Resolución 397 de 2024
Resolución 397 de 2024 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV
- Tipo
- Resolución
- Número
- 397
- Año
- 2024
- Fecha
- 4 de junio de 2024
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 397 DE 2024
(Junio 04)
**_Por la cual se actualiza y adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la unidad administrativa especial de rehabilitación y mantenimiento vial (UAERMV)_
_ _ EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL**
En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 10 del artículo 2 del Acuerdo No. 002 de 2023 y numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo No. 005 de 2023 expedidos por el Consejo Directivo de la Unidad, y la función C del numeral 2.1 del reglamento interno del comité de conciliación de la UAERMV y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto [1069](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503) de 2015 _“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”,_ en el artículo [2.2.4.3.1.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.2), define que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad que, en cada caso específico, debe decidir sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos con sujeción estricta al ordenamiento jurídico vigente, evitando lesionar el patrimonio público.
Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82130#6) del Decreto 839 de 2018 _“Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos en materia de conciliación y Comités de Conciliación en el Distrito Capital”_ dispuso: 6.6. Los Comités de Conciliación de las entidades y organismos del Distrito Capital deberán implementar estrategias que permitan establecer los asuntos susceptibles de conciliación o de acuerdo de terminación anticipada de procesos, atendiendo el precedente judicial en los casos de pérdida reiterada por supuestos fácticos análogos, a efectos de evitar el impacto negativo en los niveles de éxito procesal del Distrito Capital por el resultado adverso de aquellos asuntos que pudieren preverse. 6.7. Estudiar y evaluar las actuaciones administrativas con el fin de formular, aprobar, ejecutar y propender por la aplicación de políticas de prevención del daño antijurídico al interior de cada una de las entidades u organismo distrital, haciendo énfasis en los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos - MASC.
Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#4) del Decreto 430 de 2018 _“Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”_ establece como uno de los objetivos del MGJP: Promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público. Por su parte, el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#39) de la misma norma describe: “Prevención del Daño Antijurídico. Las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen. Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferidas por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital. Las políticas que se formulen y emitan por parte de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales serán presentadas a la Secretaría Jurídica Distrital quien analizará la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital”.
Que la función [C](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145418) del numeral 2.1 del reglamento interno del comité de conciliación de la UAERMV, adoptado mediante la Resolución No. 726 de 2023, dispone que el comité debe: “Diseñar, formular y ejecutar las políticas generales que orientarán la defensa judicial y la prevención del daño antijurídico frente a los intereses de la UAERMV. Que, mediante reunión ordinaria del comité de conciliación de la UAERMV, llevada a cabo el 20 de marzo de 2024, se presentó al comité de conciliación la actualización de la POLÍTICA DE PREVENCION DEL DAÑO ANTIJURÍDICO, la cual fue aprobada de forma unánime por todos los miembros, como consta en el acta No. 06 de esa fecha. Que, durante el mes de mayo de 2024, se estructuró por parte del grupo interdisciplinario designado, el plan de acción de la POLÍTICA DE PREVENCION DEL DAÑO ANTIJURÍDICO. Que, en mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV) quien a su vez es el presidente del comité de conciliación,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. ADOPTAR la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, la cual hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2°. Remitir copia de la Política adoptada en el artículo anterior, en formato editable y PDF, con destino a la Secretaría Jurídica Distrital, a fin de actualizar la información registrada en el Régimen Legal de Bogotá, como lo dispone la Resolución No. [435](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146938)(sic) de 2023 expedida por ese organismo. ARTICULO 3°. Vigencia. La presente rige a partir de la fecha de expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de junio del año 2024.
ALVARO SANDOVAL REYES
Director General
Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.
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