Resolución DDI-15335 de 2024
Resolución DDI-015335 de 2024 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá
- Tipo
- Resolución
- Número
- DDI-15335
- Año
- 2024
- Fecha
- 20 de junio de 2024
- Entidad
- Resolución DDI-015335 de 2024 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN DDI-15335 DE 2024
(Junio 20)
_Por medio de la cual se modifica la Resolución DDI-[012726](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155498)de 30 de mayo de 2024 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección de Impuestos de Bogotá_
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 y 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución DDI-[012726](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155498) de 30 de mayo de 2024 se establecieron las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección de Impuestos de Bogotá.
Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que _“En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto.”_ __ Que el artículo [62](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8426#62) de la Ley 4ª de 1913 “S _obre régimen político y municipal_”, establece que _“En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.”_ __ Que el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155498#20) de la citada resolución fijó como fecha de entrega de la información para las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, cuyo último dígito del número de identificación fuera cero (0), el 19 de agosto de 2024 y, dado que este día es feriado, corresponde modificar la fecha establecida para ese grupo de obligados.
Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155498#3)º de la citada resolución, sobre información de venta de bienes, se hizo referencia equivocada a 10.00 UVTs, siendo lo correcto 10.000 UVTs, por lo que también es necesario modificar dicho artículo.
Que en cumplimiento del artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011, el proyecto que dio lugar a la Resolución DDI-[012726](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155498) de 30 de mayo de 2024, se publicó en el Portal Web de la Secretaría Jurídica Distrital, los días 7 a 14 de marzo de 2023 y, considerando que la modificación que se pretende no versa sobre aspectos sustanciales, no se requiere una nueva publicación. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Modifíquese el inciso [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155498#3) del artículo 3ª de la Resolución DDI-012726 de 30 de mayo de 2024, el cual quedará así: _Artículo 3º. Información de venta de bienes.__Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales, sociedades de hecho y las personas naturales pertenecientes al régimen común, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2023 hayan recibido ingresos brutos iguales o superiores a DIEZ MIL UVT (_10.000)_ en el año, y que ejerzan alguna de las siguientes actividades:_ __ Artículo 2º. Modifíquese el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155498#20) de la Resolución DDI-012726 de 30 de mayo de 2024, el cual quedará así: _Artículo 20º. Plazo para presentar la información.__La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución deberá realizarse en las siguientes fechas, atendiendo el último dígito del número de identificación:_ __ | _Último dígito de identificación_ | _Fecha límite_ ---|--- _0- 1_ | _20 de agosto de 2024_ _2_ | _21 de agosto de 2024_ _3_ | _22 de agosto de 2024_ _4_ | _23 de agosto de 2024_ _5_ | _26 de agosto de 2024_ _6_ | _27 de agosto de 2024_ _7_ | _28 de agosto de 2024_ _8_ | _29 de agosto de 2024_ _9_ | _30 de agosto de 2024_ Artículo 3º. _Vigencia_. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=156637).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de junio del año 2024.
#
PABLO FERNANDO VERÁSTEGUI NIÑO
Director de Impuestos de Bogotá
Nota: Ver norma original en Anexos.
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