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Resolución 216 de 2024

Resolución 216 de 2024 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
216
Año
2024
Fecha
17 de mayo de 2024
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 216 DE 2024

(Mayo 17)

_Por la cual se actualiza el Manual Operativo del Defensor de la Ciudadanía en el Distrito Capital_

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 13 del Decreto Distrital 140 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado _“(...) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (...)”._ Que, la Constitución Política, en su artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209), establece que _“[I]a función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (...)” y que “las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (...)"_ Que la Ley 489 de 1998, en su artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#4), dispone que _“[I]a función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política”. Así mismo, en su artículo 6°, establece que “[e]n virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. (...)"_ Que el artículo [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#48) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65635#6) del Acuerdo Distrital 638 de 2016, establece que la Secretaría General tiene por objeto _“orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano (...)" y que, dentro de sus funciones básicas, se encuentran: “ d) Formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la atención y prestación de los servicios a la ciudadana y al ciudadano en su calidad de usuarios de los mismos en el Distrito Capital. Para tal fin la Secretaría General reglamentará lo referente al defensor del ciudadano en cada una de las entidades u organismos distritales conforme a las normas legales y reglamentarias y “g). Realizar seguimiento y monitoreo a las políticas, programas y/o proyectos de interés prioritario para la ciudad, en aras de fortalecer la Gestión Pública Distrital, la eficiencia administrativa y la transparencia organizacional”._ __ Que el Decreto Distrital [847](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88588) de 2019, modificado por el Decreto Distrital [293](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115821) de 2021, establece y unifica, para todas las entidades que conforman el Distrito Capital, los lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía, racionalización de trámites e implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía.

Que mediante el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88588#13) del mencionado decreto se estableció que _“[e]n todas las entidades y organismos del Distrito se deberá implementar la figura del Defensor de la Ciudadanía, a través de la designación de un servidor público del más alto nivel dentro de la estructura jerárquica de la entidad perteneciente a un área misional o estratégica, realizada por el representante legal”._ __ Que, para lo anterior, en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88588#14.p) del artículo 14, ibídem, se señala que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., expedirá el Manual Operativo del Defensor a la Ciudadanía, que contendrá lineamientos para el adecuado ejercicio del rol de defensor de la ciudadanía, el cual debe ser adoptado por las entidades y organismos del Distrito.

Que el Decreto Distrital [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109479) de 2021, por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en su artículo 13, numeral [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109479#13.n.6), dispuso que al Despacho de la Secretaria General le corresponde: _“(...) [reglamentar lo referente al defensor del ciudadano en cada una de las entidades u organismos distritales conforme a las normas legales y reglamentarias (..,)”_ Que, mediante la Circular [055](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114543) de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. socializó el Manual Operativo del Defensor de la Ciudadanía en el Distrito Capital, el cual desarrolló esta figura en las entidades y organismos distritales, y estableció los lineamientos para el adecuado ejercicio de este rol, sus funciones, y las pautas comunes para fortalecer el ejercicio y la difusión de la gestión de este actor. Que, el artículo [11°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150936#11) del Decreto Distrital 542 de 2023, “Por medio del cual se adopta el Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía y se dictan otras disposiciones”, establece que: _“El Comité Institucional de Gestión y Desempeño es el responsable de coordinar la implementación del Modelo al interior de cada entidad distrital obligada. Para ello el Comité deberá crear una Mesa Técnica de apoyo de relacionamiento con la ciudadanía, como un espacio de articulación con las áreas involucradas en las políticas de relación Estado - Ciudadanía, cuya función principal será definir las acciones de implementación del Modelo que deberán ser incluidas en el Programa de Transparencia y Ética Pública o el que haga sus veces._ __ _Parágrafo. La Mesa Técnica de Apoyo de Relacionamiento con la Ciudadanía, deberá estar conformada por la Oficina de Servicio a la Ciudadanía o quien haga sus veces, la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces, las áreas involucradas en la implementación de las políticas de relación Estado - Ciudadanía, y él o la Defensor(a) de la Ciudadanía. La Mesa debe crear su propio reglamento para definir su funcionamiento”._ __ Que, en virtud de la norma antes transcrita, el/la Defensor (a) de la Ciudadanía hará parte de la Mesa Técnica de Apoyo de Relacionamiento con la Ciudadanía, y por ello, resulta necesario incluir en el Manual Operativo, las acciones que deberá adelantar en consecuencia. Que, por lo anteriormente expuesto, resulta necesario actualizar el Manual Operativo del Defensor de la Ciudadanía como una herramienta de gestión que facilite su ejercicio como garante de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía y de su articulación con las políticas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Racionalización de Trámites, Rendición de Cuentas y Política de Participación Ciudadana en la Gestión, de manera eficiente e integral. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°-: Adoptar, para el Distrito Capital, la versión dos (2) del Manual Operativo del Defensor de la Ciudadanía en el Distrito Capital, el cual hace parte integral de esta resolución. Artículo 2°-: La presente resolución deberá comunicarse a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a todas las entidades y organismos del sector central y descentralizado del Distrito Capital. Artículo 3°-: La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154797). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de mayo del año 2024.

MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA

Secretario General (E)

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.

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