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Decreto Local 010 de 2024

Decreto Local 010 de 2024 Alcaldía Local de Usme

Tipo
Decreto Local
Número
010
Año
2024
Fecha
19 de marzo de 2024
Entidad
Alcaldía Local de Usme
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 010 DE 2024

(Marzo 19)

_Por medio del cual se efectúa traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la Vigencia Fiscal 2024_

ALCALDIA LOCAL DE USME

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, y específicamente entre rubros presupuestales de Gastos de inversión los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Dirección Distrital de presupuesto de Secretaria Distrital de Hacienda. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

Que en la Resolución No. SDH [191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención.

Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Que de acuerdo al parágrafo único del artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10)° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito. Que, analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia 2024 se hace necesario fortalecer la apropiación en otros rubros, para garantizar por parte del Fondo de Desarrollo Local de Usme el cabal cumplimiento según las competencias contempladas en el plan de ejecución. Se solicita se realice el trámite pertinente a fin de realizar los movimientos presupuestales allí registrados. Que, en mérito de lo expuesto, El Alcalde Local de Usme (E),

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese el siguiente contra crédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de USME para la Vigencia Fiscal de 2024, por valor de TREINTA MILLONES PESOS M/CTE ($ 30.000.000), de conformidad con el siguiente detalle: COMPOSICIÓN DEL CONTRACRÉDITO: | CÓDIGO | CONCEPTO | VALOR ---|---|--- O2 | Gastos | 30.000.000 O21 | Funcionamiento | 30.000.000 O212 | Adquisición de bienes y servicios | 30.000.000 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | 30.000.000 O212020200803 | _Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios_ _de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad)_ | 30.000.000 O21202020080383990 | Otros servicios profesionales, técnicos y empresariales n.c.p. | 30.000.000 ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese el siguiente crédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la Vigencia Fiscal de 2024, por valor de TREINTA MILLONES PESOS M/CTE ($ 30.000.000), de conformidad con el siguiente detalle:

COMPOSICIÓN DEL CRÉDITO:

CÓDIGO | CONCEPTO | VALOR ---|---|--- O2 | Gastos | $ 30.000.000 O21 | Funcionamiento | $ 30.000.000 O212 | Adquisición de bienes y servicios | $ 30.000.000 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | $ 30.000.000 O2120202 | Adquisición de servicios | $ 30.000.000 O2120202008 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | $ 30.000.000 O212020200804 | Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información | $ 13.000.000 O21202020080484120 | _Servicios de telefonía fija (acceso)_ | $ 13.000.000 O212020200806 | _Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios público_ | $ 17.000.000 020080686312 | _Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato_ | $ 13.000.000 21202020080686320 | _Servicios de distribución de gas por tuberías (a comisión o por contrato)_ | $ 4.000.000 ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153817).

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de marzo del año 2024.

DORIAN DE JESUS COQUIES MAESTRE

Alcalde Local de Usme (E)

Nota: Ver norma original en Anexos.

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