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Resolución 624 de 2024

Resolución 624 de 2024 Secretaría Distrital de Planeación

Tipo
Resolución
Número
624
Año
2024
Fecha
11 de abril de 2024
Entidad
Secretaría Distrital de Planeación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Resolución 624 DE 2024

**(Abril 11)

**[Derogada por el art. 4, Resolución 547 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178177#4)

_Por el cual se actualiza el valor tope de referencia para liquidación de obligaciones urbanísticas durante la vigencia 2024, establecidas en el Decreto Distrital[520](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129806)de 2022_ __ LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

En ejercicio de las competencias asignadas por los artículos 285, 289, 289-A y 291 del Decreto Distrital 555 de 2021, el artículo 19 del Decreto Distrital 520 de 2022, el literal n) del artículo 5 del Decreto Distrital 432 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1) y [287](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#287) de la Constitución Política señalan que las entidades territoriales _“gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la ley”_, en tal virtud, como parte del núcleo esencial de la autonomía ejercen las competencias que les corresponden y administran los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Que el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#58) ibidem establece que la _“propiedad es una función social que implica obligaciones”_ y posteriormente el artículo 95 prevé que es deber de la persona y del ciudadano _“contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”._ Que de conformidad con lo previsto en el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#2) de la Ley 388 de 1997 _“Por la cual se modifica la Ley[9ª](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175) de 1989, y la Ley [3ª](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1164) de 1991 y se dictan otras disposiciones”_, el ordenamiento del territorio se fundamenta entre otros, en el principio de la distribución equitativa de cargas y beneficios. Que, los numerales [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#3.n.1) y [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#3.n.3) del artículo 3° de la Ley ibidem, establecen como fines del ordenamiento del territorio como función pública, entre otros, los de: _"1. Posibilitar a los_ _habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructura de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios (…)”_ y _“3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural_ ".

Que el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#15) _ibidem_ modificado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14310#1) de la Ley 902 de 2004 “ _Por la cual se adicionan algunos artículos de la Ley[388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997 y se dictan otras disposiciones_”, define las normas urbanísticas generales como: “ _aquellas que permiten establecer usos e intensidades, así como las actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión. Por consiguiente_, _otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores, conjuntamente (…)_ ”.

Que conforme a lo señalado en el numeral [2.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#15.n.2.6) del artículo 15 _ídem_, hacen parte de las normas urbanísticas “ _las especificaciones de las cesiones urbanísticas gratuitas, así como los parámetros y directrices para que sus propietarios compensen en dinero o en terrenos, si fuere del caso_ ”.

Que de conformidad con el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#38) de la Ley 388 de 1997 _"(...) En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito_ ”.

Que el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#49) _ídem_ señala que “ _Como mecanismo para asegurar el reparto equitativo de las cargas y beneficios generados en el ordenamiento urbano, y para garantizar el pago de compensaciones en razón de cargas urbanísticas de conservación, las administraciones municipales y distritales podrán constituir fondos, los cuales podrán ser administrados mediante encargos fiduciarios_ ”. Que, en concordancia con lo anterior, el artículo [2.2.5.7.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.5.7.1) del Decreto Nacional 1077 de 2015 _“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”_, adicionado por el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120113#5) del Decreto Nacional 1783 de 2021 determina que: “ _De conformidad con lo dispuesto en el artículo[38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#38) de la Ley 388 de 1997, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen o complementen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del desarrollo entre los respectivos afectados (…)_”.

Que el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 por el cual se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en su artículo [265](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#265) definió las obligaciones urbanísticas como un mecanismo que tiene el propósito de generar equilibrio entre los beneficios que se otorgan por las condiciones de edificabilidad y las necesidades de soportes urbanos, las cuales se encuentran establecidos en dicho plan, en cumplimiento del principio de reparto equitativo de cargas y beneficios. Que, con relación a la liquidación del valor de la obligación de cargas generales en tratamientos de desarrollo, el artículo [285](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#285) del Decreto Distrital 555 de 2021 señala que “ _Los proyectos en tratamiento de desarrollo deberán aportar el equivalente en suelo calculado sobre el Área Neta Urbanizable, con destino a cargas generales”,_ lo anterior de conformidad con el cuadro incluido en dicho artículo y el índice de construcción efectivo que se concrete en los proyectos.

Que en aplicación de lo anterior, el parágrafo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#285.p.4) ibidem señala que “ _El valor tope para compensación para el tratamiento de desarrollo lo calculará anualmente la Secretaría de Planeación con la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de una resolución. En los casos en los cuales el avalúo catastral por m2 sea mayor o igual al valor tope de compensación definido para el tratamiento de desarrollo, se aplicará el valor tope para compensación.”_ __ Que, por otra parte, el artículo [289](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#289) ídem establece los incentivos sobre el pago de carga general y la cesión para carga local mediante la generación de VIS y VIP adicional a la obligatoria en tratamiento de desarrollo, y prevé que la liquidación resultante sólo deberá compensar sobre valor catastral con las reglas determinadas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Que con relación a la liquidación del valor a compensar y a trasladar a proyectos receptores de obligaciones de espacio público aplicables al tratamiento de desarrollo, el artículo [289- A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#289A) del Decreto Distrital 555 de 2021, hace referencia a la liquidación del valor a compensar y a trasladar a proyectos receptores de obligaciones de espacio público aplicables al tratamiento de desarrollo y en su inciso final establece que _“El valor tope para compensación para el tratamiento de desarrollo lo calculará anualmente la Secretaría de Planeación con la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de una resolución. (…)”_ __ Que respecto a la compensación de zonas de cesión para equipamiento comunal público aplicables al tratamiento de desarrollo, el parágrafo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#291.p.4) del artículo 291 _idem_, señala que “ _El valor tope para compensación para el tratamiento de desarrollo lo calculará anualmente la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría de Planeación con la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de una resolución”_ __ Que para dar cumplimiento a los artículos [285](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#285), [289](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#289), [289-A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#289A) y [291](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#291) del Decreto Distrital 555 de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación – SDP con sustento en información de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, calculó el valor tope de metro cuadrado (m2) para la compensación de la carga general y las obligaciones urbanísticas locales de espacio público y equipamiento en el tratamiento de desarrollo, quedando en $389.000 para la vigencia del año 2022.

Que con fundamento en lo anterior, se expidió el Decreto Distrital [520](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129806) del 18 de noviembre de 2022 _“Por medio del cual se reglamentan y actualizan los mecanismos para la liquidación, pago, recaudo, administración, gestión y destinación de los recursos provenientes del pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas de carácter general y local y demás instrumentos de financiamiento establecidos en el Decreto Distrital[555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 y se dictan otras disposiciones”. _ __ Que el Decreto Distrital [520](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129806) de 2022 determinó la forma de cumplimiento mediante pago en dinero de las obligaciones urbanísticas de carácter general y local establecidas en el Decreto Distrital 555 del 2021 para todos los tratamientos urbanísticos o cualquier pago en dinero derivado de la aplicación de las disposiciones contenidas en este último decreto.

Que así mismo, el Decreto Distrital [520](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129806) de 2022 fijó las condiciones para la liquidación, pago y recaudo, así como la administración, gestión y destinación de los recursos provenientes de dicho pago; y adicionalmente, incluyó la expresión matemática de la fórmula para la compensación de zonas de cesión para equipamiento comunal público aplicable al tratamiento de desarrollo de que tratan los artículos [290](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#290) y [291](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#291) del Decreto Distrital 555 de 2021.

Que el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129806#19) ibídem, estableció que “ _Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos[285](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#285), [289](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#289), [289-A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#289A) y [291](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#291) del Decreto Distrital 555 de 2021, la liquidación del pago compensatorio de las obligaciones urbanísticas de carácter general, local de espacio público y local de equipamiento comunal público que efectúe la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, tendrá en cuenta el valor tope de metro cuadrado (m2) fijado por la misma Secretaría, con sustento en información de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD que corresponde a $389.000 para la vigencia 2022. La Secretaría Distrital de Planeación - SDP actualizará, mediante resolución, el valor tope a partir del 1° de febrero de cada vigencia.” _ __ Que mediante la Resolución 2011 del 13 de septiembre de 2023 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, se decidió conservar para la vigencia 2023, el valor tope por m2 de suelo para la liquidación del pago compensatorio de las obligaciones urbanísticas de carácter general, local de espacio público y local de equipamiento comunal público, correspondiente a $ 389.000.

Que con fundamento en lo anterior, se requiere actualizar el valor tope de referencia por m2 para la vigencia 2024, el cual permitirá aplicar la fórmula de liquidación del pago compensatorio de la obligación urbanística de carácter general de que trata el artículo [285](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#285) del Decreto Distrital 555 de 2021 y las obligaciones urbanísticas de carácter local de que tratan los artículos [289](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#289), [289-A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#289A) y [291](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#291) del mismo decreto.

Que el sustento técnico y metodológico de la estimación del valor tope se encuentra en el anexo No. 1 de la presente resolución, donde se indican los estudios realizados para actualizar el valor tope de referencia para la liquidación de obligaciones urbanísticas correspondiente a la vigencia del año 2024.

RESUELVE:

Artículo 1._Valor tope de referencia para la liquidación de obligaciones urbanísticas vigencia 2024._ Actualizar el valor tope por m2 de suelo para la liquidación del pago compensatorio de las obligaciones urbanísticas de carácter general, local de espacio público y local de equipamiento comunal público, el cual corresponde a $409.000 para la vigencia 2024. Lo anterior, con sustento en la información de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD y el anexo No. 1 de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma. Artículo 2._Comunicaciones._ Comunicar el presente acto administrativo al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, y al Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, para lo correspondiente en el marco de sus competencias. Artículo 3._Recursos._ De conformidad con el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la presente Resolución no proceden recursos por tratarse de un acto de trámite. Artículo 4._Vigencias y derogatorias._ La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el [Registro Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154478). De igual forma, deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra; y deroga la Resolución [2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150441) del 13 de septiembre de 2023, y demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de abril del año 2024.

MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO

Despacho Secretaría

Nota: Ver anexo y norma original en Anexos.

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