Resolución 079 de 2024
Resolución 079 de 2024 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General
- Tipo
- Resolución
- Número
- 079
- Año
- 2024
- Fecha
- 28 de febrero de 2024
- Entidad
- Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 079 DE 2024
(Febrero 28)
_Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2024_
**EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y los numerales 1 y 3 del artículo 6° del Acuerdo 7 de 2022 de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto Distrital No. 192 de 2021 dispone que “ _Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos_ ”. Que, de conformidad con el literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#4.l.b) del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007, es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo _“Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”._ Que, mediante Acuerdo [006 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97270)de fecha 01 de Septiembre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director General para efectuar, a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2024, la autorización es hasta DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($262.600.000), sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda. Que, el Instituto Distrital de Turismo requiere trasladar DOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($2.000.000) al rubro “ _O21202020060464114 Servicios de transporte terrestre especial local de pasajeros”_, para adicionar la caja menor del IDT, con el fin atender las necesidades imprevistas del servicio de transporte terrestre de pasajeros, mientras se adelanta el proceso de contratación. Que, el Instituto Distrital de Turismo requiere trasladar QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($500.000) al rubro “ _O2120202008098912197_ _Servicios de impresión litográfica n.c.p.”_, para adicionar la caja menor del IDT, con el fin atender las necesidades imprevistas de impresiones litográficas. Que, el Instituto Distrital de Turismo requiere trasladar QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($500.000) al rubro “ _O21202020080585951_ _Servicios de copia y reproducción”_, para adicionar la caja menor del IDT, con el fin atender las necesidades imprevistas de copias y reproducción. Que, el Instituto Distrital de Turismo requiere trasladar SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS M. CTE. ($6.360.825) al rubro “ _O21202020070272112 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados”_, para contratar el servicio de arrendamiento de una bodega con mayor capacidad de 95 M3, para el almacenamiento de los bienes promocionales de grandes dimensiones como gigantografías, skylines, hologramas, entre otros. Que, el Instituto Distrital de Turismo determinó que se puede contracreditar NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE. ($9.360.825) del rubro _“O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad)”_, sin afectar el servicio de vigilancia de la sede y de los puntos de información turística del IDT en la vigencia 2024 _._ __ Que, de conformidad con el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129539#14.n.3) del Artículo 14 del Acuerdo 07 de 2022 expedido por la Junta Directiva del Instituto, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS M. CTE. ($9.360.825) a los rubros “ _O21202020060464114 Servicios de transporte terrestre especial local de pasajeros”,_ “ _O2120202008098912197_ _Servicios de impresión litográfica n.c.p.”,_ “ _O21202020080585951_ _Servicios de copia y reproducción” y_ “ _O21202020070272112 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados”_ __ Que, el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10.p) del Artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 exceptúa del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando se efectúen modificaciones en gastos de funcionamiento al interior de los siguientes rubros: _“Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”._ Que, la presente modificación presupuestal se realiza por valor de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS M. CTE. ($9.360.825), para adicionar la caja menor del IDT y para contratar el servicio de arrendamiento de una bodega para el almacenamiento de bienes; por lo que no requiere concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda, en atención al citado [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10.p) del artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS M. CTE. ($9.360.825), entre los rubros presupuestales dispuestos en el catálogo de cuentas. | 0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO --- CRÉDITOS CÓDIGO | NOMBRE | VALOR O21202020080585250 | Servicios de protección (guardas de seguridad) | 9.360.825 TOTAL CONTRACRÉDITOS | 9.360.825 0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO --- CRÉDITOS CÓDIGO | NOMBRE | VALOR O21202020060464114 | Servicios de transporte terrestre especial local de pasajeros | 2.000.000 O2120202008098912197 | Servicios de impresión litográfica n.c.p. | 500.000 O21202020080585951 | Servicios de copia y reproducción | 500.000 O21202020070272112 | Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados | 6.360.825 TOTAL CRÉDITOS | 9.360.825 Artículo 2. REMISIÓN:** Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
Artículo 3. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 28 días del mes de febrero del año 2024.
ANDRÉS SANTAMARIA GARRIDO
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos.
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