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Ley 2359 de 2024

Ley 2359 de 2024 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
2359
Año
2024
Fecha
11 de junio de 2024
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 2359 DE 2024

(Junio 11)

_Por medio de la cual se modifica la Ley[912](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22120)de 2004 con el fin de instaurar el 28 de octubre como el Día Nacional del Deportista Colombiano y se dictan otras disposiciones_

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1°._Objeto_. La presente ley tiene por objeto modificar la Ley [912](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22120) de 2004, con el propósito de instaurar el 28 de octubre corno el Día Nacional del Deportista Colombiano, como una fecha en la cual se conmemora y reconoce a las grandes glorias del deporte que le han dado felicidad y esperanza al país y a las nuevas generaciones de deportistas nacionales. Artículo 2°. Modifíquese el título de la Ley [912](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22120) de 2004, el cual quedará así: _“Por medio de la cual se institucionaliza el tercer domingo del mes de septiembre de cada año como Día Nacional del Deporte: la Recreación y la Educación Físico, y el 28 de octubre de cada año como el Día Nacional del Deportista Colombiano”._ Artículo 3°. Adiciónese el articulo [1A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22120#1A) a la Ley 912 de 2004, el cual quedará así: _"Artículo 1A.__Institucionalícese el 28 de octubre de cada año como el Día Nacional del Deportista Colombiano, como una fecha en la cual se conmemora y reconoce a las grandes glorias del deporte que le han dado felicidad y esperanza al país y a las nuevas generaciones de deportistas nacionales._ __ _Lo anterior, como homenaje o las hazañas de los grandes deportistas de Colombia y como estímulo a las nuevas generaciones de deportistas que llenarán de gloria al país._ __ _Con tal fin, cada 28 de octubre se llevarán a cabo actos de reconocimiento y exaltación por parte del Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Deporte y de Educación; las entidades que integran el Sistema Nacional del Deporte y las instituciones de cultura y memoria, desde una visión de pasado, presente y futuro._ __ _Parágrafo 1°.__Los deportistas que pretendan ser objeto de los actos de reconocimiento y exaltación deberán demostrar en su palmarés deportivo haber ocupado pódium en el cuatrienio de alguna de las siguientes competiciones del ciclo olímpico o paralímpico:_ __ _1. Juegos Deportivos Nacionales_ __ _2. Juegos Panamericanos_ __ _3. Juegos Suramericanos_ __ _4. Juegos Centroamericanos y del Caribe_ __ _5. Juegos Olímpicos de la Juventud_ __ _6. Juegos Suramericanos de Playa_ __ _7. Juegos Bolivarianos_ __ _8. Juegos Mundiales_ __ _9. Juegos Bolivarianos de Playa_ __ _10. Juegos Olímpicos_ __ _11. Competencias de carácter internacional. y demás competiciones que sean adoptadas por el Ministerio del Deporte._ __ _Parágrafo 2°.__En el caso de los juegos olímpicos, bastará con el diploma y/o medalla olímpica de participación"._ Artículo 4°. Modifíquese el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22120#3) de la Ley 912 de 2004, el cual quedará así: _"Artículo 3°. El Ministerio de Deporte podrá contribuir en la celebración del Día Nacional del Deporte y el día nacional del deportista, con actividades y programas que se encuentren apoyados dentro del Plan Nacional del Deporte._ __ _El Gobierno Nacional en coordinación con sus ministerios y entidades descentralizadas establecerán mecanismos de apoyo económico a deportistas sobresalientes que carezcan de medios de subsistencia para la práctica y ejercicio de su disciplina deportiva"._ Artículo 5°._Vigencia_. La presente ley rige a partir de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

IVAN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ

EL SECRETARIO DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

GREGORIO ELJACH PACHECO

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

ANDRES DAVID CALLE AGUAS

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de junio del año 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

AURORA VERGARA FIGUEROA

LA MINISTRA DEL DEPORTE

LUZ CRISTINA LÓPEZ TREJOS

Nota: Ver norma original en Anexos.

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