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Resolución 602 de 2024

Resolución 602 de 2024 Departamento Nacional de Planeación

Tipo
Resolución
Número
602
Año
2024
Fecha
12 de marzo de 2024
Entidad
Departamento Nacional de Planeación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 602 DE 2024

(Marzo 12)

_Por la cual se corrige un yerro en el Anexo de la Resolución[857](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141358)de 2023_ __ EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

En uso de las facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley [1508](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45329) de 2012 y el Decreto [1082](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552) de 2015, se estableció el régimen jurídico de las Asociaciones Público-Privadas.

Que mediante la Resolución [3656](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51015) de 2012, el Departamento Nacional de Planeación estableció como parámetro para justificar la utilización del mecanismo de Asociación Público-Privada previsto en la Ley [1508](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45329) de 2012, la metodología del comparador público privado contenida en el anexo de la citada resolución.

Que mediante la Resolución [857](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141358) del 17 de abril de 2023, se sustituyó el anexo de la Resolución [3656](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51015) de 2012, por la actualización metodológica del “Comparador Público Privado”.

Que revisado el contenido del anexo de la Resolución [857](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141358) de 2023, se evidenció un yerro formal de digitación en las fórmulas de la metodología contenidas en el numeral 3 del mencionado documento.

Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que _“En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”._ __ Que la corrección prevista cumple con los presupuestos del artículo en cita, y no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada en la Resolución [857](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141358) del 17 de abril del 2023. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Corrección._ Corregir el yerro existente en las siguientes fórmulas definidas en el numeral 3 del anexo de la Resolución [857](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141358) de 2023, “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE CPP”. Dichas fórmulas quedaran así: Artículo 2°. _Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de marzo del año 2024.

ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA

Director General del Departamento Nacional de Planeación NOTA: Ver norma en Anexos.

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