Resolución 040 de 2024
Resolución 040 de 2024 Consejo Nacional Electoral
- Tipo
- Resolución
- Número
- 040
- Año
- 2024
- Fecha
- 10 de enero de 2024
- Entidad
- Consejo Nacional Electoral
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 040 DE 2024
(Enero 10)
_Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a)del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2024_
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 y 40 de la Ley 130 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#265.n.6) del artículo 265 de la Constitución Política, es atribución del Consejo Nacional Electoral, velar, entre otros, por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política. Que, el derecho a la información es un derecho de carácter fundamental, y ha sido explicado por la Corte Constitucional mediante sentencia C-488 de 1993: _“El derecho a la información es uno de los elementos sobre los cuales se encuentra fundamentado el sistema jurídico imperante, por cuanto sustenta, junto con otros derechos, la legitimidad del ordenamiento jurídico, el cual, si llegase a desconocer la existencia del derecho a la información, sería injusto. Como todo derecho fundamental, este derecho es universal, inalienable, irrenunciable, imprescriptible, inviolable y reconocido -no creadopor la legislación positiva._ __ _Cuando se afirma que es un derecho universal, se entiende a que es válido en todo tiempo y en todo lugar. Al ser una expresión de la esencia humana, es, obviamente, universal, por cuanto la esencia del hombre es común a todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su condición vital, social, política, jurídica, económica o circunstancial”._ Que, el derecho a la información tiene dos ámbitos, uno a ser informado y el otro a informar, específicamente en la relación a quienes realizan encuestas y la ciudadanía como receptora de las mismas, la Corte Constitucional ha explicado que: _“La posición de la ciudadanía con respecto a los candidatos a las corporaciones públicas es de interés general; existe entonces una exigencia de la colectividad por una información oportuna, que en nada tiene por qué alterar el orden público, ni vulnerar la intimidad, ni los derechos adquiridos mediatamente, ni el bien común. De ahí que resulte lógica la obligación del Estado de permitir que los profesionales del periodismo informen a la opinión pública sobre el conocimiento que tengan del comportamiento político de los electores; entre otras razones, para que se vayan verificando controles de opinión sobre las elecciones mismas, como mecanismo de seguridad para los electores. Pero los medios de comunicación deben prevenir a la ciudadanía que la información que se difunde no refleja exactamente el comportamiento de los futuros electores, sino aspectos que pueden influir en ese eventual comportamiento, según los cálculos de probabilidades que toman como muestra una población parcial y escogida por los expertos en realizar las encuestas. Es decir, que se trata de meros muestreos, de simples expectativas que, por lo demás, pueden ser -y a menudo son- contrariadas por los resultados reales del escrutinio electoral”._ Que, el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4814#39) de la Ley 130 de 1994, en el literal a), fija como función de este organismo, adelantar investigaciones administrativas para verificar el cumplimiento de las normas contenidas en este estatuto normativo y cuando a ello hubiere lugar, imponer sanciones consistentes en multas, y reajustar los valores correspondientes a las multas.
Que de conformidad con el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4814#40) de la Ley 130 de 1994, los valores fijados en pesos en esa ley, deben ser reajustados anualmente de acuerdo con el aumento del Índice de Precios al Consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Que por medio de la Resolución número 001 de 2023, se reajustaron los valores de las multas a imponer durante ese año, determinando que no sería inferiores a dieciséis millones novecientos veintiséis mil ochocientos veintisiete ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a ciento sesenta y nueve millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y nueve pesos ($169.268.279) moneda legal colombiana.
Que mediante oficio CNE-OJ-2023-0002 del 4 de enero de 2023 la Oficina Jurídica del Consejo Nacional Electoral solicitó por la Ventanilla Virtual del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la certificación de la variación de los índices de precios – IPC año 2023, petición que a la fecha la Entidad no ha dado respuesta. No obstante, lo anterior, el 9 de enero de 2024, a las 6:00 p. m., en rueda de prensa trasmitida por el canal de YouTube por el enlace https://www.youtube.com/watch?v=P3C2MvyfjtM&t=88s, el DANE dio a conocer el “Índice de Precios al Consumidor (#IPC) diciembre 2023” publicando en la página web el Boletín Técnico Índice de Precios al Consumidor informando que la variación anual del IPC para el año 20231 corresponde al 9.28%; por lo tanto, la fórmula para reajustar el valor de las multas surge de la operación de multiplicar los valores establecidos en la Resolución No. 001 de 2023, aplicando el incremento del IPC 2023; y a este resultado, se suma el valor establecido en dicho acto administrativo, así:
Que es necesario ajustar los valores de las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, para el año 2024, según lo dispuesto por el artículo 40 de la misma ley. En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
Artículo 1°. _Reajustar_ para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4814#39.l.a)) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA. Artículo 2°. _Comuníquese_ el presente acto administrativo por intermedio de Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Fondo Nacional de Financiación Política, a los Partidos y Movimientos con personería jurídica, y a la Oficina Jurídica del Consejo Nacional Electoral. Artículo 3°. _Publíquese_ en el _Diario Oficial_, en la página web y redes sociales de esta Corporación. Artículo 4° La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 días del mes de enero del año 2024.
Maritza Martínez Aristizábal
Vicepresidenta
Consejo Nacional Electoral.
Nota: Ver norma original en Anexos.
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