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Circular 019 de 2024

Circular 019 de 2024 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Gestión Corporativa

Tipo
Circular
Número
019
Año
2024
Fecha
10 de abril de 2024
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Gestión Corporativa
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 019 DE 2024

(Abril 10) PARA: SERVIDORES Y SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

DE: DIRECTOR DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

ASUNTO: AUTORIZACIÓN DE TRABAJO EN CASA POR RESTRICCIÓN DEL SERVICIO DEL ACUEDUCTO. **RADICACIÓN: 3-2024-2939.

En atención a los lineamientos impartidos en la Circular Conjunta[003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154031) de 2024 de la Secretaria General y la Secretaria Distrital del Hábitat, los Jefes o responsables de las dependencias podrán autorizar trabajo en casa de las funcionarias y funcionarios a cargo en el día que no haya suministro de agua en la Alcaldía Mayor de acuerdo a la programación de restricción del servicio del acueducto como consecuencia del fenómeno del niño. Para efectos de lo anterior, se deberán tener en cuenta las siguientes indicaciones: \- Las programaciones de los turnos de restricción se podrán consultar en el chat Chatico 316-0231524, en la página del acueducto o en la página de la alcaldía. El primer turno de restricción para la Manzana Liévano inicia el lunes 15 de abril de 2024. \- La medida es temporal y excepcional y aplica siempre y cuando exista la restricción del servicio del acueducto como consecuencia del fenómeno del niño. \- La autorización es facultativa de cada jefe o responsable de área, previo análisis de las condiciones de cada dependencia y revisando la no afectación del servicio. \- Para los funcionarios y funcionarias que tengan que asistir a la entidad, se garantizará el servicio de agua a través de los tanques de reserva con los que cuenta la Manzana Liévano. \- Los funcionarios y funcionarias que estén en teletrabajo el día de la restricción, no tendrán que ser autorizados y podrán realizar sus labores con normalidad en esta modalidad laboral. Una vez confirmados los turnos de restricción, cada jefe o responsable de dependencia deberá enviar a la Dirección de Gestión Corporativa, a más tardar el día 15 de abril del presente año de la restricción, el listado en excel con nombre completo y cedula del personal autorizado a laborar en casa para poder hacer el respectivo reporte a la ARL. Cordialmente, HERNANDO ANDRÉS DE LA ROSA CHAMORRO**

DIRECTOR DE GESTION CORPORATIVA Proyectó: Pedro Alfonso Mejía Sierra, Profesional Especializado, Dirección de Gestión Corporativa Revisó: Laura Valentina Gómez Gutiérrez, Contratista, Dirección de Gestión Corporativa Aprobó: Hernando Andrés De La Rosa Chamorro, Director Técnico, Dirección de Gestión Corporativa Nota: Ver Circular original en Anexos.

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