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Decreto Local 005 de 2024

Decreto Local 005 de 2024 Alcaldía Local de Usme

Tipo
Decreto Local
Número
005
Año
2024
Fecha
31 de enero de 2024
Entidad
Alcaldía Local de Usme
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 005 DE 2024

**(Enero 31)

**[Modificado por el art. 1°, Decreto Local 006 de 2024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153798#1)

_Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Usme del 1 de febrero al 12 de febrero del 2024_

EL ALCALDE LOCAL DE USME (E)

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley[1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027)de 1993 "_Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá_ ", en su artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86) determina las facultades de los Alcaldes Locales y de los artículos [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#87) al [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#95) la naturaleza, patrimonio, participación en el presupuesto distrital, la contribución y la eficiencia, la representación legal, apropiaciones, celebración de contratos, y la participación ciudadana y comunitaria de los Fondos de Desarrollo Local.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) establece que _"Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración" (_ Subrayado y negrilla fuera de texto).

Que de conformidad con el artículo[73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#73)del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que _"El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades"._ Que la Ley[2116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559)de 2021 "_Por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá_ ", modifica algunos artículos del Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027), en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia y en específico su artículo 11 modifica el artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86) Decreto Ley 1421 de 1993 en lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.

Que de acuerdo al anterior fundamento normativo, se considera pertinente convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Usme, con el propósito de evaluar y analizar las políticas, programas y proyectos del Plan de Gobierno presentado por Carlos Fernando Galán, Alcalde Mayor de Bogotá para el periodo 2024-2027, “Bogotá camina segura”, con el cual se construirá el Plan de Desarrollo Distrital.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Usme entre el primero (01) de febrero y el doce (12) de febrero del 2024. ARTÍCULO 2°: En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Usme ÚNICAMENTE se ocupará de evaluar y analizar las políticas, programas y proyectos del Plan de Gobierno presentado por Carlos Fernando Galán, Alcalde Mayor de Bogotá para el periodo 2024-2027, _“Bogotá camina segura”_, con el cual se construirá el Plan de Desarrollo Distrital. ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de su fecha de [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153793). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2024.

DORIÁN DE JESUS COQUIES MAESTRE

Alcalde Local de Usme (E)

Nota: Ver norma original en Anexos.

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