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Decreto Local 007 de 2024

Decreto Local 007 de 2024 Alcaldía Local de Puente Aranda

Tipo
Decreto Local
Número
007
Año
2024
Fecha
18 de abril de 2024
Entidad
Alcaldía Local de Puente Aranda
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 007 DE 2024

(Abril 18) __ _Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la junta Administradora Local de Puente Aranda entre el veintidós (22) de abril de 2024 y el treinta (30) de abril del 2024_ __ EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993 _“Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”,_ en su artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86) determina las facultades de los Alcaldes Locales, y en los artículos [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#87) a [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#95) la naturaleza contempla el patrimonio, la participación en el presupuesto distrital, la contribución y la eficiencia, la representación legal, apropiaciones, celebración de contratos, y la participación ciudadana y comunitaria de los Fondos de Desarrollo Local. __ Que la Ley [2116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559) de 2021 _“Por medio de la cual_ se _modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá”,_ modifica algunos artículos del Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico en su artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#11) modifica el artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86) del Decreto Ley 1421 de 1993 en Io concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales. __ Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) establece que “Las juntas _administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro_ _veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más._También__ _se _reunirán extraordinariamente__ ___por convocatoria _que_ /es _haga_ e/_ _respectivo _alcalde__ _. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración”_(Subrayado fuera de texto).

Que de conformidad con el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#73) del Decreto Ley 1421 de 1993 _“El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades”._ Que el Acuerdo Local No. [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94722) de 2020 _“por medio del cual se adopta el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Puente Aranda”_, en el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94722#49) determina las clases de sesiones de la Junta Administradora Local de Puente Aranda indicando que _(...) SESIONES EXTRAORDINARIAS. Aquellas que convoca el Alcalde local a iniciativa propia o por petición de la Junta Administradora Local de Puente Aranda. Durante estas sesiones, LA Corporación únicamente se ocupará de los asuntos para los cuales fue convocada. La convocatoria a las sesiones extraordinarias debe hacerse por el Alcalde Local, a través de un decreto local, debidamente publicitado entre los miembros de la Junta Administradora Local de Puente Aranda (…)”._ Que el Presidente de la Junta Administradora Local, mediante oficio con radicado No. 20246610027652 del 17 de abril del año en curso, solicitó la convocatoria de sesiones extraordinarias del veintidós (22) de abril del 2024 al treinta (30) de abril del 2024, debido a que durante ese período no se encuentran en sesiones ordinarias, con el fin de modificar el reglamento interno para permitir que la Corporación sesione también en forma virtual, lo cual permitirá su normal desarrollo cuando se presenten situaciones que impidan o dificulten la presencialidad de los ediles.

Que en virtud de lo anterior, se procede a convocar a la Junta Administradora Local de Puente Aranda a sesiones extraordinarias. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

PRIMERO. Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda entre el veintidós (22) de abril del 2024 y el treinta (30) de abril del 2024. __ SEGUNDO. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Puente Aranda solamente se ocupará de la modificación de su reglamento interno para permitir sesionar en forma virtual. TERCERO. La Junta Administradora Local de Puente Aranda únicamente se ocupará de los asuntos por los cuales está siendo citada a sesiones extraordinarias y una vez aborde, analice, sintetice, y concluya los temas relacionados con el objeto de la convocatoria, se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias, que no podrán superar el treinta (30) de abril del 2024. CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154193). Se expide en Bogotá D.C. a los 18 días del mes de abril del año 2024. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS

ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

Nota: Ver norma original en Anexos.

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