos de Desarrollo Local emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda a través de oficio No. 2024EE103314O1 del 8 de abril de 2024. “En virtud de lo establecido en los artículos [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#10) y [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#78) del Decreto Distrital 714 de 1996 y artículos [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#37) y [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#38) del Decreto Distrital 372 de 2010, y en concordancia con el Reglamento Interno 2020 - 2023 CONFIS, se recomienda al CONFIS Distrital aprobar la determinación de los excedentes financieros de los 20 Fondos de Desarrollo Local – FDL por cierre presupuestal 2023, por valor de $46.625.491.297. Así mismo, se recomienda aprobar la distribución de los excedentes financieros según la propuesta presentada por la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Gobierno.”
Que mediante la circular No. [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=156498) de 2024 el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS se determinan y distribuyen los excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2023, y a partir de dicha distribución se asignaron $1.311.000.000 para cubrir las necesidades manifiestas por el F.D.L.U. en temas de inversión.
Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio SDP 2-2024-30704 del 20 de mayo de 2024, emitió Concepto previo favorable para la modificación presupuestal a gastos de inversión, originada en la distribución de excedentes financieros por valor total de $1.311.000.000, distribuidos según se indica en dicho oficio para el proyecto de inversión: 1849 conectividad para Usme rural del siglo XXI.
Que mediante el Acuerdo Local No. [003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=156641) del 15 de JUNIO de 2024, la Junta Administradora Local de Usme aprobó la adición al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local para la Vigencia fiscal 2024, por un valor de MIL TRESCIENTOS ONCE MILLONES DE PESOS ($1.311.000.000) M/CTE. Que, en mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Usme (E),
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese una adición al presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal de 2024, por valor de MIL TRESCIENTOS ONCE MILLONES DE PESOS ($1.311.000.000) M/CTE., conforme al siguiente detalle: | CÓDIGO | CONCEPTO | VALOR ---|---|--- O1 | Ingresos | 1.311.000.000 O12 | Recursos de Capital | 1.311.000.000 O120203 | Fondos de Desarrollo Local | 1.311.000.000 | TOTAL INGRESOS | 1.311.000.000
ARTÍCULO SEGUNDO: Efectuase una adición al presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la Vigencia Fiscal de 2024, por valor de MIL TRESCIENTOS ONCE MILLONES DE PESOS ($1.311.000.000) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO | CONCEPTO | VALOR ---|---|--- O2 | GASTOS | $1.311.000.000 O23 | INVERSIÓN | $1.311.000.000 O2301 | DIRECTA | $1.311.000.000 O230116 | Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI | $1.311.000.000 O23011605 | Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente | $1.311.000.000 _O2301160554_ | _Transformación digital y gestión de TIC para un territorio inteligente_ | _$1.311.000.000_ _O23011605540000001849_ | _Conectividad para Usme rural en el siglo XXI_ | _$1.311.000.000_ ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=156637).
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de junio del año 2024.
DORIAN DE JESUS COQUIES MAESTRE
Alcalde Local de Usme (E)
Nota: Ver norma original en Anexos.
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