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Resolución 114 de 2024

Resolución 114 de 2024 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General

Tipo
Resolución
Número
114
Año
2024
Fecha
5 de abril de 2024
Entidad
Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 114 DE 2024 (Abril 05)

__

_Por la cual se designan los pares que actuarán como evaluadores en el proceso de valoración del componente comportamental de los Acuerdos de Gestión para los Gerentes Públicos del Instituto Distrital de Turismo — IDT en la vigencia 2024_

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., los numerales 3 y 5 del artículo 6 del Acuerdo Nro. 07 de 2022 de la Junta Directiva del Instituto, y

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, y creado mediante Acuerdo Distrital Nro. [275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023) de 2007. Que, el Instituto Distrital de Turismo – IDT tiene dentro de sus funciones diseñar y ejecutar acciones de fortalecimiento y promoción de las condiciones turísticas del Distrito Capital, para hacer de esta actividad un factor que contribuya a su desarrollo económico y social, competitivo y sostenible, en interacción con los demás integrantes del sistema de Gestión Turística, mediante la ejecución de la política pública de turismo. Que, en el año 2020, el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP puso a disposición de las entidades que integran la administración pública colombiana la “Guía para la gestión de empleos de naturaleza gerencial” Versión 3, la cual contiene los lineamientos para la adecuada gestión del talento humano gerencial en todos sus componentes: planificación del empleo, organización del trabajo, gestión del empleo, gestión del rendimiento, gestión del desarrollo y gestión de las relaciones humanas y sociales. Que, la Guía para la gestión de los empleos de naturaleza gerencial Versión 3 establece en su numeral 5.3.4.4. lo siguiente: “ _El acuerdo de gestión debe ser evaluado por el superior jerárquico con base en los indicadores determinados y de acuerdo con el grado de cumplimiento de los resultados alcanzados por el gerente público, para ello tendrá un máximo de tres (3) meses después de finalizar la vigencia. Tal como lo establece el numeral 3° del artículo 50 de la Ley 909 de 2004._ _El superior jerárquico será el encargado de evaluar el cumplimiento de las metas, de identificar los aspectos que debe mejorar el gerente público y de retroalimentar su labor._ _La valoración de las competencias del gerente público estará a cargo de sus pares y subalternos. Los pares serán identificados y seleccionados por el superior jerárquico, con el acompañamiento del secretario general o quien haga sus veces y de las áreas de talento humano. Lo anterior quedará plasmado en el formulario “Valoración de competencias”_ _Finalmente, los resultados de este proceso serán insumo para identificar necesidades de capacitación y formación en las competencias comportamentales del nivel directivo, referidas en el artículo 2.2.4.8 del Decreto 1083 de 2015.”_ Que, el artículo [2.2.13.1.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.13.1.5) del Decreto 1083 de 2015 establece que:_“Evaluación de la gestión gerencial. La evaluación de la gestión gerencial se realizará con base en los Acuerdos de Gestión, documentos escritos y firmados entre el superior jerárquico y el respectivo gerente público, con fundamento en los planes, programas y proyectos de la entidad para la correspondiente vigencia.”_ Que, el artículo [2.2.13.1.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.13.1.6) de la norma en comento establece que: “ _El Acuerdo de Gestión se pactará para una vigencia anual, la cual debe coincidir con los períodos de programación y evaluación previstos en el ciclo de planeación de la entidad. Habrá períodos inferiores dependiendo de las fechas de vinculación del respectivo gerente público. Cuando un compromiso abarque más del tiempo de la vigencia del acuerdo, se deberá determinar un indicador que permita evaluarlo con algún resultado en el período anual estipulado.”_ Que, en cuanto a la concertación del Acuerdo de Gestión, la norma ibídem reza:_“El Acuerdo de Gestión debe ser producto de un proceso concertado entre el superior jerárquico y cada gerente público, entendiendo la concertación como un espacio de intercambio de expectativas personales y organizacionales, sin que se vea afectada la facultad que tiene el nominador para decidir.”_ Que, con relación a los responsables del proceso el artículo [2.2.13.1.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.13.1.8) de la norma ibídem cita: “ _Las Oficinas de Planeación deberán prestar el apoyo requerido en el proceso de concertación de los Acuerdos, suministrando la información definida en los respectivos planes operativos o de gestión anual de la entidad y los correspondientes objetivos o propósitos de cada dependencia. Así mismo, deberán colaborar en la definición de los indicadores a través de los cuales se valorará el desempeño de los gerentes._ _El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces será el responsable de suministrar los instrumentos adoptados para la concertación y formalización de los acuerdos de gestión_.” Que, para los términos de concertación y formalización del acuerdo de gestión, el artículo 2.2.13.1.9 de la norma ibídem, establece que: “ _En un plazo no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir la fecha de la posesión en su cargo, el gerente público y su superior jerárquico concertarán y formalizarán el Acuerdo de Gestión, tiempo durante el cual desarrollará los aprendizajes y acercamientos necesarios para llegar a un acuerdo objetivo.”_ _Que, en cuanto a la Evaluación del Acuerdo de Gestión, el artículo[2.2.13.1.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.13.1.11) refiere: “ _Al finalizar el período de vigencia del Acuerdo se deberá efectuar una valoración para determinar y analizar los logros en el cumplimiento de los compromisos y resultados alcanzados por el gerente público, con base en los indicadores definidos._ _El encargado de evaluar el grado de cumplimiento del acuerdo es el superior jerárquico, con base en los informes de planeación y control interno que se produzcan.__La función de evaluar será indelegable y se llevará a cabo dejando constancia escrita, en un plazo no mayor de tres meses contado a partir de la finalización de la vigencia del Acuerdo.”_ Que, en el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129539#4) del Acuerdo de Junta Directiva Nro. 007 del 2022 mediante el cual se modificó la estructura organizacional del Instituto Distrital de Turismo - IDT, se estableció que para el cumplimento de sus funciones, la Estructura Organizacional del Instituto Distrital de Turismo -IDT- será como se establece a continuación: 1. Junta Directiva
2. Dirección General 2.1. Oficina Asesora de Comunicaciones 2.2. **Oficina Jurídica

2.3.Oficina de Control Disciplinario Interno 3.Subdirección de Mercadeo**
4. Subdirección de Desarrollo y Competitividad
5. Subdirección de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información 6.Subdirección de Planeación 7.Subdirección de Gestión Corporativa Que, en consecuencia, en la entidad existen siete (7) dependencias encabezadas por el mismo número de Gerentes Públicos y se hace necesario designar los pares que actuarán como evaluadores en el proceso de valoración del componente comportamental de los Acuerdos de Gestión de la vigencia 2024 de los Gerentes Públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT. Que, en virtud de lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

Artículo 1. Designar los pares que actuarán como evaluadores en el proceso de valoración del componente comportamental de los Acuerdos de Gestión para los Gerentes Públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT en la vigencia 2024, así: | EVALUADO| EVALUADOR ---|--- Subdirector/a Técnico de Desarrollo y Competitividad| Subdirector/a Técnico de Mercadeo Subdirector/a Técnico de Mercadeo| Subdirector/a Técnico de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno| Jefe de la Oficina Jurídica Jefe de la Oficina Jurídica| Subdirector/a Técnico de Gestión Corporativa Subdirector/a Técnico de Gestión Corporativa| Subdirector/a Técnico de Planeación Subdirector/a Técnico de Planeación| Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno Subdirector/a Técnico de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información| Subdirector/a Técnico de Desarrollo y Competitividad Artículo 2. Comuníquese a los/as Gerentes Públicos el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo – IDT.

Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de abril del año 2024.

ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO

Director General

Nota: Ver norma original en Anexos.

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