Decreto Local 008 de 2024
Decreto Local 008 de 2024 Alcaldía Local de Puente Aranda
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 008
- Año
- 2024
- Fecha
- 30 de abril de 2024
- Entidad
- Alcaldía Local de Puente Aranda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 008 DE 2024
(Abril 30)
_Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda entre el seis (06) de mayo de 2024 y el veinte (20) de mayo del 2024_ __ EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993 _“Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”_, en su artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86) determina las facultades de los Alcaldes Locales, y en los artículos [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#87) a [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#95) la naturaleza contempla el patrimonio, la participación en el presupuesto distrital, la contribución y la eficiencia, la representación legal, apropiaciones, celebración de contratos, y la participación ciudadana y comunitaria de los Fondos de Desarrollo Local.
Que la Ley [2116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559) de 2021 _“Por medio de la cual se modifica el decreto ley[1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá”_, modifica algunos artículos del Decreto Ley[1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico en su artículo 11 modifica el artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86) del Decreto Ley 1421 de 1993 en Io concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) establece que _“Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio dela misma Junta hasta por cinco (5) días más._ __También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que /es haga e/ respectivo alcalde.___En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración”_ (Subrayado fuera de texto).
Que de conformidad con el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#73) del Decreto Ley 1421 de 1993 _“El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades”._ Que el Acuerdo Local No. [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94722) de 2020 _“por medio del cual se adopta el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Puente Aranda”_, en el artículo 49 determina las clases de sesiones de la Junta Administradora Local de Puente Aranda indicando que _(...) SESIONES EXTRAORDINARIAS. Aquellas que convoca el Alcalde local a iniciativa propia o por petición de la Junta Administradora Local de Puente Aranda. Durante estas sesiones, La Corporación únicamente se ocupará de los asuntos para los cuales fue convocada. La convocatoria a las sesiones extraordinarias debe hacerse por el Alcalde Local, a través de un decreto local, debidamente publicitado entre los miembros de la Junta Administradora Local de Puente Aranda (…)”._ Que mediante oficio con radicado No. 20246610031382 del 29 de abril del año en curso, la Junta Administradora Local, a través de los ediles Dixon Carrascal Peñaranda y Gloria Esperanza Hernández Pira, solicitó la convocatoria de sesiones extraordinarias del seis (06) de mayo de 2024 y el catorce (14) de mayo del 2024, debido a que durante ese período no se encuentran en sesiones ordinarias, con el fin de modificar el Acuerdo Local 018 de 2023 “ _Por medio del cual se crea el Consejo Local LGBTIQ+ de Puente Aranda”_, en cuanto a la entidad que ejerce la Secretaría Técnica de dicho Consejo. De igual manera, este despacho somete a consideración de la Junta Administradora Local, el debate y aprobación de la primera selección de postulados para recibir la orden civil al mérito de la localidad, por lo que se adiciona en seis (6) días más el plazo solicitado. Que, en virtud de lo anterior, se procede a convocar a la Junta Administradora Local de Puente Aranda a sesiones extraordinarias. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
PRIMERO. Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda entre el seis (06) de mayo de 2024 y el veinte (20) de mayo del 2024. SEGUNDO. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Puente Aranda solamente se ocupará de los siguientes temas: \- Modificación del Acuerdo Local 018 de 2023 _“Por medio del cual se crea el Consejo Local LGBTIQ+ D de Puente Aranda”_, en cuanto a la entidad que ejerce la Secretaría Técnica de dicho Consejo. \- Debate y aprobación de la primera selección de postulados para recibir la orden civil al mérito de la localidad. TERCERO. La Junta Administradora Local de Puente Aranda únicamente se ocupará de los asuntos por los cuales está siendo citada a sesiones extraordinarias y una vez aborde, analice, sintetice, y concluya los temas relacionados con el objeto de la convocatoria, se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias, que no podrán superar el veinte (20) de mayo del 2024. CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154435). Se expide en Bogotá, D.C. a los 30 días del mes de abril del año 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS
Alcalde Local de Puente Aranda
Nota: Ver norma original en Anexos.
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