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Resolución 368 de 2024

Resolución 368 de 2024 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Tipo
Resolución
Número
368
Año
2024
Fecha
31 de mayo de 2024
Entidad
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 368 DE 2024

(Mayo 31)

_Por medio de la cual se ordena la apertura de convocatorias de la Fase II del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2024 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte_

EL SECRETARIO DE DESPACHO

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#70) de la Constitución Política de 1991, establece: " _(…)_ _El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación (…)"._ Que el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#71) de la Constitución Política de Colombia dispone: " _(…)_ _La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades (…)_ "

Que el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#1.n.3) del artículo 1 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: _“El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”._ Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#17) señala: _“(…) El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”._ Que así mismo, en su artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#18) de la ley anteriormente citada, establece: _"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (...)”_ Que corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 340 de 2020, artículo 3º, literal [j](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187#3.l.j): _“Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”._ __ Que la misma norma en el literal ([h](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187#12.l.h)) del artículo 12, contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte es la de "_Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales_ ". __ Que el documento CONPES D.C. “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038”, definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política _“(…) 4.2.3 Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo”_, para lo cual: _“(…) La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación (…)”._ __ Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley [1493](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45246) de 2011, fue creada la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas para proyectos de infraestructura cultural; sin embargo, con el fin de vincular nuevas líneas de participación, mediante la Ley [2070](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104778) de 2020 se amplió la posibilidad de inversión de estos recursos incluyendo las líneas de circulación y producción en la financiación de proyectos de esta naturaleza con un porcentaje máximo de acuerdo con el recaudo de cada entidad territorial. Que, para definir el alcance de estos proyectos, el Decreto [1080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515) de 2015, modificado por el Decreto Legislativo [639](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114002) de 2021, en su artículo [2.9.2.4.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.9.2.4.2), establece que son actividades de: _“(…) Producción: Conjunto de actividades y procesos que los agentes del Sector de las artes escénicas desarrollan para disponer de los elementos técnicos y artísticos necesarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011 (...)”_ __ _“(…) Circulación: Actividades de gestión y puesta en escena de contenidos desarrollados por los agentes del sector de las artes escénicas para la presentación al público en general de los espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011 (…)”_ Que en cumplimiento con lo señalado en el artículo [3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126722#3) del Decreto Distrital 321 de 2022 en lo que se refiere a la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) como entidad ordenadora del gasto y en línea con los propósitos y logros de ciudad y las metas establecidas en el Plan Distrital de Desarrollo; destinará estos recursos a la realización de actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de las artes escénicas a través de convocatorias públicas. Contribuyendo así con el objetivo de incrementar las acciones para la cobertura contextualizada, equitativa e integral de los programas de fomento orientados al fortalecimiento de los agentes culturales y la apropiación ciudadana de los procesos culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad, formulados en el proyecto de Inversión _“7650 - Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.”_ Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha creado el Programa Distrital de Estímulos, el cual tiene como objeto fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad, a través de la entrega de estímulos mediante convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas o para realzar la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector. Que, en virtud del anterior marco normativo, y en desarrollo de la política de fomento, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ordenará la apertura de convocatorias __ del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2024, relacionadas en el artículo primero de la presente resolución.

Que las condiciones y requisitos de participación de las convocatorias que se abren mediante el presente acto administrativo __ se encuentran establecidas en el documento denominado _“CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS 2024 ”

_ y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada una de ellas, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, y que serán publicados en el siguiente micrositio: __ Que las _“CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS 2024”_ son una ruta de acceso a la ciudadanía al programa, que organiza tanto criterios como procesos para participar, verificar, evaluar y otorgar los distintos estímulos, basados en los principios de transparencia, participación, inclusión, cooperación y corresponsabilidad. Que, teniendo en cuenta el proceso de estructuración y actualización de las condiciones específicas de las convocatorias para su publicación. Así como, lo requerido para realizar los trámites respectivos antes del inicio del proceso de armonización presupuestal con ocasión de la entrada en vigencia del Plan Distrital de Desarrollo 2024 - 2027 _“Bogotá Camina Segura”,_ las convocatorias que se relacionan en el artículo primero del presente acto administrativo se publicarán en el micrositio mencionado en párrafo anterior desde el once (11) de junio de 2024 para los fines correspondientes. Que, de conformidad con los requisitos específicos de las convocatorias, el cual indica que: “ _(…)_ _Desde la fecha de publicación de la convocatoria, la ciudadanía cuenta con cinco (5) días hábiles para hacer comentarios a la misma._ _Los comentarios se recibirán en el correo electrónico:_[_convocatorias@scrd.gov.co_](mailto:convocatorias@scrd.gov.co) __(…)__ ” y para efectos de la apertura en términos de cronograma se tendrá como fecha el diecinueve (19) de junio de 2024.

Que para soportar presupuestalmente las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2024, relacionadas en el artículo primero de la presente resolución, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte bajo el concepto de gasto _O232020200991124 Servicios de la administración pública relacionados con la recreación, la cultura y la religión,_ cuenta con los siguientes Certificados de Disponibilidad Presupuestal, descritos a continuación: | RUBRO | DESCRIPCIÓN DEL RUBRO | FONDO | NÚMERO DEL CPD | CONVOCATORIA | VALOR TOTAL ---|---|---|---|---|--- O23011601240000007881 | Generación de desarrollo social y económico sostenible a través de actividades culturales y creativas en Bogotá | 1-100-F001 VA-Recursos distrito | 1203 del 21 de mayo del 2024 | Beca para promover el posicionamiento del ecosistema cultural de los Distritos Creativos de Bogotá. | $92.000.000 958 del 22 de abril de 2024 | Beca para la circulación de bienes y servicios artísticos y culturales en los Distritos Creativos de Bogotá | $278.000.000 1200 del 21 de mayo del 2024 | Beca para la circulación "Bogotá Vive la Noche 2024" | $520.000.000 957 del 22 de abril del 2024 | Beca de activaciones artísticas y culturales para la apropiación del espacio público de los Distritos Creativos de Bogotá. | $100.000.000 954 del 22 de abril del 2024 | EnRED: Beca para promover la sostenibilidad del ecosistema cultural y creativo | $664.400.000 O23011601210000007650 | Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C. | 1-200-I026 RB-Contribución a las artes escénicas | 1142 del 14 de mayo del 2024 | Beca LEP Bogotá a la Escena | $1.053.734.410 1141 del 14 de mayo de 2024 | Beca LEP Universos Navideños | $1.200.000.000 1184 del 20 de mayo de 2024 | Beca LEP Comparte lo que Sabes | $500.000.000 1185 del 20 de mayo del 2024 | Beca LEP Circulación y Producción de las artes escénicas en el espacio público de Bogotá | $500.000.000 1186 del 20 de mayo del 2024 | Beca LEP para la circulación de agrupaciones musicales en las celebraciones de Bogotá | $500.000.000 O23011601240000007887 | Implementación de una estrategia de arte en espacio público en Bogotá | 1-100-F001 VA-Recursos distrito | 1144 del 14 de mayo del 2024 | Beca Artistas de Clase | $120.000.000 Que la información concerniente al referido portafolio del Programa Distrital de Estímulos será publicada para consulta de los interesados en el micrositio web de convocatorias de la Entidad, el cual está enlazado a la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que, en consideración de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de las convocatorias de la Fase II __ del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2024 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte el día diecinueve (19) de junio de 2024, de acuerdo con la parte motiva del presente acto administrativo, las cuales se relacionan a continuación:

CONVOCATORIA | MONTO DEL ESTÍMULO | N.º DE ESTÍMULOS | MONTO TOTAL DE LA CONVOCATORIA | CDP | DEPENDENCIA ENCARGADA DE LA CONVOCATORIA ---|---|---|---|---|--- _Beca para promover el posicionamiento del ecosistema cultural de los Distritos Creativos de Bogotá._ | Categoría 1. Distrito Creativo San Felipe: un (1) estímulo de $18.400.000. Categoría 2. Distrito Creativo Diverso La Playa: un (1) estímulo de $18.400.000.

Categoría 3. Distrito Creativo Candelaria – Santa Fe: un (1) estímulo de $18.400.000. Categoría 4. Distrito Creativo Centro Internacional: un (1) estímulo de $18.400.000. Categoría 5. Distrito Creativo Teusaquillo: un (1) estímulo de $18.400.000. | 5 | $92.000.000 | No. 1203 del 21 de mayo de 2024 | Dirección de Economía, Estudios y Política _Beca para la circulación de bienes y servicios artísticos y culturales en los Distritos Creativos de Bogotá_ | Categoría 1. Circulación Inter Distritos Creativos: Valor Bolsa concursable: $185.600.000 Monto máximo por estímulo: $15.000.000 Categoría 2. Circulación de agentes externos en los Distritos Creativos: Valor Bolsa concursable: $92.400.000 Monto máximo por estímulo: $15.000.000 | Bolsa concursable | $278.000.000 | No. 958 del 22 de abril de 2024 | Dirección de Economía, Estudios y Política _Beca para la circulación "Bogotá Vive la Noche 2024"_ | Categoría 1. Circuitos de música en vivo: nueve (09) estímulos de $40.000.000 cada uno.

Categoría 2. Circuitos de otras expresiones artísticas: cuatro (04) estímulos de $40.000.000 cada uno. | 13 | $520.000.000 | No. 1200 del 21 de mayo de 2024 | Dirección de Economía, Estudios y Política _Beca de activaciones artísticas y culturales para la apropiación del espacio público de los Distritos Creativos de Bogotá._ | Categoría 1. Distrito Creativo San Felipe: Un (1) estímulo de $20.000.000. Categoría 2. Distrito Creativo Diverso La Playa: Un (1) estímulo de $20.000.000.

Categoría 3. Distrito Creativo Candelaria – Santa Fe: Un (1) estímulo de $20.000.000. Categoría 4. Distrito Creativo Centro Internacional: Un (1) estímulo de $20.000.000. Categoría 5. Distrito Creativo Teusaquillo: Un (1) estímulo de $20.000.000. | 5 | $100.000.000 | No. 957 del 22 de abril de 2024 | Dirección de Economía, Estudios y Política _EnRED: Beca para promover la sostenibilidad del ecosistema cultural y creativo_ | Categoría 1. Distrito Creativo San Felipe: cuatro (4) estímulos de $33.220.000 cada uno. Categoría 2. Distrito Creativo Diverso La Playa: cuatro (4) estímulos de $33.220.000 cada uno.

Categoría 3. Distrito Creativo Candelaria – Santa Fe: cuatro (4) estímulos de $33.220.000 cada uno. Categoría 4. Distrito Creativo Centro Internacional: cuatro (4) estímulos de $33.220.000 cada uno. Categoría 5. Distrito Creativo Teusaquillo: cuatro (4) estímulos de $33.220.000 cada uno. | 20 | $664.400.000 | No. 954 del 22 de abril de 2024 | Dirección de Economía, Estudios y Política _Beca LEP Bogotá a la Escena_ | $105.373.441 | 10 | $1.053.734.410 | 1142 del 14 de mayo de 2024 | Dirección de Fomento _Beca LEP Universos Navideños_ | Categoría 1. Espectáculos navideños de las artes escénicas en espacio público Dos (2) estímulos de $200.000.000 cada uno Categoría 2. Cultura festiva navideña Dos (2) estímulos de $200.000.000 cada uno **Categoría 3.

Espectáculos musicales para navidad Ocho (8) estímulos de $50.000.000 cada uno | 12 | $1.200.000.000 | 1141 del 14 de mayo de 2024 | Dirección de Fomento _Beca LEP Comparte lo que Sabes_ | Categoría 1: Producción y circulación de propuestas artísticas de solistas Cuatro (4) estímulos de $45.000.000 cada uno Categoría 2: Producción y circulación de propuestas artísticas interdisciplinares de agrupaciones. Cuatro (4) estímulos $80.000.000 cada uno | 8 | $ 500.000.000 | 1184 del 20 de mayo de 2024 | Subdirección de Gestión Cultural y Artística _Beca LEP Circulación y Producción de las artes escénicas en el espacio público de Bogotá_ | $50.000.000 | 10 | $ 500.000.000 | 1185 del 20 de mayo de 2024 | Subdirección de Gestión Cultural y Artística _Beca LEP para la circulación de agrupaciones musicales en las celebraciones de Bogotá_ | Categoría 1: Circulación de propuestas artísticas de agrupaciones musicales de 6 a 9 personas. Diez (10) estímulos por $20.000.000 cada uno Categoría 2: Circulación de propuestas artísticas de agrupaciones musicales de 10 a 15 personas Diez (10) estímulos por $30.000.000 cada uno | 20 | $ 500.000.000 | 1186 del 20 de mayo de 2024 | Subdirección de Gestión Cultural y Artística _Beca Artistas de Clase_ | $10.000.000 | 12 | $120.000.000 | 1144 del 14 de mayo de 2024 | Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos 2024 que tienen apertura mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidos en el documento denominado _“CONDICIONES_ _GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS 2024”,_** y en el documento que contiene los requisitos específicos de cada una de las convocatorias, los cuales forman parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: Los recursos para el desarrollo y ejecución de cada una de las convocatorias relacionadas, están amparados con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal relacionados frente a cada una de ellas en el artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO: Solicitar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias en el micrositio de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

ARTÍCULO QUINTO: Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Fomento, a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, a la Subdirección de Gestión Cultural y Artística, a la Dirección de Economía, Estudios y Política y la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la [Gaceta Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155577) y en el Régimen Legal de Bogotá.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155577) y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011.

Dado en Bogotá, D.C, a los 31 días del mes de mayo del año 2024.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

Secretario de Despacho

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Nota: Ver norma original en Anexos.

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