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Resolución 137 de 2024

Resolución 137 de 2024 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
137
Año
2024
Fecha
26 de marzo de 2024
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 137 DE 2024

(Marzo 26)

_Por la cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C._

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la prevista en el artículo 32 del Decreto Ley 785 de 2005 y el artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004 y, [Ver Resolución 543 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167438), [Art. 4, Resolución 253 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=182513#4)

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de Colombia, en su artículo [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#122) establece que: _“No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en Ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos los emolumentos en el presupuesto correspondiente”_ Que la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004, el Decreto Ley [785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127) de 2005 y el Decreto Nacional [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015, modificado parcialmente por el Decreto Nacional No. [648](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68824) de 2017, consagran que las entidades deben expedir sus Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales, teniendo en cuenta el contenido funcional y las competencias comunes y comportamentales, de los empleos que conforman la planta de personal. Que, mediante Decretos Distritales Nos. [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109479) del 14 de abril de 2021, [332](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126939) del 10 de agosto de 2022, [367](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127644) del 2 de septiembre de 2022, [435](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149017) del 26 de septiembre de 2023 y [079](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153328) del 27 de febrero de 2024, se modificó la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Que, mediante Decreto Distrital No. [080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153329) del 27 de febrero de 2024, se estableció la Planta de Empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Que, mediante Resolución No. [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110858) de 2021, se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., donde se determinan las funciones y requisitos para cada uno de los cargos las cuales se integran en un solo acto administrativo teniendo en cuenta las modificaciones de Estructura organizacional y Planta de personal de la Entidad.

Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91803#4) del Decreto Nacional 498 de 2020, modificó el parágrafo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.2.6.1.p.3) del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto Único 1083 de 2015, establece que _“La administración antes de publicar el acto administrativo que adopta o modifica el manual de funciones y competencias y su estudio técnico, en aplicación del numeral[8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8* de la Ley 1437 de 2011, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará conocer el alcance de la modificación o actualización, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo”._ Que se adelantó el proceso de consulta con las organizaciones sindicales mediante los memorandos Nos. 2-2024- 5825, 2-2024-5824, 2-2024-5827, 2-2024-5823, 2-2024-5821, 2-2024-5820, 2-2024-5818 y 2-2024-5816 de 2024, de los cuales no se recibieron observaciones de las Organizaciones Sindicales. Que, de acuerdo con la modificación de la planta de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., realizada mediante Decreto Distrital 112 de 2024, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución No. [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111077) de 2021 _“Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C”,_ en el sentido de crear las fichas de los empleos Asesor Código 105 Grado 08 de la Jefatura de Gabinete Distrital Asesor Código 105 Grado 08 y Secretario Ejecutivo Código 425 Grado 27.

Que mediante comunicaciones con Nos. 2-2024-7018 del 27 de febrero de 2024 y 2-2024-7948 del 6 de marzo de 2024, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Concepto Técnico Favorable para la modificación de la Planta de empleos de la Entidad.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 2-2024-3881 del 7 de marzo de 2024, radicado en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. con el No. 1-2024-9406 del 8 de marzo de 2024, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que las funciones que se establecen en el Manual de Funciones y Competencias Laborales deberán ser cumplidas por los servidores y servidoras públicos con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos señalan. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar parcialmente la Resolución No. [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111077) de 2021 “ _Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C”_ en el sentido de crear los siguientes perfiles en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. así: PLANTA DEL DESPACHO DEL/LA ALCALDE/SA MAYOR

NIVEL ASISTENCIAL

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar parcialmente la Resolución No. [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111077) de 2021 _“Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C”_ en el sentido de ajustar el número de cargos de las siguientes fichas del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, así: PLANTA DEL DESPACHO DEL/LA ALCALDE/SA MAYOR

NIVEL ASESOR

PLANTA DEL DESPACHO DEL/LA SECRETARIO/A GENERAL

NIVEL ASESOR

PLANTA GLOBAL

NIVEL ASISTENCIAL

ARTÍCULO TERCERO. El (la) Director (a) de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., entregará a cada servidor o servidora una copia de las funciones y competencias determinadas en el presente Manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión; cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de sus funciones; o cuando en razón a la adopción o modificación del Manual de Funciones y de Competencias Laborales se afecten las establecidas para el respectivo empleo. En todo caso los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO CUARTO. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan. ARTÍCULO QUINTO. Para efectos de la aplicación de equivalencias entre estudios y experiencia en el presente Manual de Funciones y de Competencias Laborales, se dará aplicación a lo establecido en el Decreto Distrital [367](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59353) de 2014 y el Decreto Ley [785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127) de 2005 y las demás normas aplicables en la materia.

ARTÍCULO SEXTO. A los servidores públicos vinculados con anterioridad a la vigencia del presente Manual, no podrán exigírseles requisitos de educación y experiencia diferentes a los que estaban vigentes al momento de tomar posesión del empleo original.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Los (las) servidores (as) públicos/as de la Secretaría General deberán en el desarrollo de sus funciones acatar e implementar los lineamientos del Sistema Integrado de Gestión, aportando a su sostenibilidad y al mejoramiento continuo en la gestión institucional. De igual manera, participarán en la elaboración de los planes estratégico, de gestión y de inversión. ARTÍCULO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de su refrendación por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y modifica en lo pertinente la Resolución No. [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111077) del 22 de abril de 2021.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de marzo del año 2024

LILIANA CABALLERO DURÁN

Secretaria General

Refrendado a los 26 días del mes de marzo del año 2024

SLENDY CONTRERAS AMADO

Directora (E) Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

Ver norma original en Anexos.

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