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Resolución 372 de 2024

Resolución 372 de 2024 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Tipo
Resolución
Número
372
Año
2024
Fecha
1 de abril de 2024
Entidad
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 372 DE 2024 (Abril 1)

_Por la cual se adopta el formulario para el reporte anual de la información relacionada con la aplicación de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales y se dictan otras disposiciones_

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 2.2.9.12.5.1. del Decreto número 1076 de 2015. Y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número [1390](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=80431) de 2018 adicionó un Capítulo al Título 9, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto número [1076](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=62511) de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales y dictó otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 99 de 1993.

Que el artículo [2.2.9.12.5.1](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.9.12.5.1). del Decreto número 1076 de 2015 establece que: “ _Reporte de información. Las autoridades ambientales competentes reportarán al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF), la información relacionada con la aplicación de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable, de conformidad con la reglamentación que para tal fin expedirá este Ministerio. Este reporte deberá ser remitido anualmente con la información correspondiente al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, a más tardar el 30 de abril de cada año.__ __Parágrafo. La autoridad ambiental competente deberá hacer pública anualmente la información referente a las inversiones anuales realizadas con los recursos recaudados por la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en la página web de la entidad y en cualquier otro medio de comunicación masiva”._
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el fin de realizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable (TCAFM) en bosques naturales, requiere obtener información periódica y unificada, a través del formulario diseñado para tal fin, el cual deberá ser diligenciado por las autoridades ambientales competentes. En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1°._Objeto._ Adoptar el formulario para el reporte anual de la información relacionada con la aplicación de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable (TCAFM) en bosques naturales, del cual son parte integral el formulario en medio físico y magnético, el aplicativo en línea para la TCAFM y la guía de uso. Con la información reportada, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible consolidará los datos sobre la liquidación, cobro e inversión de los recursos recaudados por concepto de la TCAFM en los bosques naturales a nivel nacional. Artículo 2°._Ámbito de Aplicación._** La presente resolución aplica a las autoridades ambientales competentes definidas en el artículo [2.2.9.12.1.3](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.9.12.1.3) del Decreto número 1076 de 2015.

Parágrafo. 1°. Cuando en la presente resolución se haga referencia a la autoridad ambiental competente, se entenderán incluidas las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las unidades ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y los establecimientos públicos ambientales a los que hacen alusión las Leyes [768](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=147059) de 2002 y [1617](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=51601) de 2013. Artículo 3°. _Plazo y período de reporte._ De conformidad con el artículo [2.2.9.12.5.1](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.9.12.5.1). del Decreto 1076 de 2015, las autoridades ambientales competentes deberán remitir al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a más tardar el 30 de abril de cada año, el formulario en medio físico y magnético de que trata la presente resolución, previamente desarrollado y diligenciado, y/o reportar la información correspondiente en el aplicativo en línea para la TCAFM. La información reportada corresponderá con el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, independientemente del periodo de facturación que aplique la respectiva autoridad ambiental.

Parágrafo. 1°. En el caso del formulario en medio físico y magnético, la información correspondiente a la TCAFM deberá ser remitida al correo institucional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en oficio dirigido a la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles, o a la dependencia que haga sus veces.

Parágrafo. 2°. En el caso del aplicativo en línea para la TCAFM, se encontrará disponible en la URL previamente asignada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tres meses después de expedida la presente resolución. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible administrará y generará los usuarios y las respectivas contraseñas para el acceso de cada autoridad ambiental competente.

Parágrafo 3°. El formulario en medio físico y magnético, el aplicativo en línea para la TCAFM y la guía de uso, podrán ser objeto de actualización periódica por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 4°._Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. **COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 1 días del mes de abril del año 2024.

MARÍA SUSANA MUHAMMAD GONZÁLEZ La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible Nota: Ver norma original en Anexos.**

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