Resolución 407 de 2024
Resolución 407 de 2024 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 407
- Año
- 2024
- Fecha
- 5 de marzo de 2024
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 407 DE 2024
(Marzo 05)
_Por la cual se determina la permanencia de la Resolución_ _[686](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75804)de 2018, mediante la cual se expide el reglamento técnico que deben cumplir los juguetes y sus accesorios, que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio nacional_
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, modificado por el Decreto 1468 de 2020 y en desarrollo de la Ley 09 de 1979 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto [1595](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70858) de 2015 dictó normas relativas al Subsistema Nacional de Calidad y modificó el Capítulo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#L.2.P.2.T.1.C.7) y la Sección [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#L.2.P.2.T.1.C.8.S.1) del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control.
Que el Decreto 1468 de 2020, modificó parcialmente las Secciones [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#L.2.P.2.T.1.C.7.S.2), [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#L.2.P.2.T.1.C.7.S.5) y [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#L.2.P.2.T.1.C.7.S.6) del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 en lo concerniente a la aplicación del análisis de impacto normativo en los reglamentos técnicos, disponiendo de manera puntual que _antes que transcurran los cinco (5) años desde la entrada en vigencia, y luego de haber realizado el AIN ex post, la entidad debe emitir acto administrativo en el que disponga la permanencia del reglamento técnico, o en el que prorrogue su vigencia mientras emite la modificación que corresponda, lo que aplique según las conclusiones del AIN ex post (...)"_ Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución [686](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75804) de 2018 _"Por la cual se expide el reglamento técnico que deben cumplir los juguetes y sus accesorios, que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio nacional",_ la cual entró en vigencia el 5 de marzo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en su artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75804#13), en relación con la Decisión Andina 562. Que, dando cumplimiento a los requisitos para modificar, derogar o declarar la permanencia de un reglamento técnico ya citados, este Ministerio realizó el Análisis de Impacto Normativo AIN ex post de la Resolución [686](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75804) de 2018 concluyendo sobre la necesidad de _"mantener la norma realizando algunas modificaciones",_ esto, de acuerdo con lo establecido en el artículo [2.2.1.7.6.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.1.7.6.7) del Decreto 1074 de 2015.
Que de acuerdo con la evaluación ex post realizada, _"Las normas técnicas de calidad en las que se basa el RT deberían actualizarse según las normas internacionales vigentes"; igualmente indica "Se debe analizar la inclusión de subpartidas que actualmente no están en el RT de acuerdo con la definición de juguete, como los scooter o patinetas para niños(as)",_ entre otros aspectos normativos y de implementación, para lo cual se requiere la actualización de normas técnicas, estudiar las modificaciones e incluir lo necesario en el próximo reglamento técnico.
Que en consecuencia, una vez surtido el análisis de revisión, de conformidad con el resultado definitivo de la evaluación ex post de la Resolución [686](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75804) de 2018 y, teniendo en cuenta que las causas que dierán origen a su expedición no han variado, se hace necesario determinar la permanencia de la precitada Resolución hasta que concluyan la revisión de las modificaciones necesarias según las conclusiones del AIN ex post realizado, en desarrollo de la obligación constitucional que tiene el Estado de proteger la vida y preservar la salud de la población.
Que al tratarse de determinar la permanencia de la Resolución [686](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75804) de 2018, no se requiere surtir nuevamente una notificación internacional ante la Organización Mundial del Comercio, a la luz del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, ni se requiere concepto previo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como tampoco concepto previo de abogacía de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el parágrafo del artículo [2.2.1.7.5.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.1.7.5.5) del Decreto 1074 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Que el proyecto de resolución se publicó en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, durante el periodo comprendido entre el 21 de febrero hasta el 26 de febrero de 2024. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Determinar la permanencia de la Resolución [686](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75804) del 5 de marzo 2018 _"Por la cual se expide el reglamento técnico que deben cumplir los juguetes y sus accesorios, que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio nacional"_, mientras se emite la modificación necesaria según las conclusiones del AIN ex post realizado. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de marzo del año 2024.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social
Nota: Ver norma original en Anexos.
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