Resolución 605 de 2024
Resolución 605 de 2024 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Tipo
- Resolución
- Número
- 605
- Año
- 2024
- Fecha
- 9 de abril de 2024
- Entidad
- Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 605 DE 2024
**(Abril 09)
**[Derogado por el art. 45, Resolución 1381 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190631#45)
_Por la cual se delega una función_
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; 12 de la Ley 80 de 1993; 9º de la Ley 489 de 1998; 21 de la Ley 1150 de 2007, 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972 y 30 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y,
CONSIDERANDO:
Que las funciones a cargo del Director General del Instituto se encuentran descritas en el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35758#29) del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU; artículos [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117386#5) de los Acuerdo 06 de 2021 y [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122022#4) del Acuerdo 02 de 2022 del Consejo Directivo del IDU, y en la Resolución IDU-[12649](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89894) de 2019 mediante la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta de personal del Instituto.
Que en desarrollo del artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35758#30) del Acuerdo 01 del Consejo Directivo del IDU y observando el cumplimiento de las facultades otorgadas por los artículos [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la C.P., [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#12) de la Ley 80 de 1993, [9º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9), [10º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#10) y [11°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#10) de la Ley 489 de 1998 y [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#21) de la Ley 1150 de 2007, este Despacho expidió la Resolución IDU-6165 de 2023 _“Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones”._ Que resulta necesario precisar en la delegación conferida al Subdirector General de Desarrollo Urbano, prevista en el artículo 1.1. de la Resolución IDU6165 de 2023 que corresponde a éste asumir la competencia de los procesos de selección, celebrar los respectivos contratos y convenios, sin límite de cuantía, incluidos aquellos sin cuantía, de la Direcciones Técnicas de Predios y de Inteligencia del Negocio e Innovación, razón por la cual dicho numeral se modifica en tal sentido.
Que conformidad con el artículo 13 numeral 13.2 de la Resolución IDU-6165 de 2023 este despacho delegó en el Director Técnico de Gestión Contractual la facultad para expedir y suscribir las certificaciones en las que conste el objeto, contratista, plazo y valor de los contratos o convenios liquidados, celebrados por el IDU; sin embargo la expresión “liquidados” ha generado confusión en el sentido que la delegación puede ser entendida solo respecto de los contratos o convenios liquidados, cuando la delegación se refiere a todos las certificaciones contractuales, razón por la cual resulta procedente suprimir la expresión “liquidados”, y por ende sustituir de manera íntegra el artículo.
Que este Despacho por efecto de eficiencia administrativa considera que la contratación prevista en el artículo 15.5 de la Resolución IDU-6165 de 2023 en relación con la suscripción de los contratos sin cargo al presupuesto de la entidad, debe ser conocida por los delegados del nivel directivo a los que hace referencia el título primero de la mencionada resolución, conforme a la estructura de competencias y cuantías, no respecto del origen o fuente de los recursos para la contratación, razón por la cual, se hace necesario excluir dicho numeral de la norma de delegaciones. Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Modificar el numeral 1.1 del artículo 1º de la Resolución IDU-6165 de 2023, cuyo texto será el siguiente: _“Artículo 1º. Delegación por cuantía en la Subdirección General de Desarrollo Urbano. Delegar en el Subdirector General de Desarrollo Urbano, en el marco de sus competencias, las siguientes facultades: 1.1. La ordenación del gasto, en el marco de sus competencias, para estructurar los términos y condiciones técnicas requeridas para la fase precontractual, elaborar los documentos o estudios previos, adelantar los procesos de selección, celebrar los respectivos contratos y convenios, sin límite de cuantía, incluidos aquellos sin cuantía, y realizar los trámites, actuaciones y expedir los actos administrativos para la debida ejecución de los mismos hasta su liquidación, respecto de los procesos de su dependencia, así como los de las Direcciones Técnicas de Predios y de Inteligencia del Negocio e Innovación. Esta delegación procede también respecto de los procesos de la Dirección Técnica de Proyectos cuando su cuantía inicial sea superior a 2.000 SMMLV.” (…)_ ARTÍCULO 2º. Modificar el artículo 13 de la Resolución IDU-6165 de 2023, cuyo texto será el siguiente: _“Artículo 13. Delegaciones en la Dirección Técnica de Gestión Contractual. Delegar en el Director Técnico de Gestión Contractual las siguientes facultades: 13.1. La competencia para solicitar los Certificados de Registro Presupuestal - CRP- de todos los contratos que suscriba el Instituto, conforme con el procedimiento que se establezca para tal fin. No obstante, para solicitar la expedición de los Certificados de Registro Presupuestal – CRP, cuya fuente de financiación o recursos provengan de terceros, la competencia será la establecida en los respectivos convenios o actos administrativos. 13.2. La expedición y suscripción de certificaciones relacionadas con la información requerida para el Registro Único de Proponentes, así como la totalidad de las certificaciones en las que conste el objeto, contratista, plazo y valor de los contratos o convenios celebrados por el IDU; cuando la certificación requiera información relacionada con la ejecución técnica de los contratos, deberá solicitarse al área ejecutora para el suministro de dicha información y que conste en la respectiva certificación”._ ARTÍCULO 3º. Modificar el artículo 15 de la Resolución IDU-6165 de 2023, cuyo texto será el siguiente: _“ARTÍCULO 15. Excepciones a las delegaciones contractuales. Están excluidas de las delegaciones en materia contractual establecidas en este título, la celebración y suscripción de los contratos y convenios que correspondan a los eventos que a continuación se enuncian: 15.1. Contratos de empréstito. 15.2. Contratos de asociación para la constitución de sociedades, o constitución de personas jurídicas de ningún orden, ni naturaleza. 15.3. Contratos o convenios para el desarrollo directo de actividades científicas y tecnológicas. 15.4. Contratos de garantía, ni constitución de gravámenes, ni derechos reales de ninguna índole con cargo al erario, ni al patrimonio de la entidad”._ ARTÍCULO 4º. Ordenar a la Subdirección General de Gestión Corporativa la comunicación de la presente Resolución al Subdirector General de Desarrollo Urbano, y al Director técnico de gestión Contractual, así como dar cumplimiento al artículo 11 de la Resolución 104 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, enviando PDF firmado y el texto en Word a la citada Secretaría, para su incorporación en el Régimen Legal de Bogotá. ARTÍCULO 5º. La presente Resolución entrará a regir a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154043) en el Registro Distrital y modifica el numeral 1.1. del artículo 1, y los artículos 13 y 15 de la Resolución IDU-6165 de 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de abril del año 2024.
PEDRO ORLANDO MOLANO PEREZ
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos.
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