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Resolución 641 de 2024

Resolución 641 de 2024 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Resolución
Número
641
Año
2024
Fecha
18 de abril de 2024
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 641 DE 2024

(Abril 18)

_Por la cual se adopta el listado de servicios y tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, resultado del procedimiento técnico-científico, participativo, de carácter público, colectivo y transparente de exclusiones_

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 y el numeral 2 del artículo 2 del Decreto- Ley 4107 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley [1751](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733) de 2015, elevó la salud a rango de derecho fundamental, autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, fijando en su artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#15), los criterios de exclusión que deben aplicarse a los servicios y tecnologías que no podrán financiarse con recursos públicos asignados al sector salud, previo agotamiento de un procedimiento técnico-científico, participativo, de carácter público, colectivo y transparente, que este Ministerio determine, el que deberá evaluar y considerar el criterio de expertos independientes de alto nivel, de las asociaciones profesionales de la especialidad correspondiente y de los pacientes que serían potencialmente afectados con la decisión de exclusión.

Que conforme con la facultad otorgada, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución [330](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70850) de 2017, modificada por las Resoluciones 687 de 2018 y [956](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94047) de 2020, acto administrativo a través del cual se adoptó el procedimiento técnico-científico, participativo, de carácter público, colectivo y transparente - PTC, que permite aplicar los criterios de exclusión determinados expresamente por el legislador, con el fin de construir y actualizar periódicamente la lista de servicios y tecnologías que no pueden ser financiados con recursos públicos asignados a la salud.

Que a través de la Resolución [5267](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73352) de 2017 se adoptó por primera vez el listado de cuarenta y tres (43) servicios y tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, como resultado de la aplicación del referido procedimiento. Que, mediante la Resolución [244](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87605) de 2019 se adoptó un nuevo listado de servicios y tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, incorporando, catorce (14) servicios y tecnologías, a los cuarenta y tres (43) previamente excluidos. Que, con la Resolución [2273](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119831) de 2021 se adoptó el nuevo listado de los servicios y tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, adicionando cuarenta (40) servicios y tecnologías a los cincuenta y siete (57) ya excluidos. Que, para la presente actualización del listado de servicios y tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud sometió un total de 29 servicios y tecnologías que previamente habían agotado la fase de nominación y priorización establecida en la Resolución [330](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70850) de 2017 así: 2017 (1), 2019 (8), 2021 (2) y 2022 (18), las cuales fueron publicadas en su respectiva vigencia, en el sitio web [https://mivoxpopuli.minsalud.qov.co/InscripcionParticipacionCiudadanafirmiloqica/frmdefaul t.aspx](https://mivoxpopuli.minsalud.qov.co/InscripcionParticipacionCiudadanafirmiloqica/frmdefaul%20t.aspx) de este Ministerio, con el ánimo de que los interesados presentaran sus objeciones, observaciones o aportes. Que, los servicios y tecnologías de las vigencias 2017, 2019, 2021 corresponden a aquellos que no habían agotado la totalidad del PTC por insuficiencia en el quorum requerido para su análisis o que demandaron nuevos estudios, para continuar con las demás fases del procedimiento. Que, a través de la Resolución [318](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=138457) de 2023 se actualizó el procedimiento técnico-científico, derogando la Resolución [330](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70850) de 2017 y sus modificatorias, con el propósito de optimizar la etapa de validación dentro de la primera fase del procedimiento, identificar las nominaciones de servicios y tecnologías indicados para enfermedades huérfanas o raras y aquellos clasificados como cosméticos y no aprobados por autoridad competente, previendo una transición en su artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=138457#33), a fin de salvaguardar las acciones que los actores habían adelantado bajo el amparo de lo previsto en el PTC vigente a la fecha de expedición de la referida Resolución [318](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=138457) de 2023. Que, en tal sentido, respecto de los 29 servicios y tecnologías nominados en las vigencias 2017, 2019, 2021 y 2022, se había surtido la Fase de nominación y priorización en los términos de la Resolución [330](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70850) de 2017 y sus modificatorias, para la expedición del presente acto administrativo, se aplicaron las fases restantes, esto es: i) Análisis Técnico Científico; ii) Consulta a Pacientes Potencialmente Afectados y Ciudadanía en General, y iii) Adopción y Publicación de Decisiones, en los términos dispuestos por la Resolución [318](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=138457) de 2023. Que, durante la Fase de análisis técnico-científico, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud remitió al Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud -IETS-, las nominaciones priorizadas acompañadas de las objeciones, observaciones y aportes, así como la información soporte; entidad que efectuó la evaluación con fines de exclusión de veintinueve (29) tecnologías y servicios, de las cuales dos (2) tuvieron doble recomendación, generando en total treinta y un (31) recomendaciones, que fueron presentadas en quince (15) sesiones del Grupo de Análisis Técnico-Científico.

Que el Grupo de Análisis Técnico-Científico contó con la participación de cincuenta y nueve (59) delegados de treinta y cuatro (34) sociedades y agremiaciones científicas y doce (12) delegados del Ministerio de Salud y Protección Social, Instituto Nacional de Salud - INS y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, con el objetivo de que emitieran sus conceptos y recomendaciones frente a la exclusión de los servicios y tecnologías nominados, sesiones que fueron acompañadas por la Superintendencia Nacional de Salud, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República.

Que como resultado de la labor adelantada por el Grupo de Análisis Técnico-Científico, se obtuvieron veinticuatro (24) recomendaciones de exclusión, cinco (5) recomendaciones de No exclusión y dos (2) con recomendación para mayor análisis, tal como reposa en las actas de las sesiones y los estudios de evaluación realizados por el IETS, que aparecen publicados en el sitio web Que como resultado de la labor adelantada por el Grupo de Análisis Técnico-Científico, se obtuvieron veinticuatro (24) recomendaciones de exclusión, cinco (5) recomendaciones de No exclusión y dos (2) con recomendación para mayor análisis, tal como reposa en las actas de las sesiones y los estudios de evaluación realizados por el IETS, que aparecen publicados en el sitio web [https://mivoxpopuli.minsalud.qov.co/InscripcionParticipacionCiudadana/frm/procesosfirmHomeProcesoAnalisis.aspx?cod=1&v:=15&r=1](https://mivoxpopuli.minsalud.qov.co/InscripcionParticipacionCiudadana/frm/procesosfirmHomeProcesoAnalisis.aspx?cod=1&v:=15&r=1) (RESULTADOS) de este Ministerio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 de la Resolución 318 de 2023. Que, en desarrollo de la Fase de consulta a pacientes potencialmente afectados y ciudadanía, se adelantaron eventos presenciales en veintiún (21) departamentos del territorio colombiano, en las ciudades de: Bogotá D.C., Leticia, lbagué, Medellín, Cali, Inirida, Mitú, San Jose del Guaviare, Puerto Carreño, Quibdó, Riohacha, Yopal, Florencia, Villavicencio, Arauca, Valledupar, Neiva, Pasto, Mocoa, Santa Marta, y Sincelejo, en los cuales se contó con la participación de seiscientas noventa y cinco (695) personas, que representaron a quince millones trecientos un mil trecientos ochenta y una (15.301.381) miembros de organizaciones de pacientes y ciudadanía, quienes manifestaron sus opiniones frente a la exclusión de los veinticuatro (24) servicios y tecnologías con recomendación de exclusión por parte del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) y del Grupo de Análisis Técnico-Científico,- y como resultado de la votación de esta consulta se obtuvo la recomendación de exclusión de la financiación con recursos públicos asignados a la salud de diecisiete (17) servicios y tecnologías, y siete (7) para no exclusión.

Que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud durante la Fase de adopción y publicación de las decisiones tuvo en consideración los resultados de las fases precedentes, determinando la pertinencia de excluir de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, diecisiete (17) servicios y tecnologías. Que, el detalle de la implementación del procedimiento técnico-científico, participativo, de carácter público, colectivo y transparente de exclusiones que sustenta el presente acto administrativo, se encuentra publicado en el sitio web Mi Voxpópuli, vigencia 2023 en el siguiente enlace: [https://mivoxpopuli.minsalud.qov.co/InscripcionParticipacionCiudadanafirm/procesos/frmHomeProcesoConsultas.aspx?cod=1&v=15&r=1](https://mivoxpopuli.minsalud.qov.co/InscripcionParticipacionCiudadanafirm/procesos/frmHomeProcesoConsultas.aspx?cod=1&v=15&r=1) Que durante el PTC adelantado se evidenció la necesidad de aclarar que la tecnología GLUCOSAMINA excluida en todas las enfermedades o condiciones de salud asociadas, no incluye el principio activo GLUCOSAMINA SULFATO. Que, se hace necesario adoptar el nuevo listado de servicios y tecnologías en salud excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, resultado del procedimiento técnico-científico, participativo, de carácter público, colectivo y transparente de exclusiones, adicionando a los noventa y siete (97) servicios y tecnologías ya excluidos, los diecisiete (17) que agotaron el PTC. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1._Objeto._ La presente resolución tiene como objeto adoptar el listado de servicios y tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, contenidos en el anexo técnico: _"LISTADO DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EXCLUIDOS DE LA FINANCIACIÓN CON RECURSOS PÚBLICOS ASIGNADOS A LA SALUD"_, que hace parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2. _Ámbito de aplicación._ Las disposiciones contenidas en este acto administrativo aplican a todos los agentes, usuarios y demás personas naturales y jurídicas que intervienen de manera directa o indirecta en la garantía del derecho fundamental a la salud.

Artículo 3. _Vigencia y derogatoria._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución [2273](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119831) de 2021. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de abril del año 2024.

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

Ministro de Salud y Protección Social

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.

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