Decreto Local 007 de 2024
Decreto Local 007 de 2024 Alcaldía Local de Usme
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 007
- Año
- 2024
- Fecha
- 13 de febrero de 2024
- Entidad
- Alcaldía Local de Usme
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 007 DE 2024
(Febrero 13)
_Por el cual se modifica el Decreto Local No.[004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152982)del 30 de enero de 2024 “por el cual se integra e instala el Consejo de Planeación Local de Usme, para el periodo 2024-2027”_
EL ALCALDE LOCAL DE USME (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y el uso de sus facultades legales y según lo dispuesto por el acuerdo 878 de 2023 y el decreto reglamentario 580 del 2023,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1) de la Constitución política de Colombia, refiere: “ _Colombia es un Estado social de derecho, organizado en una rama de república unitaria, descentralizada, con autonomía de Sus entidades territoriales, democrática; participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo la solidaridad de las personas que la integran en la prevalencia del interés general”._ Que, el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de Colombia, establece que son fines esenciales del Estado “ _servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (...)”._ Que a su vez en el artículo [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#270) de la constitución política de Colombia establece que “ _la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados_ ”.
Que literal [g](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=327#3.l.g) del Artículo 3° de la Ley 152 de 1994, “ _Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo_ ”, consagra la participación, como uno de los principios generales durante el proceso de discusión de los Planes de Desarrollo.
Que el Gobierno Distrital reconoce como un derecho constitucional y legal la participación ciudadana en la discusión, formulación y evaluación de las políticas públicas.
Que el acuerdo [878](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399) de 2023 “ _Por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones_ ”. Define al Consejo Territorial de Planeación Distrital como “ _la instancia de planeación participativa de Bogotá, en la que converge la más amplía, diversa y variada representación de la sociedad civil de la ciudad de manera inclusiva y accesible_ ”.
Que así mismo el articulo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#20) acuerdo 878 de 2023 faculta la creación e integración del Consejo de Planeación Local. Estableciendo textualmente “ _en cada una de las localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad”._ Que este mismo acuerdo establece en el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#25) y [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#26) las funciones, así como las atribuciones a desarrollar por parte de los Consejos de Planeación Local.
Que a su vez se tiene el decreto reglamentario [580](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151923) del 2023 por el cual se reglamenta el Acuerdo [878](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399) de 2023 “ _Por medio del cual se dictan lineamientos para el sistema distrital de planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD, los Consejos de Planeación Local - CPL y se adoptan otras disposiciones_ ”.
Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151923#13) del Decreto 580 del 2023 así como en el Acuerdo Distrital 878 de 2023 en el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#21), establecen que: _“El Alcalde(sa) Local, dentro de los ocho (8) días siguientes a la posesión del Alcalde(sa) Mayor, convocará a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local, utilizando para ellos medios idóneos y accesibles de difusión”._ Que así mismo el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151923#15) del decreto reglamentario 580 del 2023 “ _Cada Alcaldía Local publicará el cronograma y la metodología para la elección y designación de miembros de los Consejos de Planeación Local, convocatoria que deberá realizarse entre el Primero (1) y Nueve (9) de enero del año de posesión del (la) Alcalde (sa) Mayor. La instalación de los Consejos de Planeación Local se efectuará el treinta (30) de enero del mismo año y se adelantará por parte de cada Alcalde (sa) Local_ ”. Proceso liderado por el alcalde local.
Que el artículo [104](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#104) de la Ley 1757 de 2015 define como deberes de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales en la promoción de instancias de participación ciudadana formales e informales creadas y promovidas por la ciudadanía o el Estado y obliga según a, literal b) Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas y en el literal h) Convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles.
Que acogiendo los lineamientos de la circular 002 del 29 de diciembre de 2023 expedida por la Secretaria Distrital de Gobierno, se convoca la instalación del Consejo Local de Planeación para la vigencia 2024-2027 de acuerdo a la normatividad legal.
Que el pasado 30 de enero del 2024 se realizó la instalación del Consejo de Planeación Local 2024 - 2027 por parte del Alcalde Local el Dr. Dorian de Jesús Coquies Maestre, acto protocolario en el que se entregó reconocimiento a cada uno de los delegados, y se suscribió y expidió el Decreto local [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152982) del 30 de enero del 2024 “ _Por la cual se integra e instala el Consejo de Planeación Local de Usme, para el periodo 2024-2027”._ Que en dicho acto protocolario se manifestó por parte de la Veeduría ciudadana un incumplimiento al literal [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#24.l.a)) del artículo 24 del acuerdo 878 del 2024 que refiere _“para la primera convocatoria que se ejecute con ocasión al mismo, no se podrá reelegir a aquellas personas salientes de los Consejos de Planeación Local 2020-2023"_ para el caso que se presentó para la delegada del Consejo Local de Discapacidad.
Que una vez validada la solicitud verbal realizada por la veeduría ciudadana en la instalación del Consejo de Planeación Local 2024 - 2027, se evidenció la necesidad de realizar la modificación al decreto [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152982) del 2024.
Que según lo anterior se estableció que se daría traslado a la solicitud de una nueva delegación del Consejo Local de Discapacidad al CPL 2024 -2027, con el fin de dar cumplimiento a parágrafo [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#24.pt.l.a)) del artículo 24 del acuerdo 878 del 2023.
Que el pasado 01 de febrero de 2024 sesiono el Consejo Local de Discapacidad con el fin de realizar la elección del nuevo delegado al CPL 2024- 2027, el cual se reemplazara en el presente decreto.
Que así mismo, se recibió por parte del Consejo Local de Juventud de manera oficial su delegado con el fin de ser reconocido e integrado en las dinámicas del Consejo de Planeación Local 2024- 2027, solicitud realizada mediante oficio radicado en la Alcaldía Local de Usme; en cumplimiento del artículo 14 literal b) en el cual se manifiesta que se tendrá un representante por cada Consejo Local que no cuente con representación en el Consejo de Planeación Local, se integra este delegado a la lista del Consejo de Planeación Local.
Que una vez validados los documentos se evidenció que se digito de manera errada el apellido de la integrante de RECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, por lo que se realiza el ajuste que corresponde.
Que se recibió notificación del gerente de la subred, informando la nueva delegada por parte de los gerentes de los establecimientos de salud pública ante el CPL, con el fin de ser incorporada en las sesiones de trabajo que fueran definidas por la presidencia de la instancia, por lo que también se hace necesaria también esta modificación.
Que el pasado 02 de febrero de 2024 se realizó la primera sesión del Consejo de Planeación Local, en la cual se notificó el delegado del Consejo Local de Juventud y la nueva delegada de Consejo Local de Discapacidad. En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local (e) de Usme,
DECRETA:
ARTÍCULO 1 °. Modificar el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152982#5)° del Decreto Local No 004 del 30 de enero de 2024, quedando de la siguiente manera: “ _Posterior a la recepción de las postulaciones se verificó la idoneidad documental de cada uno de los aspirantes, por lo cual se procede a realizar la Instalación del Consejo de Planeación Local de Usme, el cual estará conformado por los representantes de los siguientes sectores así:_ ARTÍCULO 2°. Los demás artículos del Decreto Local No. [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152982) del 30 de enero de 2024, y que no sean contrarios a lo acá indicado, se mantendrán como inicialmente se estableció. ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153793). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de febrero del año 2024.
DORIAN DE JESUS COQUIES MAESTRE
Alcalde Local de Usme (E)
Nota: Ver norma original en Anexos.
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