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ACTO LEGISLATIVO 2 de 2001

por medio del cual se adiciona el artículo 93 de la Constitución.

Tipo
ACTO LEGISLATIVO
Número
2
Año
2001
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.

Adiciónase el artículo 93 de la Constitución Política con el siguiente texto:

"El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución.

La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él". Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Inciso 3 y 4 ) Artículo 93 CONSTITUCION POLITICA CP de 1991

Artículo 2º.

El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Carlos García Orjuela.

El Presidente General del honorable Senado de la República, Manuel Enríquez Rosero.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Guillermo Gaviria Zapata.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase, Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández De Soto.

El Ministro de Justicia y del Derecho, Rómulo González Trujillo.

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