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Decreto Local 003 de 2024

Decreto Local 003 de 2024 Alcaldía Local de San Cristóbal

Tipo
Decreto Local
Número
003
Año
2024
Fecha
6 de febrero de 2024
Entidad
Alcaldía Local de San Cristóbal
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 003 DE 2024

(Febrero 06)

_Por el cual se sanciona el Acuerdo Local Nº.[131](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153788)del 27 de enero de 2024 “Por el cual se expide el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de San Cristóbal”, en Bogotá, Distrito Capital_

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

En uso de las facultades constitucionales, legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y NOTA: El art.[117](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173217#117), Acuerdo Local 142 de 2025 derogó el Acuerdo Local[131](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153788)de 2024..

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio con el número de radicado 2024-541-001137-2, el 30 de enero de 2024 la Junta Administradora Local de San Cristóbal, remite al despacho del Alcalde Local de San Cristóbal el Acuerdo Local Nº [131](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153788) de 2024 “ _Por el cual se expide el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de San Cristóbal_ ”, para que proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar. Que, el artículo [81](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#81) del Decreto 1421 de 1993, señala: “ _Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al alcalde local para su sanción, quien podrá objetarle por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del alcalde mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si el alcalde una vez transcurrido el citado término, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación”._ Que, una vez revisado y analizado el Acuerdo Local N° [131](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153788) de 2024, según el artículo [83](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69418#83) y [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69418#84) del Acuerdo Local 080 de 2017, la Administración Local no encontró razones de inconveniencia, inconstitucionalidad o de ilegalidad para objetar este acuerdo. Por lo anterior se dará el trámite correspondiente para su respectiva sanción y promulgación. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de San Cristóbal

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Sancionar el Acuerdo Local Nº [131](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153788) del 27 de enero de 2024 _“Por el cual se expide el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de San Cristóbal”_ ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir el Acuerdo Local N° [131](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153788) de 2024, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local de San Cristóbal y a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) \- Modificado por el art. [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105225#15), Ley 2080 de 2021- de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154357). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de febrero del año 2024.

JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO

Alcalde Local de San Cristóbal

Nota: Ver norma original en Anexos.

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