Resolución 096 de 2024
Resolución 096 de 2024 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
- Tipo
- Resolución
- Número
- 096
- Año
- 2024
- Fecha
- 15 de abril de 2024
- Entidad
- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 096 DE 2024
(Abril 15)
_Por la cual se modifican los Capítulos IV y V de la Resolución número[000407](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154584)de 2018 por la cual se reglamentan las materias técnicas del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y se dictan otras disposiciones_
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 46 de la Ley 1876 de 2017 y el artículo 1.2 de la Resolución número 407 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [64](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#64) de la Constitución, “ _Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos_ ”.
Que el artículo [64](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#64) de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144078) de 2023, señala que “ _Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos. (...)”._ Que la Ley 1876 de 2017, define servicio público de extensión agropecuaria como “ _un bien y un servicio de carácter público, permanente y descentralizado, que comprende las acciones de acompañamiento integral orientadas a diagnosticar, recomendar, actualizar, capacitar, transferir, asistir, empoderar y generar competencias en los productores agropecuarios para que estos incorporen en su actividad productiva prácticas, productos tecnológicos, tecnologías, conocimientos y comportamientos que beneficien su desempeño y mejoren su competitividad y sostenibilidad, así como su aporte a la seguridad alimentaria y su desarrollo como ser humano integral”._ Que el artículo 25 Ibídem, señala cinco aspectos del enfoque sobre los que operará el servicio público de extensión agropecuaria.
Que los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria (PDEA) y los Planes Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural (PIDAR) de la Agencia de Desarrollo Rural, son definitivos para la puesta en marcha del servicio público de extensión agropecuaria.
Que con base en lo establecido en el artículo 46 de la ley en cita, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, expidió la Resolución número [407](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154584) de 2018 _““por la cual se reglamentan las materias técnicas del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA)_ ”, la cual en su artículo 1.2 dispuso que las resoluciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que pretendan modificar la reglamentación del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA), adicionando, modificando o derogando alguna de sus disposiciones, deberán indicar el lugar exacto en donde se realiza la modificación o adición. Que, en virtud de lo anterior, la Dirección de Innovación Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando 2023-580-007458-3, remitió memoria justificativa, documento en virtud del cual, señalan la necesidad de modificar la Resolución número [407](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154584) de 2018, indicando entre otros aspectos los siguientes: _La necesidad de unificar los criterios contenidos en los lineamientos para la formulación de los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria (PDEA), con el fin de establecer una única metodología de formulación, para la estandarización de los indicadores en los procesos de planeación, gestión, prestación del servicio, seguimiento y evaluación del Servicio Público de Extensión Agropecuaria (SPEA). A través del desarrollo de unos nuevos lineamientos para la formulación de los PDEA._ __ _La construcción de un instrumento único orientador para la formulación de los proyectos de extensión agropecuaria, como unidad básica de ejecución de los PDEA, para los departamentos en coordinación con los municipios y/o distritos._ __ _La vinculación de un nuevo actor para la prestación del SPEA, bajo la figura de Promotor agropecuario, que corresponde a aquellas personas que pertenecen a la comunidad y territorio donde se desarrollan los proyectos de extensión agropecuaria con orientación hacía programas de transición agroecológica o a saberes y conocimientos ancestrales._ __ _La participación de los administradores de los fondos parafiscales del sector agropecuario, para articular sus acciones de extensión agropecuaria con los PDEA. Con el fin de identificar, integrar y articular acciones desarrolladas desde la genialidad relacionadas al SPEA y que se enmarquen dentro de los PDEA, vinculados a procesos de extensión agropecuaria._ __ _Dar un mayor alcance al instrumento y/o herramienta dispuesta por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el registro y clasificación de los usuarios, orientado a Procesos de Gestión de la Información para el SPEA, denominado “El Campo innova”, considerado como un ecosistema de información con múltiples módulos y funcionalidades dirigidas a: registro de usuarios, clasificación de usuarios, caracterización de condiciones socioeconómicas para determinar el porcentaje del subsidio de la tarifa de la tasa para acceder al SPEA, desarrollo de las acciones de extensión agropecuaria, trazabilidad, seguimiento y evaluación del SPEA; condiciones de interoperabilidad, oferta y demanda de mercados diferenciales e innovadores y aquellas otras que sean dispuestas o requeridas para el fortalecimiento de la prestación del SPEA._ __ _La adopción de lineamientos para el seguimiento y evaluación de la prestación del SPEA, en aras del cumplimiento de los artículos 41 y 42 de la Ley 1876 de 2017._ __ _El artículo 3° de la Ley 2294 de 2023 que adopta el PND 2022-2026, considera la transición hacia la producción sostenible como un fundamento esencial para garantizar el derecho humano a la alimentación, así como la importancia de la conservación de los recursos naturales._ __ _Reconocer a Bogotá como entidad del primer orden nacional al ser Distrito Capital y por su conformación político administrativa, deberá de formular el Plan Distrital de Extensión Agropecuaria, como instrumento de planificación cuatrienal que define los elementos estratégicos, operativos y financieros para la prestación del servicio público de extensión agropecuaria en el área de influencia del Distrito._ Que el 19 de mayo de 2023, el Gobierno nacional expidió la Ley 2294 de 2023 “ _por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, disposición legislativa en virtud de la cual, se dispuso en el numeral 3 del artículo 3 que el Derecho Humano a la Alimentación es un eje de transformación y por ello “Busca que las personas puedan acceder, en todo momento, a una alimentación adecuada. Se desarrolla a través de tres pilares principales: disponibilidad, acceso y adecuación de alimentos. Bajo este contexto, se establecen las bases para que progresivamente se logre la soberanía alimentaria y para que todas las personas tengan una alimentación adecuada y saludable, que reconozca las dietas y gastronomías locales y que les permita tener una vida activa y sana”._ Que el numeral 5 ibídem señala que la convergencia regional “ _Es el proceso de reducción de brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país, que se logra al garantizar un acceso adecuado a oportunidades, bienes y servicios. Para garantizar esta convergencia, es necesario fortalecer los vínculos intra e interregionales, y aumentar la productividad, competitividad e innovación en los territorios. Así mismo, se requiere transformar las instituciones y la gestión de lo público, poniendo al ciudadano en el centro de su accionar y construyendo un relacionamiento estrecho, mediado por la confianza, entre las comunidades y entre estas y las instituciones, para responder de manera acertada a sus necesidades y atender debidamente sus expectativas, a partir de marcos regulatorios consistentes”._ Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario expedir la presente resolución, mediante la cual se podrán fortalecer las acciones relacionadas a la prestación del SPEA y una mayor vinculación de los actores territoriales, en aras de mejorar las condiciones de calidad y pertinencia del SPEA a los usuarios. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo [2.1.2.1.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.14). del Decreto número 1081 de 2015, el proyecto normativo que sirvió de antecedente a este decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para recibir comentarios de la ciudadanía y grupos de interés el 16 de febrero y hasta el 2 de marzo de 2024. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificación. Modifíquese los Capítulos [IV](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154584#C.4) y [V](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154584#C.5) de la Resolución número 407 de 2018 “ _por la cual se reglamentan las materias técnicas del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria”_, los cuales, quedarán así: “ _Capítulo IV_ __ _Lineamientos para la formulación de los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria (PDEA) y proyectos de Extensión Agropecuaria._ __ _Artículo 4.1. Ámbito de aplicación_ _. El presente capítulo está dirigido a los departamentos, municipios, distritos usuarios del Servicio Público de Extensión Agropecuaria y demás actores del Subsistema Nacional de Extensión Agropecuaria que participan en la formulación de los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria (PDEA) y los proyectos de extensión agropecuaria._ __ _Artículo 4.2. Lineamientos para la formulación de los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria (PDEA)__El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el apoyo de la Agencia de Desarrollo Rural construirá los lineamientos para la formulación de los (PDEA). Los departamentos, en coordinación con sus municipios, distritos y demás actores del SNIA, deberán adelantar el proceso de formulación de los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria (PDEA), atendiendo los lineamientos._ __ _Parágrafo 1°.__Adóptese los lineamientos para la formulación de los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria (PDEA) los cuales hacen parte integral de la presente resolución y publíquese en la página web de Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR)._ __ _Parágrafo 2°.__Las secretarías de agricultura departamental o quien haga sus veces deberán dar aplicación a los lineamientos expedidos para la formulación de los PDEA._ __ _Parágrafo 3°.__Los lineamientos podrán ser objeto de modificación y/o actualización, en torno a los resultados del seguimiento y evaluación del Servicio Público de Extensión Agropecuaria (SPEA), así como para considerar aspectos normativos y de política pública inherentes o relacionados al sector agropecuario._ __ _Parágrafo 4_ _°. Los lineamientos deberán considerar la transición agroecológica como un enfoque transversal e integral de producción agropecuaria de los territorios._ __ _Parágrafo 5°.__Para el caso de Bogotá, como Distrito Capital, dada su condición de entidad territorial de primer orden, deberá formular su Plan Distrital de Extensión Agropecuaria, bajo los mismos lineamientos de que trata la presente resolución._ __ _Parágrafo 6°.__Los lineamientos deberán considerar la Resolución número 00126 de 2022 “Por la cual se adoptan los Lineamientos de Política de Ganadería Sostenible - GBS 2022-2020 y se dictan otras disposiciones” o aquella que la modifique o sustituya._ __ _Artículo 4.3. Acompañamiento Técnico de la Agencia de Desarrollo Rural para la Formulación de los PDEA_** _. La Agencia de Desarrollo Rural acompañará a las secretarías de agricultura departamental o quien haga sus veces, en la formulación de los PDEA, en términos de metodología, planificación y articulación institucional. Lo anterior, alineado con lo dispuesto en el parágrafo 5º del artículo 29 de la Ley 1876 de 2017.
Parágrafo. Se entenderá como acompañamiento técnico en la formulación de los PDEA, el proceso integral y participativo, contemplando el desarrollo de capacidades técnicas en territorio para mejorar la calidad y pertinencia de los planes a través de herramientas y metodologías adecuadas. Dicho acompañamiento técnico corresponde a:_ __ _\- Diseño de la metodología para la aplicación de los lineamientos para la formulación de los PDEA._ __ _\- Socialización metodológica de los lineamientos técnicos emitidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la formulación de los PDEA._ __ _\- Generación de espacios de articulación con actores territoriales para el proceso de formulación de los PDEA._ __ _\- Consolidación de la información que dé cuenta de la formulación de los PDEA.
__\- Apoyo a las Secretarías de Agricultura departamentales o quien haga sus veces en la revisión del documento final previo a radicación en asamblea, concejo o instancia correspondiente para su aprobación._ __ _Artículo 4.4. Iniciativas de participación y concertación_ _. Los municipios y distritos presentarán ante los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario (CONSEA), las iniciativas de extensión agropecuaria concertadas en los Consejos Municipales de Desarrollo Rural (CMDR) o quien haga sus veces en los distritos, las cuales, se constituyen en el fundamento para la formulación del PDEA y de los proyectos de extensión agropecuaria derivados del mismo._ __ _Artículo 4.5. Articulación gremial_ _. Los gremios agropecuarios que administran recursos parafiscales y realizan extensión agropecuaria con estos recursos, deberán articular sus bases de datos e información, producto de esta actividad, en los términos de la Ley 1581 de 2012, según las líneas de acción, ejes temáticos, estrategias e indicadores para cada departamento, facilitando la identificación de los productores beneficiados de la parafiscalidad, en cumplimiento de los objetivos definidos en cada PDEA._ __ _Artículo 4.6. Proyectos de Extensión Agropecuaria_ _. Los proyectos de extensión agropecuaria serán las unidades básicas de ejecución del PDEA y su formulación estará a cargo de los municipios y/o distritos, en coordinación con los departamentos, a partir de las líneas de acción, ejes temáticos, estrategias e indicadores establecidos en los PDEA, de conformidad con el artículo 4.4. de la presente Resolución._ __ _Parágrafo 1°.__Todo proyecto financiado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Rural que incluya el componente de extensión agropecuaria deberá estar alineado con los objetivos, estrategias y metas de los PDEA._ __ _Parágrafo 2°.__En el marco de las situaciones previstas en el artículo 35 de la Ley 1876 de 2017 y las contempladas en el artículo 7° de la Ley 101 de 1993, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Rural, podrán priorizar la contratación del SPEA con las EPSEAS habilitadas._ __ _Artículo 4.7. Instrumento para la formulación de los Proyectos de Extensión Agropecuaria_ _. La Agencia de Desarrollo Rural, expedirá, modificará y actualizará los instrumentos y formatos requeridos para la formulación de los proyectos de Extensión Agropecuaria, que contemplen las disposiciones técnicas e indicadores para el seguimiento y evaluación de la prestación del SPEA y de las metas contempladas en cada PDEA._ __ _Parágrafo 1°.__La figura de promotor agropecuario campesino y/o étnico, corresponde a aquellas personas que pertenecen a las comunidades y territorios donde se desarrollan los proyectos de extensión agropecuaria con orientación hacia programas de transición agroecológica o a saberes y conocimientos ancestrales._ __ _Parágrafo 2°.__Cuando se formulen proyectos de extensión agropecuaria en el marco de los PDEA, con orientación hacia programas de transición agroecológica o a saberes y conocimientos ancestrales y tradicionales, en su ejecución podrá contar con la participación de promotores agropecuarios campesinos y/o étnicos como parte del equipo de prestación del servicio y tendrá como funciones: facilitar la información territorial; apoyar la articulación entre la EPSEA, autoridades municipales, institucionalidad, organizaciones sociales y productores en la ejecución del proyecto para el SPEA; transmitir las observaciones y necesidades de los usuarios en materia de extensión agropecuaria; liderar procesos de seguimiento y participación activa de los usuario que reciben el SPEA y otras que considere pertinente el municipio en la formulación de sus proyectos._ __ _Parágrafo 3°.__Los proyectos deberán ser formulados y estructurados en los formatos y con la metodología accesibles, especialmente a las organizaciones sociales, campesinas, asociativas y comunitarias, así como a las poblaciones étnicas, como pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, pueblo ROM y colegios agropecuarios._ __ _Capítulo V_ __ _Procesos de gestión de la información para el Servicio Público de Extensión Agropecuaria_ __ _Artículo 5.1. Ámbito de aplicación_ _. Este capítulo aplica a los usuarios del SPEA; productores agropecuarios, sus asociaciones u organizaciones, a los municipios, distritos o a la asociación entre estos mismos, UMATAS, ULATAS, CPGA, a los departamentos, a las EPSEA, así como al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Agencia de Desarrollo Rural y demás actores involucrados en los procesos de gestión de la información del Servicio Público de Extensión Agropecuaria._ __ _Artículo 5.2. Registro de Usuarios_ _. Los productores agropecuarios, sus asociaciones u organizaciones, que de manera voluntaria deseen acceder al SPEA, deberán registrarse a través de la plataforma tecnológica que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dispuso para tal fin denominada “El Campo Innova” o la que la sustituya. Este proceso se realizará utilizando mecanismos como el autorregistro a través de la web o aplicación móvil, solicitando el registro a las Secretarías de Agricultura municipales o quien haga sus veces para la recolección de la información._ __ _Parágrafo 1°.__Entiéndase por autorregistro el proceso mediante el cual, el interesado, de manera autónoma y voluntaria se registra a sí mismo en el instrumento tecnológico, acogiéndose a lo establecido en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 del 2012._ __ _Parágrafo 2°.__Las Secretarías de Agricultura departamentales, distrital o quien haga sus veces serán responsables de administrar la información correspondiente a su departamento a través de la herramienta tecnológica mencionada. Este proceso se llevará a cabo mediante la concesión de permisos para actualizar la información de productores y productoras, así como la gestión de roles en los municipios que se encuentren dentro de su jurisdicción._ __ _Parágrafo 3°_ _. Las Secretarías de Agricultura municipal, UMATA’s, ULATA’s o quién haga sus veces serán responsables de administrar la información correspondiente a su municipio a través de la herramienta tecnológica mencionada. Este proceso se llevará a cabo mediante la concesión de permisos para realizar el registro, para actualizar la información de productores y productoras y la habilitación y deshabilitación de los roles extensionistas de acuerdo con las necesidades._ __ _Parágrafo 4°.__Los municipios y/o distritos con presencia de comunidades étnicas, deberán establecer las estrategias necesarias y adecuadas que permitan y garanticen el registro de estos usuarios. Así mismo, estrategias para la inscripción de las mujeres rurales, personas con características particulares en razón a su edad, género, situación de discapacidad y/o nivel patrimonial o cualquier otra condición especial, como es el caso de victima en términos de la Ley 1448 de 2011 y los actores contemplados en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz estable y duradera._ __ _Artículo 5.3. Manual operativo_ _. Todos los procesos asociados y relacionados a la gestión de la información del SPEA serán definidos en un manual operativo por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con la Agencia de Desarrollo Rural, el cual, será actualizado cuando se requiera._ __ _Artículo 5.4. Alcance del registro de usuarios_ _. El Registro de Usuarios del SPEA tiene como objeto identificar de manera individual a los productores asociados o no asociados, con el fin de clasificar, caracterizar y propender por el diagnóstico, seguimiento y evaluación de sus necesidades y potencialidades. Facilitando focalización y priorización de productores agropecuarios para la prestación del servicio, como insumo para la elaboración de los PDEA y como fuente de información primaria para la formulación e implementación de los proyectos municipales de Extensión Agropecuaria, entre otros._ __ _Artículo 5.5. Funciones del Sistema de Gestión de la Información del SPEA_ _. Serán funciones del sistema de gestión de la información del SPEA, el registro, clasificación y caracterización de usuarios; trazabilidad de la prestación del servicio, seguimiento y evaluación, esquemas de interoperabilidad, reportes y estadísticas; así como aquellas que sean dispuestas por este ministerio. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria y la Agencia de Desarrollo Rural a través de la Dirección de Asistencia Técnica, adelantará las labores de capacitación para uso de la herramienta tecnológica._ __ _Artículo 5.6. lnteroperabilidad_ _. Las entidades adscritas, vinculadas y mixtas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dispondrán la información necesaria para la interoperabilidad con el sistema de gestión de la información para el SPEA, cuando el ministerio así lo requiera. Así como los procesos de ingeniería y productos tecnológicos deberán cumplir con las condiciones técnicas del campo innova._ __ _Parágrafo 1°.__En el caso de los gremios administradores de cuotas de fomento agropecuario y que sea necesaria la interoperabilidad, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural hará las gestiones correspondientes, para la migración de información de productores agropecuarios, como aquellos que reciben asistencia técnica gremial y/o extensión agropecuaria._ __ _Parágrafo 2°.__En el caso de aquellas entidades públicas que no hagan parte del sector agropecuario (Educación, DNP, DANE, Registraduría, Prosperidad Social, entre otras) y que sea necesaria la interoperabilidad, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural hará las gestiones correspondientes para lograr dicha interoperabilidad._ __ _Parágrafo 3_ _°. La migración masiva de bases de datos de productores agropecuarios se deberá realizar a través del instrumento establecido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, publicado en la página web._ __ _Artículo 5.7. Contenido y uso de la Información_ _. La información contenida en el sistema de gestión de la información del SPEA, se usará, de acuerdo con las normas vigentes en materia de la ley de transparencia y derecho de acceso a la información pública, se le aplicaran las disposiciones generales de las que tratan las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan._ __ _Parágrafo.__El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá los mecanismos para la materialización de los acuerdos de confidencialidad para garantizar que funcionarios, servidores públicos y colaboradores efectúen un manejo adecuado de los datos almacenados en la herramienta tecnológica que conforma el Registro de Usuarios para el SPEA, así como delimitar su transferencia y el tratamiento de estos atendiendo a los roles y responsabilidades de Responsable y Encargado del tratamiento de los datos personales”._ Artículo 2°. Adicionar. Adiciónese el capítulo [VI](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154584#C.6), a la Resolución número 407 de 2018 “ _por la cual se reglamentan las materias técnicas del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria”_, el cual, quedará así: “ _Capítulo VI_ __ _Seguimiento y Evaluación del Servicio Público de Extensión Agropecuaria (SPEA)_ __ _Artículo 6.1. Ámbito de aplicación.__El presente capítulo está dirigido a los departamentos, municipios, distritos y demás actores del Sistema Nacional de Extensión Agropecuaria que participan en la prestación del SPEA._ __ _Artículo 6.2 Lineamientos para el seguimiento y evaluación del SPEA.__Adáptense los lineamientos para la implementación del seguimiento y evaluación del SPEA a los 60 días una vez suscrita la presente resolución._ __ _Parágrafo 1°.__Los lineamientos deberán definir el rol de los actores, periodicidad en los procesos de seguimiento, pertinencia, calidad y evaluación de la prestación del servicio._ __ _Parágrafo 2°.__Dichos lineamientos se deberán atender conforme con las disposiciones establecidas en los artículos 41 y 42, del capítulo 111 de la Ley 1876 del 29 de diciembre de 2017._ __ _Parágrafo 3°.__De los resultados de la evaluación en la prestación del servicio, se otorgará un puntaje de calificación a las EPSEA, que será tenido en cuenta en los criterios de selección para la contratación del SPEA en las siguientes vigencias”._ Artículo 3°. V _igencia_. la presente resolución rige a partir del momento de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 15 días del mes de abril del año 2024.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
JHENIFER MOJICA FLÓREZ.
Nota: Ver norma original y Anexos.
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