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Resolución 097 de 2024

Resolución 097 de 2024 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General

Tipo
Resolución
Número
097
Año
2024
Fecha
14 de abril de 2024
Entidad
Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 097 DE 2024

(Marzo 14)

_Por la cual se ordena la apertura de las convocatorias: No. 19 “Bogotá brillante: Un destino para el mundo”– Mercadeo y Promoción Turística; No. 20 “Explora y ConVive: Turismo comunitario en la capital”; No. 21 “Bogotá Inspira Turismo: Innovando destinos, creando experiencias”_

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 5 del Acuerdo No. 275 de 2007, el artículo 122 del Acuerdo 761 de 2020 y el artículo 10 del Decreto Distrital No. 268 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa se encuentra al servicio del interés general y se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#52) reconoce el aprovechamiento del tiempo libre y la recreación como parte de la educación, constituyendo un todo en materia de gasto público social, al considerarse el turismo como un derecho social y económico, en los términos del numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8634#2.n.8) del artículo 2 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48321#3) de la Ley 1558 de 2012.

Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8634#1) de la Ley 300 de 1996 _"Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones_ " modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48321#2) de la Ley 1558 de 2012, _"Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones_ ”, señala que el turismo es una industria que cumple una función social, esencial para el desarrollo del país y sus entidades territoriales. Que, a su vez, el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8634#2) de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48321#3) de la Ley 1558 de 2012, incorpora la descentralización como uno de los principios rectores de la actividad turística, y se refiere al principio como aquel “ _en virtud del cual la actividad turística es responsabilidad de los diferentes niveles del Estado en sus áreas de competencia_ ”.

Que de conformidad con lo señalado por el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#5) del Acuerdo Distrital 275 de 2007 "_Por el cual se crea_ el _Instituto Distrital de Turismo"_ la Dirección General del IDT debe expedir los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto; de igual forma, el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102747#10) del Decreto Distrital 268 de 2020 dispuso que la Dirección General del IDT, entre otras acciones, debe ejecutar las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR.

Que el Acuerdo Distrital [720](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81068) de 2018 "_Por el cual_ se _adoptan los lineamientos para la Política Pública Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones_ " dispone en su artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81068#2), como parte de los objetivos de la política pública en materia turística, el desarrollo económico de la ciudad a través del turismo y la necesidad de una gestión administrativa basada en el conocimiento, la innovación, la sostenibilidad social y ambiental y la articulación regional, nacional y global.

Que el artículo [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#122) del Acuerdo Distrital 761 de 2020 _"Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020 - 2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del "_ creó el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, como un fondo cuenta sin personería jurídica, dependiente del Instituto Distrital de Turismo con el fin de promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá.

Que mediante Decreto Distrital [268](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102747) de 2020, _"Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR”_ se establecieron las condiciones para la operación del Fondo.

Que el citado Decreto en su artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102747#5) señala que a través del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, como instrumento financiero, el Instituto Distrital de Turismo implementará herramientas de gestión como incentivos, estímulos y otras actividades de fomento del sector turismo, realizando acciones que apoyen la implementación de cambios en el sector asociados a la transformación digital, el turismo inteligente, la responsabilidad social empresarial, la innovación social, el liderazgo, la gobernanza del sector, el cambio climático, el turismo regenerativo, el turismo comunitario, el empleo digno, el cumplimiento de los ODS y la relación de turismo y paz, entre otros aspectos.

Que el [Parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102747#7.p) del artículo 7 y el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102747#12) del Decreto Distrital 268 de 2020, establecieron que para efectos de la evaluación de los programas y proyectos presentados a consideración del FONDETUR, se creará un Comité de Evaluación, el cual realizará las recomendaciones correspondientes para su aprobación.

Que el Comité de Evaluación del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR fue creado mediante Resolución [146](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115684) de 21 de julio de 2021, modificada mediante las Resoluciones [157](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142002) del 20 de abril y [267](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145999) del 17 de julio de 2023, proferidas por la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo. Que, de acuerdo a las mencionadas Resoluciones, en la actualidad el Comité de Evaluación del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, se encuentra integrado así: Un designado por la Dirección General del IDT, el Subdirector de Mercadeo, el Subdirector de Desarrollo y Competitividad y el Subdirector de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información.

Que mediante la Resolución No. [171](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142818) del 3 de mayo de 2023, se designaron los gerentes de proyectos de inversión del Instituto Distrital de Turismo, se establecieron sus responsabilidades y las mesas de seguimiento.

Que el Comité Ejecutivo, como máximo órgano de dirección del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, en sesión ordinaria No. 1 del 6 de febrero de 2024, y en ejercicio de sus funciones, aprobó el Plan de Acción e Inversión para la vigencia 2024 del FONDETUR.

Que igualmente, en sesión No. 2 del 13 de marzo de 2024, se aprobaron las condiciones y términos para que el Instituto Distrital de Turismo adelante las convocatorias: N° 19 “Bogotá brillante: Un destino para el mundo”– Mercadeo y Promoción Turística; Nº 20 “Explora y ConVive: Turismo comunitario en la capital”; N° 21 “Bogotá Inspira Turismo: Innovando destinos, creando experiencias. Que, en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. APERTURA. Ordenar la apertura de las convocatorias: | N° Consecutivo Convocatoria FONDETUR | Nombre de La Convocatoria ---|--- 19 | Bogotá brillante: Un destino para el mundo – Mercadeo y Promoción Turística 20 | Explora y ConVive: Turismo comunitario en la capital 21 | Bogotá Inspira Turismo: Innovando destinos, creando experiencias Artículo 2. TÉRMINOS DE PARTICIPACIÓN. El Instituto Distrital de Turismo a través de su página web publicará las condiciones, cronograma y términos de participación de las citadas convocatorias.

Artículo 3. GESTIÓN. Las actividades para el desarrollo y ejecución de la presente convocatoria se llevarán a cabo por parte de la Subdirección de Planeación, en calidad de Gerente del Proyecto de Inversión No. 7908 - Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR.

Artículo 4. CONVOCATORIA A VEEDURÍAS. Se convoca a las veedurías ciudadanas para que participen en el presente proceso.

Artículo 5. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155877) y contra ésta no proceden recursos, en los términos del artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de marzo del año 2024.

ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO

Director General

Nota: Ver norma original en Anexos.

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