Directiva Presidencial 05 de 2024
Directiva Presidencial 05 de 2024 Presidencia de la República
- Tipo
- Directiva Presidencial
- Número
- 05
- Año
- 2024
- Fecha
- 6 de junio de 2024
- Entidad
- Presidencia de la República
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 05 DE 2024
(Junio 05)
PARA: MINISTERIOS, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL
DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ASUNTO: COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN - LINEAMIENTOS CON EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN.
FECHA: 05 junio de 2024
El artículo [208](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#208) de la Constitución Política de Colombia, establece que, bajo la dirección del presidente de la República, corresponde a los ministros y directores de Departamentos Administrativos, en su rol de jefes de la administración en su respectiva dependencia, formular las políticas concernientes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. De conformidad con el Decreto 1893 de 2021, en concordancia con el Decreto [1082](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552) de 2015, el Departamento Nacional de Planeación, como líder del Sector Administrativo de Planeación Nacional, tiene como principales objetivos apoyar al presidente de la República en la orientación de la planeación nacional a corto, mediano y largo plazo; coordinar y diseñar políticas públicas y el presupuesto de los recursos de inversión; articular la planeación entre las entidades del Gobierno nacional y los demás niveles de gobierno; preparar, hacer seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos del sector público; monitorear constantemente la economía nacional e internacional, así como, proponer estudios, planes, programas y proyectos para avanzar en el desarrollo económico, social, institucional y ambiental, y promover la convergencia regional; participar en la planeación y ejecución de proyectos de inversión; administrar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías y el Banco de Proyectos de Inversión. Así mismo, es deber del Departamento Nacional de Planeación entregar al presidente de la República reportes regulares sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los demás que le sean solicitados, como también, coordinar y apoyar la planeación de corto, mediano y largo plazo de los sectores, que oriente la definición de políticas públicas y la priorización de recursos de inversión, incluidos aquellos del Presupuesto General de la Nación y del Sistema General de Regalías. En este orden, se insta a los ministros, directores de Departamentos Administrativos y representantes legales de las entidades del sector central de la Rama Ejecutiva del orden nacional, a atender las siguientes directrices, en el marco de sus competencias: 1. En desarrollo del principio de coordinación y colaboración de que trata el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#6) de la Ley 489 de 1998, atender de forma prioritaria las solicitudes, orientaciones, reuniones, lineamientos y, en general, los requerimientos que efectúe el Departamento Nacional de Planeación en el marco de sus competencias. 2. Adelantar sus políticas, gestiones, acciones y lineamientos de manera concordante con el Programa de Gobierno y remitir un reporte semanal que dé cuenta de ello al Departamento Nacional de Planeación, 3. Detallar, en los respectivos presupuestos de inversión, los diferentes programas, proyectos y recursos que la entidad destinará Y/o ejecutará a nivel municipal, y remitir al Departamento Nacional de Planeación un reporte semanal que, de manera específica, dé cuenta de esto.
GUSTAVO PETRO URREGO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Nota: Ver norma original en Anexos.
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