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Decreto Local 010 de 2024

Decreto Local 010 de 2024 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Tipo
Decreto Local
Número
010
Año
2024
Fecha
12 de abril de 2024
Entidad
Alcaldía Local de Antonio Nariño
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 010 DE 2024

(Abril 12)

_Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2024_

El ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#36) estipula que los F.D.L efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Que en la Resolución No. [SHD-191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) de 2017, sobre el _“Ajuste por Cierre Presupuestal”_, se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención. Que, mediante oficio No. SDH 2024EE103436O1 del 8 de abril de 2024, el Director Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda informó al Alcalde Local de Antonio Nariño los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez determinados los excedentes financieros a 31 de diciembre de 2023 del FDL. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Antonio Nariño.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño la vigencia fiscal 2024 de conformidad con el siguiente detalle: ARTÍCULO SEGUNDO: Publicación. Publíquese el presente Decreto en la [Gaceta Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155137) de conformidad al artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO TERCERO: Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes. ARTÍCULO CUARTO: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155137). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C, a los 12 del mes de abril del año 2024.

MANUEL CALDERON RAMIREZ

Alcalde Local Antonio Nariño (E) **

Nota: Ver norma original en Anexos.**

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