Resolución 907 de 2024
Resolución 907 de 2024 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Tipo
- Resolución
- Número
- 907
- Año
- 2024
- Fecha
- 23 de mayo de 2024
- Entidad
- Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 907 DE 2024 (Mayo 23)
__
_Por la cual se delega una función_
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; 12 de la Ley 80 de 1993; 9º de la Ley 489 de 1998; 21 de la Ley 1150 de 2007, 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972 y 30 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y,
CONSIDERANDO:
Que las funciones a cargo del Director General del Instituto se encuentran descritas en el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35758#29) del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU; artículos [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117386#5) de los Acuerdo 06 de 2021 y [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122022#4) del Acuerdo 02 de 2022 del Consejo Directivo del IDU, y en la Resolución IDU-[12649](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89894) de 2019 mediante la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta de personal del Instituto.
Que en desarrollo del artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35758#30) del Acuerdo 01 del Consejo Directivo del IDU y observando el cumplimiento de las facultades otorgadas por los artículos [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la C.P., y [9º,](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) [10º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#10) y [11º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#10) de la Ley 489 de 1998 este Despacho expidió la Resolución IDU-6165 de 2023 “ _Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones”._ Que la Cuenta Única Distrital tiene su fundamento normativo en el principio presupuestal de Unidad de Caja, cuyo soporte constitucional se encuentra en el artículo [359](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#359) de la Carta; a nivel nacional está dispuesto en el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5306#16) del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto); y en el Distrito se desarrolla en el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38) del Decreto Ley 1421 de 1993, así como en el literal [e](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#13.l.e)) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, (Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital –EOPD), al respecto el artículo 83 del citado Decreto dispone: _“De la Cuenta Única Distrital. A partir de la vigencia del presente Acuerdo, los Órganos y Entidades que hacen parte del Presupuesto Anual sólo podrán depositar sus recursos en la Cuenta Única Distrital que para el efecto se establezca a nombre de la Tesorería Distrital, o a nombre de ésta seguido del nombre de la Entidad o en las Entidades que ordene la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Distrital”._
Que mediante la Circular DDT 04 del 30 de junio de 2023, de la Dirección Distrital de Tesorería - Secretaría Distrital de Hacienda- se expiden los lineamientos para culminar la implementación gradual de la Cuenta Única Distrital -CUD- respecto de los Establecimientos Públicos, que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital.
Que en el numeral 3° de la mencionada Circular se estableció que:___“Los recursos de propiedad del Distrito Capital deben ser administrados en la CUD, según lo establecido en el artículo 83 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital (EOPD) y en el artículo 28 del Decreto Distrital 192 de 2021, incluyendo aquellos que sean de destinación específica, los cuales deben aplicarse a su propósito definido normativamente. Al respecto, el artículo 14 del Decreto Distrital 192 de 2021 establece que,_“todas las entidades distritales que tengan financiadas sus apropiaciones con fuentes de destinación específica establecida por disposiciones legales deben efectuar un control presupuestal, contable y de tesorería diferenciado”. En atención a la citada norma, la administración de recursos mediante el mecanismo de Cuenta Única Distrital dispone de controles a nivel presupuestal, contable y/o tesoral, para el cumplimiento de la destinación específica prevista por una norma respecto del recurso de un Establecimiento Publico”_._ (Subraya fuera de texto)__ Que en el numeral 5° de la mencionada Circular se estableció que: _“5. SALDOS INICIALES DE INCORPORACIÓN A LA CUD Los saldos iniciales son aquellos recursos administrados por el Establecimiento Público en sus cuentas bancarias, los cuales serán enviados en su totalidad a la(s) cuenta(s) bancarias que señale la DDT-SDH, en el plazo informado en el oficio que remita las instrucciones concretas de implementación de la CUD. Los saldos iniciales respecto de recursos propios deben ingresar a la Cuenta Única Distrital sin afectación presupuestal, en lo que se refiere al ingreso. Todos los recursos que sean transferidos por el Establecimiento Público a la Tesorería Distrital deben estar debidamente conciliados de forma previa a su traslado; así mismo, los recursos deben estar discriminados en: i) recursos propios; ii) recursos Distrito, iii) recursos en administración y iv) recursos por convenios”._ Que en relación con el traslado de los recursos de la contribución de valorización a la Cuenta Única Distrital, mediante oficio número - DNC 202452000883591 de la Secretaria de Movilidad, recibido por el IDU el 31 de enero de 2024 con número de radicado IDU 202452600201442, se remite el oficio 2310460 sin fecha expedido por la Subsecretaría Jurídica Distrital y la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital, quienes emitieron concepto jurídico unificador concluyendo que _“(...) el IDU debe recaudar los recursos de la contribución de valorización y depositarlos en la Cuenta Única Distrital y, en todo caso, preserva sus prerrogativas de administración claramente definidas en el Acuerdo Distrital 915 de 2023"._ Que dicho concepto también manifestó que _“(...) la Secretaría Distrital de Hacienda, por medio de la Dirección Distrital de Tesorería, se encarga, única y exclusivamente de la gestión financiera y colocación en portafolios de inversión y garantizar que las órdenes que imparta en todo momento el IDU, en su calidad de administrador de los recursos (de la Contribución de Valorización), se cumplan a cabalidad y de manera oportuna, a efectos de que (el IDU) pueda desarrollar las competencias asignadas para la administración integral de estos recursos”._ Que, por otra parte, el concepto precisó que la Secretaría Distrital de Hacienda debe garantizar que _“los réditos financieros que se generen en la Cuenta Unica Distrital con ocasión de los recursos de la contribución de valorización, deben ser destinados para la financiación de obras o conjunto de obras de la ciudad que sean ejecutadas por el IDU". Lo anterior en cumplimiento del parágrafo 3° del artículo 47 Decreto Distrital 192 de 2021, según el cual “...respecto de los recursos de destinación específica de propiedad de las entidades descentralizadas, los rendimientos financieros que estos recursos generen serán a favor de la respectiva entidad”._ Que, con base en el concepto unificador de la Secretaría Jurídica Distrital, el IDU tiene el “deber de depositar los recursos provenientes de la contribución por valorización en la Cuenta Única Distrital”.
Que este Despacho en cumplimiento del principio de eficiencia administrativa, teniendo en cuenta la implementación de la Cuenta Única Distrital -CUD, resulta necesario adicionar la delegación conferida a la Directora Técnica Administrativa y Financiera, prevista en el artículo 22 de la Resolución IDU6165 de 2023, en el sentido de adicionar la función de suscribir los actos administrativos y adelantar los trámites necesarios para la realización del traslado de los recursos recaudados por el IDU a la CUD, sin límite de cuantía, incluidos los recursos de valorización de conformidad con las normas vigentes y en atención al concepto unificador de la Secretaría Jurídica Distrital ya relacionado en la presente resolución. Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Adicionar el numeral [22.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155137#22.22.n.11) del artículo 22 de la Resolución IDU-6165 de 2023, cuyo texto será el siguiente: “ _Artículo 22°. Delegación en la Dirección Técnica y Administrativa y Financiera: Delegar en el Director Técnico Administrativo y Financiero, las siguientes funciones:____“(...) 22.11. Suscribir los actos administrativos y adelantar los trámites necesarios para la realización del traslado a la Dirección Distrital de Tesorería - Secretaría Distrital de Hacienda de los recursos recaudados en sus cuentas bancarias por el IDU a la Cuenta Única Distrital - CUD, discriminados en: i) recursos propios; ii) recursos Distrito, iii) recursos en administración y iv) recursos por convenios.; a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 5% de la Circular DDT-004 de 2023. En estos traslados se incluyen los recursos por Acuerdos de Valorización. Todos los recursos que sean transferidos deben estar debidamente conciliados de forma previa a su traslado.”_ ARTÍCULO 2°. Ordenar a la Dirección Técnica Administrativa y Financiera, que presente un informe detallado al Subcomité de Dirección, en la periodicidad que corresponda conforme con los traslados de los recursos efectuados a la Cuenta Única Distrital. ARTÍCULO 3°. Ordenar a la Subdirección General de Gestión Corporativa comunicar la presente Resolución la Directora Técnica Administrativa y Financiera, así como dar cumplimiento al artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81226#11) de la Resolución 104 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, enviando PDF firmado y el texto en Word a la citada Secretaría, para su incorporación en el Régimen Legal de Bogotá. ARTÍCULO 4°. La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación en el [Registro Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155137) y adiciona el numeral [22.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155137#22.22.n.11) del artículo 22 de la Resolución IDU-6165 de 2023. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de mayo del año 2024.
PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ Director General Nota: Ver norma original en Anexos.**
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