Ley 2359 de 2024
Ley 2359 de 2024 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 2359
- Año
- 2024
- Fecha
- 11 de junio de 2024
- Entidad
- Congreso de la República de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 2359 DE 2024
(Junio 11)
_Por medio de la cual se modifica la Ley[912](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22120)de 2004 con el fin de instaurar el 28 de octubre como el Día Nacional del Deportista Colombiano y se dictan otras disposiciones_
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°._Objeto_. La presente ley tiene por objeto modificar la Ley [912](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22120) de 2004, con el propósito de instaurar el 28 de octubre corno el Día Nacional del Deportista Colombiano, como una fecha en la cual se conmemora y reconoce a las grandes glorias del deporte que le han dado felicidad y esperanza al país y a las nuevas generaciones de deportistas nacionales. Artículo 2°. Modifíquese el título de la Ley [912](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22120) de 2004, el cual quedará así: _“Por medio de la cual se institucionaliza el tercer domingo del mes de septiembre de cada año como Día Nacional del Deporte: la Recreación y la Educación Físico, y el 28 de octubre de cada año como el Día Nacional del Deportista Colombiano”._ Artículo 3°. Adiciónese el articulo [1A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22120#1A) a la Ley 912 de 2004, el cual quedará así: _"Artículo 1A.__Institucionalícese el 28 de octubre de cada año como el Día Nacional del Deportista Colombiano, como una fecha en la cual se conmemora y reconoce a las grandes glorias del deporte que le han dado felicidad y esperanza al país y a las nuevas generaciones de deportistas nacionales._ __ _Lo anterior, como homenaje o las hazañas de los grandes deportistas de Colombia y como estímulo a las nuevas generaciones de deportistas que llenarán de gloria al país._ __ _Con tal fin, cada 28 de octubre se llevarán a cabo actos de reconocimiento y exaltación por parte del Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Deporte y de Educación; las entidades que integran el Sistema Nacional del Deporte y las instituciones de cultura y memoria, desde una visión de pasado, presente y futuro._ __ _Parágrafo 1°.__Los deportistas que pretendan ser objeto de los actos de reconocimiento y exaltación deberán demostrar en su palmarés deportivo haber ocupado pódium en el cuatrienio de alguna de las siguientes competiciones del ciclo olímpico o paralímpico:_ __ _1. Juegos Deportivos Nacionales_ __ _2. Juegos Panamericanos_ __ _3. Juegos Suramericanos_ __ _4. Juegos Centroamericanos y del Caribe_ __ _5. Juegos Olímpicos de la Juventud_ __ _6. Juegos Suramericanos de Playa_ __ _7. Juegos Bolivarianos_ __ _8. Juegos Mundiales_ __ _9. Juegos Bolivarianos de Playa_ __ _10. Juegos Olímpicos_ __ _11. Competencias de carácter internacional. y demás competiciones que sean adoptadas por el Ministerio del Deporte._ __ _Parágrafo 2°.__En el caso de los juegos olímpicos, bastará con el diploma y/o medalla olímpica de participación"._ Artículo 4°. Modifíquese el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22120#3) de la Ley 912 de 2004, el cual quedará así: _"Artículo 3°. El Ministerio de Deporte podrá contribuir en la celebración del Día Nacional del Deporte y el día nacional del deportista, con actividades y programas que se encuentren apoyados dentro del Plan Nacional del Deporte._ __ _El Gobierno Nacional en coordinación con sus ministerios y entidades descentralizadas establecerán mecanismos de apoyo económico a deportistas sobresalientes que carezcan de medios de subsistencia para la práctica y ejercicio de su disciplina deportiva"._ Artículo 5°._Vigencia_. La presente ley rige a partir de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
IVAN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ
EL SECRETARIO DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
ANDRES DAVID CALLE AGUAS
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de junio del año 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
AURORA VERGARA FIGUEROA
LA MINISTRA DEL DEPORTE
LUZ CRISTINA LÓPEZ TREJOS
Nota: Ver norma original en Anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Ley 463 de 1998
LEY 463 DE 1998 Por medio de la cual se aprueba el "Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT)", elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmen…
-
Ley 2628 de 2026
LEY 2628 DE 2026 (Agosto 26) Por medio del cual se establecen medidas, servicios y mecanismos de atención integral, para la protección e inclusión de las perso…
-
Ley 2630 de 2026
LEY 2630 DE 2026 (Agosto 27) Por medio del cual se crea la Política Pública Nacional en Multilingüismo (PPNM) reconociendo la riqueza cultural y lingüística de…
-
Ley 2629 de 2026
LEY 2629 DE 2026 (Agosto 26) Por medio de la cual se crea un sistema específico de carrera administrativa para el cuerpo de Guardaparques de Parques Nacionales…
-
Ley 2626 de 2026
LEY 2626 DE 2026 (Agosto 24) Por medio de la cual se moderniza la asignatura de tecnología e informática, se establecen lineamientos para la formación digital …