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Resolución 636 de 2024

Resolución 636 de 2024 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Resolución
Número
636
Año
2024
Fecha
15 de abril de 2024
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 636 DE 2024

(Abril 15)

_Por la cual se modifica la Resolución[2335](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152685)de 2023 en cuanto a su transitoriedad_

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el inciso segundo del artículo 120 del Decreto - Ley 019 de 2012, el parágrafo 2 del artículo 2.53,11, los artículos 2.5.3.1.3, 2.5.3.1.4, 2.5.3.2.6, 2.5.3.2.7, 2.5.3.4.3.1, 2.5.3.4.7.1 y 2.5.3.4.7.4 del Decreto 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución [2335](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152685) de 2023, se establecen los procedimientos y aspectos técnicos para la ejecución, seguimiento y ajuste a los acuerdos de voluntades, reglamentación de lo dispuesto en el Capítulo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#L.2.P.5.T.3.C.4) del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único reglamentario del sector Salud y Protección Social, previendo un periodo de transitoriedad con el propósito de que las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud adapten los procesos necesarios para su implementación. Que, adicionalmente, en la citada Resolución [2335](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152685) de 2023 se determinó que continuaban produciendo efectos las disposiciones contenidas en las resoluciones [3047](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152580) de 2008, sus modificatorias y la [3253](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152699) de 2009, dado que en esos actos administrativos se habían establecido los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud, en los que se alude a los intercambios de información, sobre actualización de datos del afiliado, informe de atención de urgencias, solicitud y respuesta de autorización y también se definen los campos que deben contener cada uno de esos trámites, por lo que se hace necesario que se estandaricen y resulten consistentes con las estructuras de datos definidos en el Registro Individual de Prestaciones de Servicios de Salud - RIPS, soporte obligatorio en el trámite de la factura de venta del sector salud. Que, este Ministerio expidió la Resolución [2275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152661) de 2023, única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta - FEV en salud, a través de la cual, entre otros aspectos, unificó y actualizó las disposiciones relativas al proceso de generación del RIPS como soporte de la FEV en salud, permitiendo la integración de los campos de datos de dicho registro con los campos de datos adicionales del sector salud que se deberán contemplar en la generación de la factura electrónica de venta, los cuales deben ser validados por este Ministerio. Que, atendiendo a que lo previsto por la Resolución [2335](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152685) de 2023 se relaciona con las disposiciones de las resoluciones [2275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152661) y [2284](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152522) de 2023 se hace necesario determinar su implementación simultánea, con el fin de evitar impactos negativos en las entidades del sector salud, responsables de su cumplimiento, así como reprocesos administrativos, inconsistencias, cumplimientos parciales y costos adicionales para estos.

Que la implementación de las Resoluciones [2275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152661), 2284 y [2335](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152685) de 2023, requiere ajustes paralelos en los procesos administrativos y operativos, cambios sustanciales y desarrollos tecnológicos por parte de las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, los que en ningún caso pueden constituirse en una barrera para la continuidad de la prestación o provisión de los servicios y tecnologías en salud en el país. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modifíquese el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152685#19) de la Resolución 2335 de 2023, el cual quedará así: _"Artículo 19. Transitoriedad. A partir del 1° de octubre de 2024, las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud deberán implementar las disposiciones establecidas en la presente resolución."_ Artículo 2. Modifíquese el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152685#20) de la Resolución 2335 de 2023, el cual quedará así: _"Artículo 20. Derogatorias. El presente acto administrativo deroga la Resolución 3047 de 2008, sus modificatorias y la Resolución 3253 de 2009, a partir del 1° de julio de 2025."_ Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152685#19) y [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152685#20) de la Resolución 2335 de 2023. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de abril del año 2024.

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

Ministro de Salud y Protección Social

**Nota: Ver norma original en Anexos.

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