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Resolución 198 de 2024

Resolución 198 de 2024 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Tipo
Resolución
Número
198
Año
2024
Fecha
11 de abril de 2024
Entidad
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 198 DE 2024

(Abril 11)

_Por medio de la cual se adopta el Manual del Sistema de Gestión Integral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones_

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL -UAECD-

En ejercicio de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 17 del Decreto Distrital 221 de 2023 y los numerales 8, 15, 23 del artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la UAECD, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) estipula que _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la la de delegación y la desconcentración de funciones...La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno en los términos que señale la ley”._ Que el artículo [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#133) de la Ley 1753 de 2015 integró en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trataba la Ley [872](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11232) de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trataba Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, y agregó que el Sistema de Gestión debía articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrados en la Ley [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300) de 1993 y en los artículos [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#27) al [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#29) de la Ley 489 1998. Además, ordenó al Gobierno Nacional reglamentar la materia y establecer un nuevo modelo que integre y articule los anteriores sistemas.

Que el Decreto Nacional [1499](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261) de 2017, modificó el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública N° [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#133) de la Ley 1753 de 2015, adoptó la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión \- MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, dirigido a generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, en los términos del artículo [2.2.22.3.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.22.3.2) del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261#1) del Decreto Nacional 1499 de 2017.

Que el Sistema de Gestión de la Calidad integrado al Modelo Integrado de Planeación y Gestión, contribuye a la mejora del desempeño y a aumentar la satisfacción de usuarios y clientes a través del cumplimiento de los requisitos y la adopción de un enfoque de procesos.

Que en cumplimiento del principio de mejora continua de la gestión de la calidad y para efectos de fortalecer el enfoque por procesos se requiere actualizar el Manual del Sistema de Gestión Integral de Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que en cumplimiento del artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011, el Decreto Distrital 474 de 2022 el proyecto de esta resolución se publicó en el Sistema Legalbog del 16 de febrero de 2024 al 23 de febrero de 2024, sin que se hubieran recibidos observaciones sugerencias por parte de la ciudadanía, lo cual consta en la Certificación de Publicación Proyectos de Actos Administrativos; de fecha 26 de febrero del presente año, expedido por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de la Secretaria Jurídica Distrital.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Objeto. Adoptar el Manual del Sistema de Gestión Integral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, el cual hace parte integral de la presente resolución. El cual será publicado en el aplicativo: del Sistema de Gestión Integral. Artículo 2. Campo de aplicación y Actualización.** El Manual adoptado mediante la presente resolución aplica para todos los procesos y los documentos de la escala documental de la Unidad.

Parágrafo. El Manual del Sistema de Gestión Integral por ser un _“Documento Técnico”_ de la escala documental, será actualizado según las necesidades de mejora de los procesos de la cadena de valor, siguiendo el ciclo de control documental establecido para los documentos técnicos. Artículo 3. Vigencias derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154157) en Registro Distrital y deroga la Resolución N° [2409](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73530) de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese de mañera adicional en el sitio web de la entidad, de conformidad con lo establecido en los artículos [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) y [65°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. **Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de abril del año 2024.

OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES

Directora

Nota: Ver norma original en Anexos.

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